DECRETO 55/2003, de 13 de mayo, del Consell de la Generalitat, por el que se aprueba la transferencia de la Unidad de Conductas Adictivas (UCA) del Ayuntamiento de Vinaròs a la Generalitat. [2003/F5828]    

SecciónIII - Convenios y Actos
EmisorConselleria de Sanidad
Rango de LeyDecreto

DECRETO 55/2003, de 13 de mayo, del Consell de la Generalitat, por el que se aprueba la transferencia de la Unidad de Conductas Adictivas (UCA) del Ayuntamiento de Vinaròs a la Generalitat. [2003/F5828]

En la Comunidad Valenciana los ayuntamientos y mancomunidades han venido creando unidades de conductas adictivas (UCA) que, junto con las dependientes de la Conselleria de Sanidad, completan la red de servicios públicos de atención de drogodependencias y otros trastornos adictivos.

La Ley 8/1987, de 4 de diciembre, de la Generalitat, del Servicio Valenciano de Salud, establecía en su disposición transitoria tercera la integración de todos los recursos sanitarios públicos en un dispositivo funcional único y la adscripción al Servicio Valenciano de Salud de los servicios y establecimientos sanitarios de las entidades locales que se transfieran a la Generalitat.

Asimismo, se disponía que dicha transferencia tendría lugar en el plazo de tres años a partir de la publicación de la citada ley en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, si bien dicho plazo ha sido ampliado en las sucesivas leyes de presupuestos de la Generalitat y de medidas administrativas (Ley 7/1990, de 28 de diciembre; Ley 7/1991, de 28 de diciembre; Ley 7/1992, de 28 de diciembre; Ley 6/1993, de 31 de diciembre; y Ley 12/1994, de 28 de diciembre; de Medidas Administrativas y Modificación del Texto Refundido de la Ley de Tasas).

En la actualidad la Ley 8/1987, de la Generalitat, ha sido derogada por la Ley 3/2003, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Ordenación Sanitaria de la Comunidad Valenciana, que establece que, en el plazo máximo de tres años, todas las instituciones sanitarias dependientes de las diputaciones y municipios se integrarán en la Agencia Valenciana de Salud, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 50 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad.

Según la disposición transitoria cuarta de la Ley 3/1997, de 16 de junio, de la Generalitat, sobre Drogodependencias y Otros Trastornos Adictivos, el Consell de la Generalitat establecerá con las corporaciones locales que disponen de servicios y/o centros de atención de las drogodependencias, los convenios necesarios para transferir la titularidad de los mismos en el plazo máximo de un año a partir de su entrada en vigor. No obstante, durante el periodo necesario para la definitiva transferencia al Servicio Valenciano de Salud, aquellos quedarán adscritos funcionalmente a éste y verificarán sus programas y objetivos, sin perjuicio de la titularidad que corresponde a las corporaciones locales.

Dicha disposición es acorde con la disposición transitoria primera de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, sobre la que se dictó el Decreto 109/1988, de 18 de julio, del Consell de la Generalitat; norma creada para arbitrar las transferencias de las corporaciones locales a la Generalitat, estableciendo como instrumento para articularlas un convenio de colaboración entre ambas entidades que debe ser fruto de los acuerdos alcanzados por la comisión mixta de transferencias creada para tal fin.

La referida comisión ha estudiado el traspaso de las funciones y servicios sanitarios comprendidos en las unidades de conductas adictivas de titularidad municipal, resultando adecuado en el momento presente. Habiéndose adoptado, en sesión de 8 de enero de 2002, acuerdo sobre la transferencia de la UCA del Ayuntamiento de Vinaròs a la Generalitat, cuya virtualidad práctica requiere la correspondiente aprobación del Consell de la Generalitat, mediante decreto, en su virtud, a propuesta del conseller de Sanidad y después de la deliberación del Consell de la Generalitat, en la reunión del día 13 de mayo de 2003, DISPONGO

Artículo 1

Se aprueba el acuerdo adoptado en fecha 15 de enero de 2002, por la comisión mixta del Ayuntamiento de Vinaròs y la Generalitat, por el que se transfiere la UCA del citado ayuntamiento a la Generalitat y se traspasan los correspondientes medios personales y materiales.

Artículo 2

En consecuencia, se acepta la transferencia a la Generalitat de los servicios y funciones correspondientes en los términos y condiciones expresados en el convenio de transferencia que se incluye como anexo de este decreto, y se dispone su adscripción a la Conselleria de Sanidad.

Quedan traspasados a la Generalitat los medios personales, documentación y expedientes a los que se hace referencia en el acuerdo de la comisión mixta, todo ello en los términos y condiciones que en el mismo se especifican.

Respecto al bien inmueble donde se desarrollarán las funciones propias de la UCA quedará en las condiciones establecidas en la cláusula segunda del convenio anexo al presente decreto.

Artículo 3

Los traspasos a los que se refiere este decreto tendrán efectos a partir del día siguiente a su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

Artículo 4

La Generalitat, a través de la Conselleria de Sanidad, ofertará al personal fijo transferido, ya sea funcionario o laboral, sea cual sea su actual régimen jurídico, la integración en los estatutos jurídicos de personal aplicables al personal de la Conselleria de Sanidad, de conformidad con las homologaciones que concrete la norma de desarrollo del presente decreto.

La Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo y la de...

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