DECRETO 200/1998, de 15 de diciembre, del Gobierno Valenciano, por el que se cede al Ayuntamiento de Xàtiva el uso gratuito, por plazo de 10 años, de los inmuebles sitos en Xàtiva, calle del Taquígraf Martí número 25 y calle de Font Trencada números 22 y 26, destinados a taller ocupacional para enfermos mentales. [1999/M124]    

SecciónIII - Convenios y Actos
EmisorConselleria de Economia, Hacienda y Administracion Publica
Rango de LeyDecreto

DECRETO 200/1998, de 15 de diciembre, del Gobierno Valenciano, por el que se cede al Ayuntamiento de Xàtiva el uso gratuito, por plazo de 10 años, de los inmuebles sitos en Xàtiva, calle del Taquígraf Martí número 25 y calle de Font Trencada números 22 y 26, destinados a taller ocupacional para enfermos mentales. [1999/M124] Mediante auto de fecha 31 de enero de 1996 del Juzgado de Primera Instancia número 7 de Valencia, se declaró a la Generalitat Valenciana heredera ab intestato de doña Loreto Buforn Viñes, adquiriendo de esta manera los inmuebles sitos en Xàtiva, calle del Taquígraf Martí número 25 y calle de Font Trencada números 22 y 26. Constan en el Inventario General de Bienes y Derechos de la Generalitat Valenciana con los números A02/46/145/0017, A02/46/145/0018 y A02/46/145/0019, respectivamente, con la calificación jurídica de bienes patrimoniales de la Generalitat Valenciana. Figuran inscritos a nombre de la Generalitat Valenciana en el Registro de la Propiedad de Xàtiva, al tomo 906, libro 339, folio 67, finca 2.748; tomo 906, libro 339, folio 65, finca 2.750 y tomo 906, libro 339, folio 66, finca 2.751. Referencias catastrales: finca 2.748, 4485329; finca 2.750, 4485311; finca 2.751, 4485312. El Ayuntamiento de Xàtiva, en sesión plenaria del día 5 de marzo de 1998, acordó solicitar a la Generalitat Valenciana la cesión gratuita a favor del Ayuntamiento, por plazo de 10 años, de los inmuebles señalados para ser destinados a taller ocupacional para enfermos mentales, todo ello con sujeción a las condiciones y requisitos reglamentariamente establecidos, comprometiéndose a la restauración y rehabilitación de dichos inmuebles, según memorias y presupuestos redactados por el arquitecto municipal. Vistos los informes que constan en el expediente, considerando justificada la utilidad pública e interés social del fin para el cual se va a destinar el inmueble, y en virtud de lo establecido en los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR