ORDEN de 21 de septiembre de 2007, de la Conselleria de Bienestar Social, sobre título y carné de familia numerosa expedidos en la Comunitat Valenciana.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConselleria de Bienestar Social
Rango de LeyOrden

ORDEN de 21 de septiembre de 2007, de la Conselleria de Bienestar Social, sobre título y carné de familia numerosa expedidos en la Comunitat Valenciana. [2007/11938] La Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas, actualiza la legislación sobre Protección a estas familias, con el fin de ajustarla tanto a la realidad económica y social de nuestros días como a la actual organización del Estado, donde el ámbito de competencias de las distintas Administraciones Públicas es completamente diferente a la época en que se promulgó la Ley 25/1971, que hasta ese momento regulaba lo concerniente a la protección de las familias numerosas.

En este sentido, la Ley 40/2003 regula, entre otras, las disposiciones generales de carácter básico para todo el Estado, como son el concepto de familia numerosa, las condiciones que deben reunir sus miembros, las distintas categorías en que se clasifican y los procedimientos para el reconocimiento, renovación, modificación o pérdida del título, así como los beneficios sociales en el ámbito de las actividades y servicios públicos o de interés general, vivienda y régimen fiscal.

La Ley introduce asimismo modificaciones de normas legales vigentes en materia de seguridad social y empleo, recoge el carácter de mínimo de los beneficios previstos en la misma, su compatibilidad con cualesquiera otros que pudieran preverse para este colectivo familiar y la posibilidad de ampliar la acción protectora por parte de la administración General del Estado, las Comunidades Autónomas o las corporaciones locales, en el ámbito de sus respectivas competencias.

El Real Decreto 1621/2005, de 30 de diciembre, aprueba el reglamento de la Ley 40/2003, desarrollando algunos beneficios, y estableciendo el contenido mínimo e indispensable que debe contener el Título de Familia Numerosa y autoriza a las Comunidades Autónomas a desarrollar el procedimiento administrativo para renovar, modificar o dejar sin efecto el Título de Familia Numerosa, incluyendo la determinación de los documentos que deberán acompañarse para acreditar tal situación.

El citado Real Decreto establece también la posibilidad de que las Comunidades Autónomas expidan documentos de uso individual, para cada miembro de la familia numerosa que tenga reconocida oficialmente tal condición. Dicho documento individual tiene la misma validez que el Título en todo el territorio nacional, siempre que contenga unos datos mínimos e imprescindibles.

El artículo 6.2 del Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana, en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2006, de 10 de abril, de Reforma de la Ley Orgánica 5/1982, de 1 de julio, establece como idioma oficial de la Comunitat Valenciana el valenciano y el castellano, que a su vez es el oficial del Estado, por lo que el Título de Familia Numerosa, será expedido por el órgano competente en ambos idiomas.

La presente orden tiene como finalidad regular la expedición, modificación y renovación del Título de Familia Numerosa y del Carné de Familia Numerosa en concordancia con las modificaciones introducidas por la Ley 40/2003 y el Real Decreto 1621/2005, ya mencionados, así como los modelos necesarios para la tramitación de ambos documentos.

En su virtud, conforme el Consell Jurídic Consultiu, y en uso de las facultades que me confiere el Decreto 116/2007, de 27 de julio, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico y Funcional de la conselleria de Bienestar Social ORDENO CAPÍTULO ÚNICO Del Título y Carné de Familia Numerosa DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1 Objeto Es objeto de esta orden lo siguiente:
  1. Establecer el modelo de Título de Familia Numerosa, como documento expedido para el conjunto de la unidad familiar, que, según lo establecido en el artículo 5.2 de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas, tendrá validez en todo el territorio nacional.

  2. Establecer el modelo de Carné de Familia Numerosa, como documento individual para cada miembro de la unidad familiar, que, según lo establecido en el artículo 2.5 del Real Decreto 1621/2005, de 30 de diciembre, tendrá validez en todo el territorio nacional.

  3. Regular el procedimiento de emisión y renovación del Título y del Carné de Familia Numerosa.

Artículo 2

Requisitos y condiciones Los requisitos y condiciones para que se reconozca la condición de familia numerosa y ser incluido como beneficiario del Título de Familia Numerosa y del Carné de dicho título, son los establecidos en los artículos 2, 3 y 4 de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas y en el artículo 1 del Real Decreto 1621/2005, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 40/2003.

Artículo 3 Discapacidad e incapacidad para trabajar.

A los efectos de esta orden y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 2.5 de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas, se entenderá por discapacitado la persona que tenga reconocido un grado de minusvalía igual o superior al 33 por ciento y, por incapaz para trabajar, aquella persona que tenga reducida su capacidad para el trabajo en un grado equivalente al de la incapacidad permanente absoluta o gran invalidez.

Sección primera Del título de familia numerosa Artículos 4 a 8
Artículo 4 Objeto del Título El Título de Familia Numerosa, según modelo establecido en esta orden, se expedirá por la Generalitat para acreditar la condición de familia numerosa a aquellas familias que reúnan los requisitos para su obtención.
Artículo 5 Número del Título y Carné.

El número de Título, que será idéntico al de Carné y único para cada unidad familiar, tendrá las siguientes características:

  1. Codificación:

    Para la codificación se utilizarán los siguientes criterios:

    Código de la provincia donde se está empadronado/Número de 5 cifras por orden de emisión/año de emisión del primer título con cuatro dígitos.

    Los códigos provinciales serán los siguientes: 03 Alicante, 12 Castellón, 46 Valencia.

  2. Mantenimiento del número asignado:

    El número se mantendrá durante todo el periodo en que el o los titulares cumplan los requisitos para ser beneficiarios del Título de Familia Numerosa, independientemente de las renovaciones o modificaciones a que hubiere lugar.

    El número será el mismo aun cuando el titular cambiara de domicilio a una provincia distinta a la de emisión del primer Título, siempre que el cambio sea dentro de la Comunitat Valenciana.

    Podrán mantenerse números asignados en otras Comunidades Autónomas, cuando la familia pase a tener su residencia en la Comunitat Valenciana.

    No obstante lo anterior, si ambos titulares pasaran a tener derecho a que se les otorgara un Título de Familia Numerosa diferente, se mantendrá el número para uno de ellos y se dará un número diferente al otro titular. En caso de desacuerdo entre ambos titulares respecto a quien asignarlo, se mantendrá dicho número para quien realice la solicitud de nuevo Título en primer lugar.

Artículo 6 Datos mínimos y datos excluidos 1

En dicho Título se harán constar, al menos, los siguientes datos:

  1. Número del título.

  2. Número de expediente.

  3. Plazo de validez (fecha de emisión y de caducidad)

  4. Fecha de la última renovación, en su caso.

  5. Categoría de familia numerosa.

  6. Datos identificativos de los titulares: nombre y apellidos.

  7. Datos identificativos de los hijos o, en su caso, hermanos: nombre y apellidos y fecha de nacimiento.

  8. Número de DNI o documento de identidad equivalente, de los Titulares, así como de los beneficiarios mayores de 14 años.

  9. Domicilio de la unidad familiar.

  10. Provincia de emisión.

  11. Firma del director o directora Territorial o del director o directora general competentes en materia de familia, según corresponda.

  12. Firma de uno de los Titulares.

  13. Sello de la Generalitat.

  14. Una referencia expresa a que el Título se expide al amparo de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de protección a las familias numerosas.

  1. Al tratarse de datos especialmente protegidos, no se incluirán los referidos a la discapacidad de los beneficiarios del Título.

Artículo 7 Solicitud y fecha de efectos 1

La solicitud podrá efectuarse en cualquier momento, una vez la unidad familiar cumpla los requisitos para la obtención del Título de Familia Numerosa.

  1. Los beneficios concedidos a las familias numerosas surtirán efectos desde la fecha de la presentación de la solicitud de reconocimiento o renovación del Título oficial, siempre que la resolución administrativa que se dicte sea favorable a tal reconocimiento o renovación.

  2. Hasta la emisión del Título definitivo, podrán expedirse Títulos temporales con una validez máxima de tres meses, con los mismos efectos y condicionamientos que se...

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