ORDEN 17/2013, de 15 de abril, de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, por la que se regulan las titulaciones administrativas que facultan para la enseñanza en valenciano, del valenciano, y en lenguas extranjeras en las enseñanzas no universitarias en la Comunitat Valenciana.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConselleria de Educación, Cultura y Deporte
Rango de LeyOrden
PREÁMBULO

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en su artículo 2.1.j), establece que el sistema educativo español se orientará a la consecución, entre otros fines, de la capacitación para la comunicación en la lengua oficial y cooficial, si la hubiere, y en una o más lenguas extranjeras.

La Ley 4/1983, de 23 de noviembre, de Uso y Enseñanza del Valenciano, regula en el capítulo I del título II el valenciano en la enseñanza, y concreta en el artículo 23 el conocimiento del valenciano por parte del profesorado.

El Real Decreto 1834/2008, de 8 de noviembre, define las condiciones de formación para el ejercicio de la docencia en la Educación Secundaria Obligatoria, el Bachillerato, la Formación Profesional y las Enseñanzas de Régimen Especial y establece las especialidades de los cuerpos docentes de Enseñanza Secundaria. El Real Decreto 1594/2011, de 4 de noviembre, establece las especialidades docentes del cuerpo de maestros que desempeñen sus funciones en las etapas de Educación Infantil y de Educación Primaria reguladas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. En la disposición adicional quinta del Real Decreto 1834/2008, de 8 de noviembre, y en las disposiciones adicionales segunda y tercera del Real Decreto 1594/2011, de 4 de noviembre, se regulan los niveles mínimos de competencia lingüística exigidos al profesorado según se definen en el Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas, y se establece que las administraciones educativas regularán los requisitos de formación añadidos que se exigirán al profesorado para impartir en una lengua extranjera, áreas, materias o módulos distintos a la de dicha lengua.

El Real Decreto 860/2010, de 2 de julio, por el que se regulan las condiciones de formación inicial del profesorado de los centros privados para ejercer la docencia en las enseñanzas de Educación Secundaria Obligatoria o de Bachillerato, indica que corresponde a las administraciones educativas de las comunidades autónomas con lengua cooficial, la determinación de la cualificación específica adecuada para impartir la materia de lengua cooficial y literatura y del procedimiento para su acreditación.

El Decreto 127/2012, de 3 de agosto, del Consell, por el que se regula el plurilingüismo en la enseñanza no universitaria en la Comunitat Valenciana establece en el artículo 11 que la conselleria competente en materia de educación regulará los requisitos de acreditación de la capacitación del profesorado de los niveles de enseñanza no universitaria en lenguas para impartir áreas, materias o módulos no lingüísticos en valenciano, en inglés y en otras lenguas. El artículo 12 dispone que la conselleria competente en materia de educación facilitará la formación continua del profesorado en valenciano y en inglés, a través de la dirección general competente en materia de formación del profesorado.

El Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas estableció los descriptores globales para poder llevar a cabo tanto la enseñanza y el aprendizaje como la evaluación de los niveles de competencia en lenguas, sin que exista, por ser contrario a la intención del Marco, un único organismo o sistema de evaluación europeo que acredite los mencionados niveles de competencia lingüística. Así, para facilitar y simplificar la posibilidad de acreditar la competencia en lenguas extranjeras, en la presente orden se establece la acreditación de la competencia lingüística conforme al Marco Común Europeo de Referencia de Lenguas a través de títulos, diplomas y certificados que responden a los mencionados descriptores, expedidos por instituciones y universidades competentes.

Corresponde ahora regular y actualizar los requisitos mínimos en cuanto a formación del profesorado para la enseñanza en las diferentes lenguas en la Comunitat Valenciana, estableciéndose de manera diferenciada las titulaciones administrativas del Certificado de Capacitación

para la Enseñanza en Valenciano, el Certificado de Capacitación para la Enseñanza en Lengua Extranjera, con especificación de dicha lengua extranjera, y el Diploma de Maestro de Valenciano.

Por todo lo expuesto anteriormente, la presente orden se dicta en el ejercicio de las competencias que atribuyen a la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte las disposiciones adicionales segunda y tercera del Real Decreto 1594/2011, de 4 de noviembre, la disposición adicional quinta del Real Decreto 1834/2008, de 8 de noviembre, el artículo 8 del Real Decreto 860/2010, de 2 de julio, y el artículo 11 del Decreto 127/2012, de 3 de agosto, del Consell.

En virtud de las facultades anteriores, a propuesta de la Dirección General de Innovación, Ordenación y Política Lingüística, de fecha 26 de marzo de 2013, de conformidad con la misma, conforme con el Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana, y en virtud de las competencias que me atribuyen el artículo 28.e de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, y el artículo 6 del Decreto 19/2012, de 7 de diciembre, del President de la Generalitat, por el que determina las consellerias en que se organiza la administración de la Generalitat,

ORDENO

Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación
  1. La presente orden tiene por objeto regular las titulaciones administrativas que facultan para la enseñanza en valenciano, del valenciano, y en las lenguas extranjeras curriculares, en todas las etapas educativas no universitarias reguladas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

  2. Esta orden será de aplicación a todo el personal docente no universitario que preste sus servicios en cualquier centro público o privado de la Comunitat Valenciana.

Artículo 2 Titulaciones administrativas
  1. Las titulaciones administrativas reguladas en la presente orden son:

    1. El Certificado de Capacitación para la Enseñanza en Valenciano.

    2. Los Certificados de Capacitación para la Enseñanza en Lengua Extranjera, con indicación de la lengua extranjera correspondiente de entre las que se impartan en el currículo vigente para cada etapa educativa.

    3. El Diploma de Maestro de Valenciano.

  2. La dirección general con competencias en materia de formación del profesorado y las universidades de la Comunitat Valenciana serán competentes para la expedición de estas titulaciones administrativas, que se realizará según lo regulado en la presente orden, para quienes acrediten estar en posesión de las condiciones necesarias para su obtención.

Artículo 3 Certificado de Capacitación para la Enseñanza en Valenciano
  1. El Certificado de Capacitación para la Enseñanza en Valenciano facultará al profesorado que lo obtenga, y a la vez será el requisito mínimo, para la enseñanza en valenciano, como lengua vehicular, en todas las enseñanzas no universitarias reguladas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, siempre que esté en posesión de las demás titulaciones o condiciones académicas y administrativas requeridas para impartir la docencia en los citados niveles y etapas.

  2. Asimismo, el Certificado de Capacitación para la Enseñanza en Valenciano facultará al profesorado que lo obtenga, y será el requisito mínimo, para impartir contenidos curriculares de valenciano en Educación Infantil y el área de Valenciano: Lengua y Literatura en Educación Primaria, siempre que esté en posesión de las demás titulaciones o condiciones académicas y administrativas requeridas para impartir la docencia en las citadas etapas.

  3. En los centros privados, el Certificado de Capacitación para la Enseñanza en Valenciano será válido a los efectos de estar en posesión de una formación de educación superior adecuada en los procedimientos de acreditación de la cualificación específica a que se refiere el artículo 8 del Real Decreto 860/2010, de 2 de julio, sin perjuicio del cumplimiento de las demás condiciones académicas y administrativas requeridas para impartir la docencia del valenciano.

  4. En la educación de personas adultas, el Certificado de Capacitación para la Enseñanza en Valenciano facultará al profesorado, y a la vez será el requisito mínimo, para la enseñanza en valenciano, como lengua

vehicular, en estas enseñanzas. Asimismo, facultará al profesorado, y será a la vez requisito mínimo, para impartir la docencia del módulo de Valenciano en el Ciclo I de la Formación Básica de Personas Adultas.

Artículo 4 Certificado de Capacitación para la Enseñanza en Lengua Extranjera

El Certificado de Capacitación para la Enseñanza en Lengua Extranjera, facultará al profesorado que lo obtenga, y a la vez será el requisito mínimo, para la enseñanza en la lengua extranjera correspondiente, como lengua vehicular, en las áreas, materias, ámbitos y módulos no lingüísticos que se impartan en las enseñanzas no universitarias reguladas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, siempre que esté en posesión de las demás titulaciones o condiciones académicas y administrativas requeridas para impartir la docencia en los citados niveles y etapas.

Artículo 5 Diploma de Maestro de Valenciano
  1. El Diploma de Maestro de Valenciano tendrá como objeto mejorar la competencia profesional alcanzada por el...

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