Decreto 28/2011, de 18 de marzo, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las condiciones y tipología de las sedes festeras tradicionales ubicadas en los municipios de la Comunitat Valenciana.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConselleria de Gobernación
Rango de LeyDecreto

Índice

Preámbulo
Artículo único Aprobación del Reglamento
Disposición transitoria única Remisión de información Disposición derogatoria única. Derogación normativa Disposición final única. Entrada en vigor Artículos 1 a 7

Anexo. Reglamento por el que se regulan las condiciones y tipología de las sedes festeras tradicionales ubicadas en los municipios de la Comunitat Valenciana

Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación
Artículo 2 Tipología de las sedes festeras tradicionales
Artículo 3 Registro de Sedes Festeras Tradicionales
Artículo 4 Actividades habituales
Artículo 5 Contaminación acústica en las sedes festeras tradicionales
Artículo 6 Horarios
Artículo 7 Consell de Festes Tradicionals
Preámbulo

La Ley 14/2010, de 3 de diciembre, de la Generalitat, de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos, prevé en su artículo 8.2 la competencia de los ayuntamientos en materia de «los espectáculos públicos y actividades recreativas que se realicen en el municipio con motivo de la celebración de las fiestas locales y/o patronales, requieran o no la utilización de la vía pública». Este precepto, en estos momentos, se completa con el artículo 9.8 del Decreto 52/2010, de 26 de marzo, del Consell, en el que, asimismo, se atribuye a los ayuntamientos «la autorización de las actividades extraordinarias que se pretendan realizar durante la celebración de las fiestas locales y verbenas populares, requieran o no la utilización de la vía pública, sin perjuicio de las atribuciones de la conselleria competente en materia de espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos para la autorización de actividades extraordinarias con carácter general».

En este contexto, las fiestas que se celebran en las localidades de la Comunitat Valenciana, muchas de ellas de notable tradición y arraigo y representativas de la identidad sociocultural de nuestra tierra, conllevan una programación de los actos a efectuar y unos organizadores o promotores, así como una sede considerada, en todo caso, como un componente necesario para la fiesta, un punto de referencia para festeros y un lugar donde se centralizan los medios materiales y humanos imprescindibles para la adecuada realización de aquélla.

Las referidas sedes no tienen porqué ser necesariamente «establecimientos públicos» en el sentido establecido en la Ley de Espectáculos valenciana. No obstante, en ocasiones puntuales, e incluso más allá del marco temporal de las celebraciones que las justifican, se hallan en funcionamiento o se encuentran vinculadas a la realización de un espectáculo público o actividad recreativa con la consecuencia, de manera directa o indirecta, de su incidencia en la normal o habitual convivencia entre personas.

En este sentido, el presente decreto trae su causa en la necesidad de establecer un régimen jurídico abierto pero, a la vez, responsable y necesario para estas sedes o locales que, bajo su común y popular denominación, permita ordenar el funcionamiento de los mismos, a la vez que, en virtud de las reglas de convivencia, se garantice la efectividad del derecho al descanso de los vecinos.

Este decreto es fruto de una necesidad ampliamente solicitada por los sectores interesados y supone, por parte de las administraciones y organizadores implicados, una asunción de obligaciones y compromisos en algunos casos sin duda alguna ya configurados.

Por todo ello, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 49.1.30ª del Estatut d'Autonomia de la Comunitat Valenciana, el artículo 8.2 de la Ley 14/2010, de 3 de diciembre, de la Generalitat, y el artículo 9.8...

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