ORDEN 23/2010, de 6 de julio, de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación, para la aplicación en la Comunitat Valenciana del Real Decreto 456/2010, de 16 de abril, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la promoción de nuevas tecnologías en maquinaria y equipos agrarios.

SecciónIII - Convenios y Actos
EmisorConselleria de Agricultura, Pesca y Alimentacion
Rango de LeyOrden

ORDEN 23/2010, de 6 de julio, de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación, para la aplicación en la Comunitat Valenciana del Real Decreto 456/2010, de 16 de abril, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la promoción de nuevas tecnologías en maquinaria y equipos agrarios. [2010/8139] Este régimen de ayudas viene a instrumentar en la Comunitat Valenciana el Real Decreto 456/2010, de 16 de abril, establece las bases reguladoras de las ayudas para la promoción de nuevas tecnologías en maquinaria y equipos agrarios.

Este Real Decreto cumple con lo establecido en el Reglamento (CE) nº 1857/2006 de la Comisión sobre la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas estatales para las pequeñas y medianas empresas dedicadas a la producción de productos agrícolas y por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 70/2001, habiendo sido asignado por la Comisión el nº de ayuda 74/2010.

Se considera de gran interés introducir innovaciones en los medios de producción de las explotaciones agrarias valencianas, lo que contribuirá a que aumente el respeto al medio ambiente en el ejercicio de sus actividades. El objetivo de estas ayudas es fomentar la mecanización agraria mediante la introducción de nuevas tecnologías y la utilización compartida de la maquinaria, subvencionando la adquisición de maquinaria agrícola por parte de cooperativas y agrupaciones de agricultores. La incorporación en la agricultura de equipos provistos de modernas tecnologías, permiten el uso más racional de los inputs, mayor eficiencia energética, menor impacto ambiental, aumentar la calidad de los productos agrícolas, mejorar las rentas de los agricultores, las condiciones de trabajo y la consideración social de éstos.

Estas ayudas tienen también como objetivo fomentar el asociacionismo agrario, contribuyendo en la adquisición de máquinas y equipos por parte de asociaciones de agricultores, para uso en común de los mismos.

Por ello, y en virtud de las facultades que me confiere el artículo 28 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell y el artículo 47.3

Y 47.11 del Decreto Legislativo, de 26 de junio, de 1991 por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat Valenciana, ORDENO

Artículo 1 Objeto 1

Esta orden tiene por objeto establecer, en régimen de concurrencia competitiva, las bases reguladoras de ayudas para fomentar la utilización en común de nuevas tecnologías en maquinaria y equipos agrícolas que supongan una innovación tecnológica en la Comunitat Valenciana y que contribuyan a mejorar los actuales sistemas de producción, al ahorro energético, a la conservación del medio ambiente, a mejorar las condiciones de trabajo de los agricultores y la competitividad de las explotaciones.

Artículo 2 Ámbito de aplicación Esta disposición se aplicará a los beneficiarios contemplados en el artículo siguiente y cuyas explotaciones o instalaciones se encuentren, en su mayor parte, en el territorio de la Comunitat Valenciana.
Artículo 3 Beneficiarios y requisitos 1

Podrán ser beneficiarios de estas ayudas:

  1. Las Sociedades Cooperativas del ámbito agrario y sus Agrupaciones o Uniones, las Sociedades Agrarias de Transformación.

    Asimismo las Agrupaciones de tratamiento integrado en agricultura y las Agrupaciones de defensa sanitaria, pero para estos beneficiarios, las ayudas solamente se concederán para máquinas y equipos agrícolas cuyo uso está destinado a sus actividades específicas.

  2. Otras agrupaciones agrarias con personalidad jurídica propia y las agrupaciones sin personalidad jurídica propia basadas en un pacto contractual, reconocido por el órgano gestor de la ayuda y suscrito por un mínimo de siete titulares de explotaciones agrarias, aunque excepcionalmente y en casos concretos, debidamente justificados por las características de los equipos a subvencionar, podrá reducirse hasta tres titulares.

    Asimismo tendrán condición de beneficiario las comunidades de bienes, sociedades civiles y comunidades de regantes, siempre que la actividad principal sea la agraria y estén inscritos en los registros oficiales correspondientes. En cualquier caso, deberá nombrarse un representante o apoderado único de la agrupación.

    No podrá disolverse la agrupación hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en los artículos 39 y 65 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

    1. Los beneficiarios deberán :

  3. Tener la condición de PYME conforme al anexo I del Reglamento (CE) nº 800/2008, de la Comisión, de 6 de agosto de 2008, por el que se declaran determinadas categoría de ayudas compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado.

  4. No tener la consideración de empresas en crisis.

  5. No haber sido sancionado por delitos o infracciones medioambientales o contra la Hacienda Pública.

Artículo 4 Cuantía y compatibilidad con otras ayudas.

La ayuda consistirá en una subvención, condicionada a la existencia de crédito presupuestario adecuado y suficiente, y que estará en función de la inversión realizada, de acuerdo con los siguientes porcentajes:

  1. En el caso de las agrupaciones del artículo 3.a), hasta el 40 por ciento del total de la...

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