ORDEN 15/2013, de 9 de septiembre, de la Conselleria de Hacienda y Administración Pública, por la que se aprueba la tarjeta de identificación del personal funcionario de la conselleria competente en materia de Hcienda con determinadas funciones de carácter tributario.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConselleria de Hacienda y Administración Pública
Rango de LeyOrden

El artículo 142, apartado 4, de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, establece que los funcionarios que desempeñen funciones de inspección serán considerados agentes de la autoridad y deberán acreditar su condición, si son requeridos para ello, fuera de las oficinas públicas, añadiendo que las autoridades públicas prestarán la protección y el auxilio necesario a los funcionarios para el ejercicio de las funciones de inspección.

Por su parte, el artículo 141 de la citada Ley 58/2003, General tributaria, establece que la inspección tributaria consiste en «el ejercicio de las funciones administrativas dirigidas a:

  1. La investigación de los supuestos de hecho de las obligaciones tributarias para el descubrimiento de los que sean ignorados por la Administración.

  2. La comprobación de la veracidad y exactitud de las declaraciones presentadas por los obligados tributarios.

  3. La realización de actuaciones de obtención de información relacionadas con la aplicación de los tributos, de acuerdo con lo establecido en los artículos 93 y 94 de esta ley.

  4. La comprobación del valor de derechos, rentas, productos, bienes, patrimonios, empresas y demás elementos, cuando sea necesaria para la determinación de las obligaciones tributarias, siendo de aplicación lo dispuesto en los artículos 134 y 135 de esta ley.

  5. La comprobación del cumplimiento de los requisitos exigidos para la obtención de beneficios o incentivos fiscales y devoluciones tributarias, así como para la aplicación de regímenes tributarios especiales.

  6. La información a los obligados tributarios con motivo de las actuaciones inspectoras sobre sus derechos y obligaciones tributarias y la forma en que deben cumplir estas últimas.

  7. La práctica de las liquidaciones tributarias resultantes de sus actuaciones de comprobación e investigación.

  8. La realización de actuaciones de comprobación limitada, conforme a lo establecido en los artículos 136 a 140 de esta ley.

  9. El asesoramiento e informe a órganos de la Administración pública.

  10. La realización de las intervenciones tributarias de carácter permanente o no permanente, que se regirán por lo dispuesto en su normativa específica y, en defecto de regulación expresa, por las normas de este capítulo con exclusión del artículo 149.

  11. Las demás que se establezcan en otras disposiciones o se le encomienden por las autoridades competentes.

Por su parte, el artículo 162, apartado 1, de la misma Ley 58/2003 establece que para asegurar o efectuar el cobro de la deuda tributaria, los funcionarios que desarrollen funciones de recaudación, podrán comprobar e investigar la existencia y situación de los bienes o derechos de los obligados tributarios, y tendrán las facultades que se reconocen a la Administración tributaria en el artículo 142 de la citada ley, con los requisitos allí establecidos.

En desarrollo de las citadas disposiciones legales, el artículo 60, apartado 1, del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado mediante Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, establece que, «en los términos establecidos en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, los funcionarios de la Administración tributaria serán considerados agentes de la autoridad en el ejercicio de sus funciones, a los efectos de la responsabilidad administrativa y penal de quienes ofrezcan resistencia o cometan atentado o desacato contra ellos, de hecho o de palabra, durante actos de servicio o con motivo del mismo y que «las autoridades y entidades a que se refiere el artículo 94 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y quienes, en general, ejerzan funciones públicas, estarán obligados a prestar a los funcionarios y demás personal de los órganos de la

Administración tributaria el apoyo, concurso, auxilio y protección que les sea necesario para el ejercicio de sus funciones». Añade el apartado 2 del citado artículo que «cada Administración tributaria proveerá al personal a su servicio del correspondiente documento acreditativo de su condición en el desempeño de sus funciones».

En el mismo sentido, el artículo 10, apartado 1, del Reglamento General de Recaudación, aprobado mediante Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, establece que los funcionarios que desempeñen funciones de recaudación serán considerados agentes de la autoridad y tendrán las facultades previstas en el artículo 142 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Finalmente, en el ámbito de la comprobación de valores a efectos tributarios, el artículo 160.1, párrafo segundo, del mencionado Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, establece que la Administración podrá efectuar el examen físico y documental de los...

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