DECRETO 157/2008, de 17 de octubre, del Consell, por el que se suspende parcialmente la vigencia del Plan General de Ordenación Urbana del municipio de Sant Joan d'Alacant.

SecciónIII - Convenios y Actos
EmisorConselleria de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda
Rango de LeyDecreto

DECRETO 157/2008, de 17 de octubre, del Consell, por el que suspende parcialmente la vigencia del Plan General de Ordenación Urbana del municipio de Sant Joan d'Alacant. [2008/12051] El Plan General de Ordenación Urbana vigente en el municipio de Sant Joan d'Alacant se aprobó definitivamente por la Comisión Provincial de Urbanismo de Alicante el 27 de octubre de 1989. Tras el largo periodo de aplicación de este instrumento urbanístico, el Ayuntamiento, en el año 2003, acordó el inicio de los trabajos para su revisión. Con fecha 31 de marzo de 2005, el equipo redactor presentó en el Servicio Territorial de Alicante el documento definitivo de concierto previo del nuevo Plan General, para su estudio y sometimiento a información pública. El 21 de marzo de 2006 se emitió Resolución del director general de Planificación y Ordenación Territorial (actualmente directora general de Ordenación del Territorio) evacuando trámite de concierto previo conforme al artículo 38 LRAU.

En fecha 3 de octubre de 2006, el Ayuntamiento adoptó acuerdo de suspensión del otorgamiento de licencias de actividad, parcelación, edificación y demolición, para las áreas enumeradas en el anexo I del Decreto que se propone, publicada en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana (DOGV de 18 de octubre de 2006).

En sesión de 15 de octubre de 2007, el Ayuntamiento adoptó el acuerdo de someter el Plan General a información pública publicado en el DOCV 18 de octubre de 2007, lo cual supuso la prórroga de la suspensión durante un año más.

La existencia de un nuevo marco normativo en la Comunitat Valenciana y la complejidad de los documentos a elaborar hacen imposible obtener la aprobación definitiva del documento del Plan General con anterioridad a la fecha de extinción de la referida suspensión de licencias, por lo que se requiere la suspensión parcial del planeamiento, conforme lo dispuesto en el artículo 102 de la Ley Urbanística Valenciana (LUV), al considerar 'estrictamente necesario preservar la viabilidad de la ordenación a establecer por el Plan en elaboración o tramitación'.

Ante esta situación, el Ayuntamiento de Sant Joan d'Alacant, en Pleno de 2 de septiembre de 2008, acordó solicitar al Consell que, mediante Decreto, suspendiese parcialmente la vigencia de su Plan General en determinados suelos de su municipio. La solicitud fue complementada por el Ayuntamiento, a petición del Servicio de Coordinación Territorial de la Conselleria de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda, ampliando la información urbanística relativa la suspensión solicitada.

La posibilidad de efectuar la suspensión del planeamiento que se insta viene recogida expresamente en el artículo 102 de la Ley 16/2005, de 30 de diciembre, de la Generalita, Urbanística Valenciana, que regula la posibilidad de que la suspensión se mantenga hasta la entrada en vigor del nuevo Plan en elaboración, y como máximo por el plazo de cuatro años, debiéndose establecer el régimen urbanístico aplicable transitoriamente en el municipio.

La necesidad de suspensión del planeamiento en este municipio viene determinada en el acuerdo del Pleno de fecha 2 de septiembre de 2008 y justificada en el informe complementario del arquitecto municipal y del jefe del servicio de urbanismo de 25 de septiembre de 2008. El ámbito material de la suspensión que contempla la propuesta se refiere a los suelos que se enumeran en los siguientes cuadros, en los que se detalla la necesidad de suspensión en cada una de las zonas del Plan General de Sant Joan d'Alacant:

  1. En suelo urbano Se podrán otorgar licencias de edificación en todas las parcelas que hayan adquirido la condición de solar, conforme lo establecido en el artículo 11 de la LUV, o se pueda adquirir a través de un programa de actuación aislada, y no estén incluidas en unidades de actuación pendientes de desarrollo mediante programas de actuación integrada.

    Se podrán otorgar licencias de rehabilitación conforme a la normativa vigente para cada zona.

    Se propone la suspensión del otorgamiento de licencias para las parcelas incluidas en los ámbitos que se detallan a continuación y se delimitan de forma expresa en el plano adjunto como anexo II, en las que el planeamiento en redacción pretende alguna...

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