ORDEN 11/2011, de 21 de octubre, de la Conselleria de Sanidad, por la que se crean y suprimen diversos ficheros de datos de carácter personal.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConselleria de Sanidad
Rango de LeyOrden
PREÁMBULO

La Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (en adelante LOPD), establece un conjunto de medidas para garantizar y proteger el derecho fundamental al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen, contemplado por la Constitución Española en su artículo 18, aplicable tanto a los ficheros informatizados como a los manuales estructurados que contengan datos de carácter personal.

Es responsabilidad de las administraciones públicas lo concerniente a la creación o supresión de ficheros de datos de carácter personal que usen en el ejercicio de sus funciones.

El artículo 20 de la LOPD dispone que la creación, modificación o supresión de los ficheros de las administraciones públicas únicamente podrá hacerse por medio de disposición de carácter general publicada en el Boletín Oficial del Estado o diario oficial correspondiente.

El Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el reglamento de desarrollo de la LOPD (en adelante RLOPD) dispone, en su artículo 54, el contenido que deberá regularse a través de la disposición o acuerdo por el que se cree el fichero.

El Decreto 96/1998, de 6 de julio, del Gobierno Valenciano, por el que se regulan la organización de la función informática, la utilización de los sistemas de información y el Registro de Ficheros Informatizados en el ámbito de la administración de la Generalitat Valenciana, determina en sus artículos 10 y siguientes el procedimiento de inscripción en este último de los ficheros informatizados de datos personales creados o gestionados por los distintos órganos o entidades de la Generalitat, así como la potestad para la aprobación de la disposición de carácter general mediante la que se crean los ficheros automatizados, cuyo ejercicio recae en la conselleria competente por razón de la materia.

En relación a los ficheros declarados en el marco tanto del Consorcio para la Gestión del Hospital General Universitario de Valencia, como del Consorcio Hospitalario Provincial de Castellón, es menester hacer constar los convenios que habilitan a la Conselleria de Sanidad a la actualización o supresión de sus ficheros declarados con anterioridad. Estas disposiciones son: por una parte, la Resolución de 28 de diciembre de 2001, de la Subsecretaría del Secretariado del Gobierno y Relaciones con las Cortes de la Presidencia de la Generalitat, que dispone la publicación del Convenio de colaboración entre la Conselleria de Sanidad de la Generalitat Valenciana y la Diputación de Valencia para la creación de un consorcio para la gestión del Hospital General Universitario de Valencia. Por otra parte, el Convenio de Colaboración entre la Conselleria de Sanidad y la Diputación Provincial de Castellón, suscrito en fecha 17 de diciembre de 2003, constitutivo del Consorcio Hospitalario Provincial de Castellón, como ente de derecho público con personalidad jurídica propia, que tiene como finalidad fundamental la gestión del Hospital, bajo criterios de autonomía efectiva, y su integración en la red pública sanitaria de la Comunitat Valenciana.

Por cuanto antecede, en aplicación de lo dispuesto en la LOPD, así como en el reglamento que lo desarrolla, RLOPD, a tenor de lo establecido en el articulo 28.e de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell y una vez cumplidos los trámites establecidos en el artículo 12 del Decreto 96/1998, de 6 de julio, del Gobierno Valenciano, y conforme con el Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana,

ORDENO

Artículo 1 Creación de ficheros de la Conselleria de Sanidad

La presente orden tiene por objeto crear los ficheros de datos de carácter personal de la Conselleria de Sanidad, cuyos contenidos se recogen en el anexo I de la presente orden.

Artículo 2 Supresión de ficheros de la Conselleria de Sanidad

Quedan suprimidos los ficheros de datos de carácter personal contenidos en el anexo II de la presente orden, cuya responsabilidad principal

estaba ostentada por la Conselleria de Sanidad, y en el cual se establece el destino de los ficheros suprimidos.

Artículo 3 Supresión de ficheros del Consorcio para la Gestión del Hospital General Universitario de Valencia

Quedan suprimidos los ficheros de datos de carácter personal contenidos en el anexo III de la orden, cuya responsabilidad estaba ostentada por el Consorcio para la Gestión del Hospital General Universitario, y en el cual se establece el destino de los ficheros suprimidos.

Artículo 4 Supresión de ficheros del Consorcio Hospitalario Provincial de Castellón

Quedan suprimidos los ficheros de datos de carácter personal contenidos en el anexo IV de la orden, cuya responsabilidad estaba ostentada por el Consorcio Hospitalario Provincial de Castellón, y en el cual se establece el destino de los ficheros suprimidos.

Artículo 5 Medidas de seguridad

La Conselleria de Sanidad, como responsable de los ficheros automatizados y no automatizados incluidos el anexo I de la presente orden, adoptará las medidas técnicas y organizativas que sean necesarias para asegurar la confidencialidad, seguridad e integridad de los datos personales, así como las conducentes a hacer efectivas las garantías, obligaciones y derechos reconocidos en la LOPD y su reglamento de desarrollo.

Artículo 6 Ejercicio de derechos

Los afectados o titulares de los datos personales tratados en los ficheros contenidos en el anexo I de esta orden podrán ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, cancelación u oposición, cuando proceda, ante la Conselleria de Sanidad en la dirección que se indica en cada uno de los ficheros creados.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Única. Inscripción en el Registro General de Protección de Datos

La creación y supresión de los ficheros a que se refiere esta orden será notificada a la Agencia de Protección de Datos para su correspondiente inscripción en el Registro General de Protección de Datos a que se refiere el artículo 39.2.a de la LOPD.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Única. Derogación normativa

Quedan derogadas las disposiciones de igual o inferior rango en lo que se oponga a lo dispuesto en la presente orden.

DISPOSICIÓN FINAL

Única. Entrada en vigor

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

Valencia, 21 de octubre de 2011

El conseller de Sanidad, LUIS E. ROSADO BRETÓN

ANEXO I

Creación de ficheros de titularidad de la Conselleria de Sanidad

  1. Información clínico-asistencial

    1. Identificación del fichero o tratamiento

      Denominación: Información clínico-asistencial

      Finalidad y usos previstos: gestión del historial clínico del paciente. Contiene la información clínica y de salud de los pacientes atendidos en

      los centros dependientes de la Conselleria de Sanidad y de la Agencia Valenciana de Salud. Esta información busca proporcionar un conocimiento completo, veraz y actualizado del estado de salud de los pacientes. La finalidad principal del fichero es la asistencia sanitaria.

    2. Origen y procedimiento de recogida de los datos

      Con carácter general los datos proceden del propio interesado o de su representante legal y son aportados durante los episodios asistenciales. En ocasiones, y de forma siempre regulada, se incorpora información procedente de otras administraciones públicas o entidades privadas.

    3. Estructura básica del fichero y sistema de tratamiento utilizado Datos especialmente protegidos: salud.

      Datos de carácter identificativo: DNI o NIE, nombre y apellidos, datos de contacto (direcciones postales y de residencia, dirección electrónica, teléfonos), número SIP (número de identificación personal del Sistema de Información Poblacional de la Conselleria de Sanidad), número de historia clínica, otros identificadores (número de registro de personal, números de seguridad social o de mutualidad, número de colegiado), imágenes.

      Otros tipos de datos: hábitos personales, circunstancias socio-económicas, datos de asignación de recursos sanitarios asistenciales, demográficos y de aseguramiento.

      Sistema de tratamiento: mixto.

    4. Comunicaciones de datos previstas

      La información contenida en este fichero puede ser objeto de comunicación a otras instituciones con competencias en materia sanitaria, científica, o estadística, así como a la Administración de Justicia, en cumplimiento de la legislación vigente y de los acuerdos de cooperación establecidos.

      También puede haber comunicación de datos a otros proveedores de servicios sanitarios y entidades aseguradoras si fuera necesario para completar el proceso clínico-asistencial.

    5. Transferencias internacionales de datos previstas a terceros países

      No están previstas.

    6. Responsable del fichero

      Conselleria de Sanidad.

    7. Derechos de oposición, acceso, rectificación y cancelación

      Las solicitudes de ejercicio de estos derechos se presentarán preferentemente en los centros asistenciales, concretamente en los Servicios de Atención e Información al Paciente (SAIP), donde informarán al ciudadano sobre sus derechos y sobre los procedimientos a su disposición. La ubicación y teléfonos de los servicios SAIP están publicados en el portal web de la Conselleria de Sanidad ().

      Asimismo, las solicitudes para el ejercicio de esos derechos podrán presentarse mediante procedimientos de administración electrónica a medida que estén disponibles o físicamente en los registros de entrada de los servicios...

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