RESOLUCIÓN de 7 de febrero de 2013, del director general de Universidad, Estudios Superiores y Ciencia, por la que se convoca concurso de méritos para la selección y nombramiento de directores y directoras de los centros del Instituto Superior de Enseñanzas Artísticas de la Comunitat Valenciana.

SecciónII - Autoridades y Personal
EmisorConselleria de Educación, Cultura y Deporte
Rango de LeyResolución

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (en adelante LOE), contempla, en el capítulo IV del título V, el marco para la dirección de los centros públicos. En particular establece el procedimiento de selección y nombramiento de los directores y directoras de los centros públicos mediante la convocatoria de un concurso de méritos y conforme a los principios de igualdad, publicidad, mérito y capacidad.

Por otro lado, el Decreto 82/2009, de 12 de junio, del Consell, por el que se aprueban los Estatutos del Instituto Superior de Enseñanzas Artísticas de la Comunitat Valenciana (en adelante ISEACV), señala en su artículo 38.4.a.1.º que el director o directora será nombrado por el director o directora del ISEACV de entre los profesores o profesoras del centro que presenten su candidatura, oído el consejo de centro y a propuesta de la junta de directores y directoras de centro del ISEACV. El director o directora será designado para un período de cuatro años no renovable consecutivamente.

Con este curso académico 2012-13 concluye el ejercicio de la función directiva de determinados directores de centros de enseñanzas artísticas superiores. Procede, por tanto, convocar el procedimiento para cubrir dichos puestos conforme a lo establecido en la LOE y en los Estatutos del ISEACV, por el procedimiento selectivo de concurso de méritos entre profesores funcionarios de carrera y de conformidad con los principios de igualdad, publicidad, mérito y capacidad.

Vista la propuesta de la directora del ISEACV y en uso de las competencias que me atribuye el artículo 16 apartado p del Decreto 190/2012, de 21 de diciembre, del Consell, por el que aprueba el Reglamento Orgánico y Funcional de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, resuelvo convocar concurso de méritos para la selección de directores de los centros adscritos al ISEACV con arreglo a las siguientes bases:

Primera. Objeto y ámbito de aplicación

1.1. La presente resolución tiene por objeto convocar concurso de méritos para la selección y nombramiento de directores y directoras de los centros públicos de Enseñanzas Artísticas Superiores, dependientes del ISEACV, en los que a partir del 30 de junio de 2013 se vayan a producir vacantes en dicho cargo, tanto por fin del periodo de mandato como por cualquiera de las causas de cese previstas en la normativa vigente.

1.2. Los centros con vacante, a los que podrán optar los aspirantes, se relacionan en el anexo I de la presente convocatoria.

Segunda. Requisitos de participación

2.1. Para ser admitidos en el concurso de méritos, los aspirantes deberán poseer en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes, además de los requisitos generales establecidos para el personal funcionario, los siguientes requisitos específicos:

  1. Tener una antigüedad de, al menos, cinco años como funcionario de carrera en la función pública docente.

  2. Haber impartido docencia directa como funcionario de carrera, durante un período de igual duración, en alguna de las enseñanzas de las que ofrece el centro a que se opta.

  3. Estar prestando servicios en un centro público, en el ámbito de gestión de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, en alguna de las enseñanzas de las del centro al que se opta y con una antigüedad en el mismo de, al menos, un curso completo en la fecha de publicación de esta convocatoria.

    2.2. El aspirante además de cumplir los requisitos expuestos, deberá presentar un proyecto de dirección diferenciado para cada uno de los centros solicitados que incluya, entre otros, los objetivos, las líneas de actuación y la evaluación del mismo, conforme al anexo III de esta convocatoria.

    Tercera. Solicitudes de participación y documentación a presentar

    3.1. Los aspirantes a participar en el presente procedimiento habrán de cumplimentar una instancia ajustada al modelo que figura como anexo II de esta resolución, en la que se especificará el centro al que se opta.

    El modelo de instancia se encuentra a disposición de los interesados en la página web del ISEACV .

    3.2. El plazo de presentación de solicitudes, será de veinte días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

    3.3. La presentación de las solicitudes, junto con el resto de la documentación, se realizará preferentemente en la sede del ISEACV:

    Calle Genaro Lahuerta, 25

    46010 Valencia

    Fax: 961 922 501

    También podrán presentarse en los lugares y forma que determina el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

    En el caso de que se optara por presentar la solicitud y la documentación que la acompañe en una oficina de correos, deberá hacerse en sobre abierto para que la instancia sea fechada y sellada por el personal funcionario de correos antes de ser certificada. De no hacerse de esta manera se considerará presentada en la fecha de entrada en cualquiera de los lugares establecidos en el párrafo anterior.

    En todo caso, si se presenta la solicitud en lugar distinto a la sede del ISEACV, el interesado adelantará por fax a este una copia de la solicitud presentada, debidamente sellada y fechada.

    3.4. Los aspirantes deberán acompañar a la instancia de solicitud la siguiente documentación:

  4. Original o fotocopia compulsada de toda la documentación acreditativa de los méritos académicos y profesionales alegados, conforme se determina en el baremo del anexo IV. En cada uno de los documentos que presenten a estos efectos, los aspirantes deberán indicar el apartado y subapartado del baremo al que se refiere. Un mismo mérito no podrá ser valorado por más de un apartado o subapartado. Aquellos méritos alegados y no justificados documentalmente o aquellos documentos que carezcan de los datos reseñados anteriormente no serán tenidos en cuenta.

    Se faculta a las secretarías de los centros para efectuar las correspondientes compulsas del personal destinado en el centro conforme a la Circular 5/99, de 14 de junio, de la Secretaría General de la Conselleria de Cultura, Educación y Ciencia.

    La administración podrá requerir a los interesados, en cualquier momento, para que justifiquen aquellos méritos sobre los que se planteen dudas o reclamaciones.

  5. Hoja de autobaremo, debidamente cumplimentada, conforme al modelo del anexo V de esta convocatoria.

  6. Un ejemplar del proyecto de dirección del centro al que aspira ajustado a lo establecido en el anexo III de esta convocatoria.

    3.5. Los aspirantes deberán presentar en la secretaría de cada uno de los centros a que opten, dos ejemplares del proyecto de dirección relativo a ese centro, acompañados de copia de la solicitud de participación en la convocatoria, en el plazo de cinco días lectivos después de finalizado el plazo de presentación de instancias. Los ejemplares presentados se encontrarán a disposición del consejo de centro y del claustro de profesores.

    Los centros facilitarán, a los aspirantes que lo soliciten, la consulta de los documentos del centro, en especial el proyecto educativo, el reglamento de régimen interior y aquellos elementos de la programación general anual que no contengan datos de carácter personal. Para ello habilitarán un espacio y un horario que no interfiera el desarrollo normal de las actividades del centro. En todos los casos, la secretaría de los centros velará para que este proceso de consulta cumpla la normativa vigente sobre protección de datos.

    3.6. Al objeto de simplificar los trámites administrativos que se ven obligados a realizar los participantes, la documentación así como la baremación que le corresponda, será registrada informáticamente, con el fin de que en futuras convocatorias, se pueda eximir a los participantes que lo soliciten de volver a presentarla y en consecuencia baremarla.

    Cuarta. Admisión de aspirantes

    4.1. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, la directora del ISEACV dictará resolución declarando aprobadas las listas provisionales de admitidos y excluidos, y se harán públicas tanto en la sede del ISEACV como en su página web , ordenadas alfabéticamente y detallando, en su caso, la causa o causas de exclusión. Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de diez días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación de las listas, para poder subsanar el defecto que haya motivado su exclusión. No obstante, la falta de presentación del proyecto de dirección, dentro del plazo de presentación de instancias, no será subsanable de entre los requisitos de participación previstos en la base segunda, apartado 2.1 y determinará la exclusión del procedimiento. Por otra parte, la incorrecta presentación del proyecto de dirección, atendiendo a lo indicado en el párrafo in fine del anexo III, comportará su inclusión en las listas definitivas de admitidos con una puntuación de cero puntos en el apartado correspondiente. Las reclamaciones se dirigirán a la directora del ISEACV y se presentarán por cualquiera de los medios previstos en el apartado 3.3, de la base tercera de esta convocatoria. Asimismo, aquellos aspirantes que hayan detectado errores en la consignación de sus datos personales, podrán manifestarlo en el mismo plazo y forma.

    4.2. Transcurrido dicho plazo, las reclamaciones presentadas serán estimadas o desestimadas por resolución de la directora del ISEACV por la que se declaran aprobadas las listas definitivas de admitidos y excluidos, que será expuesta en la sede del ISEACV y en su página web .

    4.3. El hecho de figurar en la relación de admitidos no presupone que se reconozca a los interesados la posesión de los requisitos exigidos en la presente convocatoria. En cualquier momento del proceso, se le podrá requerir a un aspirante aquella documentación que...

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