ORDEN de 23 de noviembre de 1999, de la Conselleria de Bienestar Social, por la que se convocan ayudas económicas destinadas a subvencionar el alquiler de vivienda habitual en familias en las que convivan uno de los padres o tutores legales con uno o más menores de edad. [1999/F10387]    

SecciónIII - Convenios y Actos
EmisorConselleria de Bienestar Social
Rango de LeyOrden

ORDEN de 23 de noviembre de 1999, de la Conselleria de Bienestar Social, por la que se convocan ayudas económicas destinadas a subvencionar el alquiler de vivienda habitual en familias en las que convivan uno de los padres o tutores legales con uno o más menores de edad. [1999/F10387] La Comunidad Valenciana, en el ejercicio de sus competencias, dictó la Ley de la Generalitat Valenciana 5/1997, de 25 de junio, por la que se regula el Sistema de Servicios Sociales, incluyendo, dentro de las responsabilidades de ésta, la de dar respuesta a diferentes problemas sociales mediante la aportación de los recursos financieros, técnicos, humanos y organizativos necesarios. En virtud de la misma ley la administración de la Generalitat Valenciana puede establecer ayudas dirigidas a la familia o a un núcleo convivencial dado, desarrollándose reglamentariamente los requisitos, condiciones y cuantías de las mismas. En el marco de esta misma ley, la Generalitat Valenciana tiene entre sus objetivos, garantizar la atención integral de la familia, atendiendo a cuantos problemas puedan incidir en su bienestar, previniéndolos o subsanándolos. Del mismo modo le corresponde fomentar, en el ámbito de la acción social especializada, las actuaciones tendentes a la protección y promoción de la estructura familiar, como pilar social fundamental en el proceso evolutivo de sus miembros, con el objetivo social de favorecer el desarrollo armónico de todos ellos y, en concreto, en aquellas cuestiones relativas a la conciliación del trabajo y la vida familiar por lo que se refiere a su impacto sobre las familias y la infancia. El Decreto 174/1999, de 5 de octubre (DOGV número 3.603), estableció las bases para las convocatorias destinadas al otorgamiento de ayudas económicas para subvencionar el alquiler de vivienda habitual, a familias en las que convivan uno de los padres o tutores, con uno o más menores de edad. Dicho decreto va destinado a apoyar a familias en las que determinadas combinaciones de factores, como el nivel de renta disponible, el número y la tipología de sus miembros, provocan especiales dificultades tanto para la atención y respaldo que pudieran prestarse éstos entre sí, como para la obtención de ingresos necesarios para atender sus necesidades. Estas dificultades se concretan en una situación de desventaja para acceder en condiciones normalizadas al mundo laboral y compaginar la vida familiar y la laboral, al tener que dedicar más tiempo a las labores propias del hogar que otras familias con mayor número de miembros que pudieran apoyarse entre sí. Por ello, es voluntad de la Generalitat Valenciana apoyar económicamente a estas familias para compensar, al menos en parte, esta disminución de ingresos provocada por tener que dedicar más tiempo al cuidado de los menores que tienen a su cargo, y, por ello, no poder obtener otras retribuciones fuera del hogar. Por otra parte, algunas de estas familias pudieran tener una persona minusválida conviviendo con ellas, que no fuera menor de edad. Minusválida que, como expresión de la voluntad de la Generalitat Valenciana de apoyar a este colectivo, no debiera dar lugar a la pérdida del derecho a esta ayuda, al requerir cuidados por parte de la persona que la solicita, y no poder apoyar con su actividad a la familia en la cual convive. En su virtud y en uso de las facultades que me confiere el artículo 47.11 del texto refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat Valenciana y el Decreto 127/1999, de 17 de septiembre de 1999, del Gobierno Valenciano, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico y Funcional de la Conselleria de Bienestar Social. ORDENO Título I Ayudas y subvenciones Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación Es objeto de esta orden subvencionar el alquiler de la vivienda habitual a las familias cuyo nivel de renta, miembros que la integran y tipología puede comportar mayores dificultades, respecto a otras familias, para compaginar la vida familiar y la laboral, y acceder y mantenerse en una vivienda, como núcleo familiar. Artículo 2. Beneficiarios y solicitantes de la ayuda Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las familias en las que convivan únicamente el padre o la madre junto con sus hijos, o bien un tutor o acogedor junto con las personas que tengan a su cargo. En ambos casos deberán tener encomendado el cuidado y manutención de, al menos, un menor. No obstante, las familias reseñadas en el párrafo anterior podrán ser beneficiarias de las ayudas aun cuando convivan además otras personas, sean miembros de la unidad familiar o no, siempre y cuando estas estén incapacitadas o discapacitadas con una minusvalía igual o superior al 65%. Las ayudas deberán ser solicitadas por la persona que posea la condición de padre, madre, tutor o acogedor, en cada caso. Artículo 3. Requisitos Para solicitar las ayudas deben cumplirse los siguientes requisitos: 1. Requisitos familiares a) El adulto responsable o el menor a su cargo que formen parte de la unidad convivencial deberán ser de nacionalidad...

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