ORDEN de 30 de diciembre 2003, de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se regula durante el ejercicio del 2004 la concesión de ayudas para subvencionar los costes por constitución de avales que garanticen los anticipos en las ayudas concedidas por la Generalitat Valenciana en materia de Formación Profesional Ocupacional y ...

SecciónIII - Convenios y Actos
EmisorConselleria de Economia, Hacienda y Empleo
Rango de LeyOrden

ORDEN de 30 de diciembre 2003, de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se regula durante el ejercicio del 2004 la concesión de ayudas para subvencionar los costes por constitución de avales que garanticen los anticipos en las ayudas concedidas por la Generalitat Valenciana en materia de Formación Profesional Ocupacional y Continua. [2004/1000]

De conformidad con lo previsto en la vigente Ley de Hacienda Pública de la Generalitat Valenciana, el pago de las subvenciones concedidas por la administración se efectúa una vez se justifica la realización de la acción subvencionada y los costes de la misma, a fin de que el importe de la subvención no supere el importe de dichos costes.

Cuando el titular y beneficiario de una subvención constituye una empresa, sea persona física, sea persona jurídica, su actividad económica empresarial le permite financiar la actividad subvencionada y llevarla a cabo independientemente de la percepción de una subvención.

Sin embargo, existen entidades sin fin de lucro que carecen de una actividad estrictamente empresarial que les permita obtener una financiación para su labor.

Esas entidades en ocasiones realizan una actividad de importancia para la sociedad como es la formación profesional, dirigida a facilitar unas cualificaciones profesionales a los desempleados que les permita reintegrarse a la vida laboral, la formación ocupacional, o una mejora de las cualificaciones profesionales de los trabajadores en activo, como es la formación continua.

Esa actividad formativa realizada por las mencionadas entidades está dotada de una calidad, además de responder a auténticas necesidades del tejido socio-laboral, que aconseja a la administración potenciarla.

Sin embargo, su carácter no empresarial determina que la realización de actividades formativas y la necesidad de financiarlas antes de la percepción de la correspondiente subvención, en el supuesto de ser subvencionada dicha actividad, origine a dichas entidades unas dificultades económicas negativas.

Dichas dificultades se pueden paliar parcialmente a través de un anticipo del importe de la subvención que, de acuerdo con la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat Valenciana, debe ser objeto de un aval o garantía admitida en Derecho que garantice su reintegro, si fuere el caso, a la administración. Por supuesto, dicho aval origina unos costes financieros que gravan, así mismo, la economía de las repetidas entidades.

Dicha problemática, expuesta por los agentes sociales durante las negociaciones sobre el Pacto Valenciano por el Crecimiento y el Empleo, ha sido asumida por la Generalitat Valenciana, y consecuencia de ello es la línea presupuestaria T5272000 del programa 322.52, Formación Profesional Ocupacional, del Proyecto de Ley de Presupuesto de la Generalitat Valenciana para el ejercicio 2004, cuya finalidad es financiar los gastos ocasionados por los avales bancarios que presenten las organizaciones sin ánimo de lucro.

Por todo ello...

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