ORDEN 46/2014, de 16 de junio, de la Consellería de Educación, Cultura y Deporte, por la que se convocan ayudas económicas para subvencionar los servicios complementarios de transporte y comedor del alumnado de los centros específicos de educación especial de titularidad privada concertados y de titularidad de corporaciones locales convenidos, para el ejercicio económico 2014.

SecciónIII - Convenios y Actos
EmisorConselleria de Educación, Cultura y Deporte
Rango de LeyOrden

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en el título II, referido a la equidad en la educación, regula la escolarización de los alumnos que presentan necesidades educativas especiales dentro de los principios de normalización e inclusión, y solo cuando sus necesidades no puedan ser atendidas serán escolarizados en unidades o centros de educación especial.

Asimismo, el artículo 72 de la citada ley orgánica establece que la Administración educativa podrá colaborar con otras administraciones o entidades privadas sin ánimo de lucro para facilitar la escolarización y mejor incorporación de este alumnado al centro educativo.

Por otra parte, el Consell aprobó el Decreto 39/1998, de 31 de marzo, de ordenación de la educación para la atención del alumnado con necesidades educativas especiales, que en su disposición adicional segunda dispone que «la Consellería de Cultura, Educación y Ciencia constituirá el procedimiento para subvencionar los servicios de transporte y comedor escolar para el alumnado con necesidades educativas especiales escolarizado en los centros convenidos o concertados».

Así, con la finalidad de cumplir con estas disposiciones, en el marco de la colaboración institucional entre la Administración local, instituciones privadas y Administración autonómica, y para mejorar la calidad del servicio educativo y satisfacer las necesidades de los alumnos discapacitados, la Consellería de Educación, Cultura y Deporte considera conveniente subvencionar los servicios de transporte y comedor del alumnado de los centros específicos de educación especial de titularidad privada concertados y de titularidad de corporaciones locales convenidos durante el ejercicio 2014, que complemente las becas y ayudas que el ministerio competente en materia de educación convoca cada curso escolar para el alumnado de estos centros.

A esta orden de convocatoria le es de aplicación el Decreto Legislativo de 26 de junio de 1991, del Consell de la Generalitat Valenciana, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat Valenciana, así como la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y la Ley 6/2013, de 26 de diciembre, de presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2014.

En virtud de las atribuciones que me confiere el artículo 47 del texto refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat Valenciana, vista la propuesta del director general de Centros y Personal Docente de 4 de junio de 2014 y de conformidad con la misma,

ORDENO

Primero

  1. La Consellería de Educación, Cultura y Deporte, dentro de los límites presupuestarios establecidos por la Ley 6/2013, de 26 de diciembre, de Presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2014, concederá ayudas económicas destinadas a subvencionar los servicios complementarios de transporte y comedor del alumnado escolarizado en centros específicos de educación especial de titularidad privada concertados y de titularidad de corporaciones locales convenidos durante el ejercicio 2014.

    Estas ayudas tienen carácter complementario respecto a los importes que, en su caso, las familias perciban como beca, subsidio o subvención a lo largo del ejercicio 2014, por parte del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, o de cualquier otra entidad pública o privada, para atender los gastos relacionados con los servicios de transporte y comedor.

  2. El crédito máximo para la financiación de esta convocatoria será de 1.971.000,00 euros, con cargo a la línea de subvención T1572000, del capítulo IV, de la sección, servicio, centro gestor y programa

    09.02.01.422.20.

  3. El citado importe podrá ser incrementado como consecuencia de una generación, una ampliación o una incorporación de crédito que no

    requerirá de una nueva convocatoria, de conformidad con lo previsto en el artículo 58, apartado 2, letra a, punto cuarto del Reglamento de la Ley General de Subvenciones Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

  4. El citado importe podrá ser minorado cuando, en el marco de las políticas de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, se adopten medidas de no disponibilidad que afecten a los créditos de la línea de subvención que lo financia.

    Segundo

    La presente convocatoria, de conformidad con los artículos 3.4 y 7.4 del Decreto 147/2007, de 7 de septiembre, del Consell por el que regula el procedimiento de notificación y comunicación a la Comisión Europea de los proyectos de la Generalitat dirigidos a establecer, conceder o modificar ayudas públicas (DOCV 5596, de 11.09.2011), no precisa de su notificación a la Comisión Europea por no serle de aplicación el artículo 107, apartado 1 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, en la medida que no afecta a los intercambios comerciales entre los estados miembros.

    Tercero

    Se aprueban las bases por las que se rige esta convocatoria, incluidas como anexo I de esta orden, así como el modelo de solicitud, incluido como anexo II, y el resto de anexos.

    Cuarto

    Se delega en la Dirección General de Centros y Personal Docente la facultad de conceder o denegar estas ayudas y se le autoriza para que dicte las resoluciones necesarias para la ejecución de esta orden. Asimismo, se delega en la Dirección General de Centros y Personal Docente la resolución de los expedientes de reintegro que sean pertinentes, así como las resoluciones de desistimiento, y se le autoriza para la ampliación de los plazos de presentación de instancias y justificaciones cuando se considere aconsejable para el desarrollo y ejecución de esta orden; siempre de acuerdo con lo establecido en este sentido por el artículo 49 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

    Además, se le autoriza para que dicte resoluciones que complementen o modifiquen las resoluciones anteriores en caso de necesidad, de conformidad con el artículo 19, punto 4, de la Ley General de Subvenciones según el cual «toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, y en todo caso la obtención concurrente de otras aportaciones fuera de los casos permitidos en la norma reguladora, podrán dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, en los términos establecidos en la normativa reguladora de la subvención».

    Quinto

    Esta orden surtirá efectos el día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

    De conformidad con lo establecido en los artículos 107, 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en los artículos 10, 14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, los interesados podrán interponer recurso potestativo de reposición o plantear directamente recurso contencioso-administrativo en los plazos y ante los órganos que se indican a continuación:

    a) Recurso potestativo de reposición ante la consellera de Educación, Cultura y Deporte en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación.

    b) Recurso contencioso administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación o a partir del día siguiente en que se notifique la resolución expresa del recurso de reposición o en que este deba entenderse presuntamente desestimado.

    Valencia, 16 de junio de 2014

    La consellera de Educación, Cultura y Educación, MARÍA JOSÉ CATALÁ VERDET

ANEXO I

Bases de la convocatoria

Primera. Objeto de la subvención

El objeto de esta subvención es ayudar a las familias del alumnado escolarizado en centros específicos de educación especial concertados y de titularidad de corporaciones locales convenidos a sufragar los gastos de los servicios de transporte y de comedor que les prestan los citados centros, de manera complementaria respecto a los importes que con esta misma finalidad perciban como beca, subsidio o subvención, a lo largo del ejercicio 2014, por parte del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte o de cualquier otra entidad pública o privada.

Estas ayudas se concederán por el procedimiento de concurrencia, de acuerdo con el artículo 22 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que también permite el prorrateo entre los beneficiarios de la subvención, y el artículo 55 del Reglamento General de Subvenciones aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

Segunda. Beneficiarios y requisitos

  1. Será beneficiario de estas ayudas el alumnado escolarizado en centros específicos de educación especial concertados y de titularidad de corporaciones locales conveniados de la Comunitat Valenciana, que presten los servicios complementarios de transporte y/o de comedor.

  2. No podrá solicitar la ayuda prevista en esta convocatoria el alumnado matriculado en un centro que no preste los servicios de transporte o de comedor o que disponga de otro sistema de financiación pública o privada para este fin.

  3. Podrá obtenerse la condición de beneficiario de estas ayudas aunque no se cumplan los requisitos establecidos en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.

    Tercera. Presentación de solicitudes y plazo

    El modelo de solicitud estará a disposición de los interesados en la Dirección General de Centros y Personal Docente de la Consellería de Educación, Cultura y Deporte, y en la siguiente página web: &lthttp:// www.cece.gva.es/ocd/areacd/es/abc/subvenciones.asp>

  4. Los padres, madres, tutores o representantes legales del alumnado formalizarán la solicitud según el modelo que se acompaña como anexo II a esta convocatoria, y la entregarán, preferentemente, en el centro donde el alumno o alumna se encuentre escolarizado. La presentación de la solicitud implica que, con dicha firma, aceptan las bases de esta convocatoria.

  5. El plazo para la presentación de...

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