ORDEN de 21 de marzo de 2006, del conseller de Agricultura, Pesca y Alimentación, sobre delegación de competencias en el secretario autonómico, subsecretario, directores generales y directores territoriales de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación. [2006/F3394]    

SecciónIII - Convenios y Actos
EmisorConselleria de Agricultura, Pesca y Alimentacion
Rango de LeyOrden

ORDEN de 21 de marzo de 2006, del conseller de Agricultura, Pesca y Alimentación, sobre delegación de competencias en el secretario autonómico, subsecretario, directores generales y directores territoriales de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación. [2006/F3394]

Razones de oportunidad aconsejan realizar determinadas delegaciones de competencias, en orden a conseguir la máxima agilidad y eficacia administrativas.

Por tanto, en uso de las facultades que me confieren los artículos 44 y 68 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, de Gobierno Valenciano, ORDENO

Artículo 1

Delegar en el secretario autonómico de Agricultura y Desarrollo Rural, en aquéllas materias propias de las direcciones generales que integran la Secretaria Autonómica, las siguientes competencias:

  1. Resolver los recursos administrativos y la suspensión de la ejecución de los actos impugnados, en los términos legalmente establecidos.

  2. Resolver los expedientes sancionadores.

Artículo 2

Delegar en el subsecretario de Agricultura, Pesca y Alimentación, salvo lo dispuesto en el artículo 3 de esta orden, las competencias siguientes:

  1. Resolver los recursos administrativos y la suspensión de la ejecución de los actos impugnados, en los términos legalmente establecidos, en aquellas materias que sean competencia de la Subsecretaría.

  2. Resolver los expedientes sancionadores en aquéllas materias que sean competencia de la Subsecretaría.

  3. Autorizar y disponer los gastos, correspondientes al capítulo I, de los servicios de la Conselleria.

  4. La liquidación del crédito exigible y aprobación de justificantes, dentro de los límites legales y presupuestarios y la solicitud de la ordenación de pagos correspondientes a la totalidad de capítulos de sus programas presupuestarios.

  5. Ejercer las facultades ordinarias en materia de contratación administrativa, con el límite de 300.000 euros.

  6. La aprobación de los expedientes de modificación de créditos que sean competencia de esta conselleria, según los límites legales y presupuestarios vigentes, así como las propuestas de aprobación de aquellos expedientes de modificación de créditos cuya aprobación corresponda a otros órganos de la Generalitat Valenciana.

  7. Ejercer la potestad disciplinaria en los términos establecidos en la normativa en materia de función pública.

  8. La autorización al...

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