RESOLUCIÓN de 22 de noviembre de 2010, de la Dirección General de Energía, por la que se otorga a Red Eléctrica de España, SAU, autorización administrativa para la ampliación y reforma de la subestación transformadora de 220 kV, denominada ST Rojales, ubicada en el término municipal de Rojales, provincia de Alicante, se aprueba el proyecto técnico de ejecución addenda al mismo y se declara en concreto su utilidad pública. Expediente número ATASCT/2008/633/03.

SecciónIII - Convenios y Actos
EmisorConselleria de Infraestructuras y Transporte
Rango de LeyResolución

Visto el escrito presentado por Red Eléctrica de España, SAU, domiciliada a efectos de notificaciones en La Moraleja, Alcobendas, 28109 Madrid, paseo Conde de los Gaitanes, nº 177, en fecha 2 de diciembre de 2008, ante el Servicio Territorial de Energía de Alicante, solicitando se le conceda autorización administrativa para la ampliación y reforma de la subestación transformadora de 220 kV, denominada ST Rojales, con acceso desde la rotonda de la salida 745 de la autopista del Mediterráneo (AP-7), en el término municipal de Rojales, provincia de Alicante, aprobación del proyecto técnico de ejecución y declaración, en concreto, de su utilidad pública (ATASCT/2008/633/03).

Al mencionado escrito, se adjunta el proyecto técnico de la citada instalación, firmado por técnico competente y visado por el colegio oficial correspondiente en fecha 23 de octubre de 2008.

Resultando que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 36.3 de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, en su modificación dada por la Ley 17/2007, de 4 de julio, y con el Decreto 88/2005, de 29 de abril, regulador de los procedimientos de autorización de instalaciones de producción, transporte y distribución de energía eléctrica que son competencia de la Generalitat, fue solicitado por parte de esta Dirección General de Energía a la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, informe a fin de consignar las posibles afecciones de la proyectada instalación a los planes de desarrollo de la red, a la gestión técnica del sistema y al régimen económico regulado en la vigente normativa eléctrica.

A tal efecto, con fecha 20 de enero de 2009 consta informe favorable emitido por la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, para la ampliación de la subestación a 220 kV ST Rojales, en la provincia de Alicante, al considerar que se trata de una instalación de transporte secundario de titularidad del Gestor de la Red de Transporte.

Resultando que figura en el expediente informe de fecha 3 de julio de 2008 de la Dirección General de Gestión del Medio Natural de la Conselleria de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda, en el que se determina la amplitud y nivel de detalle que debe tener el Estudio de Impacto Ambiental del proyecto.

Resultando que fue realizada la información pública de la mencionada solicitud a los efectos previstos en la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico; en los artículos 125 y 144 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía; en el artículo 9 del Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Evaluación Ambiental, y en el artículo 9 del Decreto 88/2005, de 29 de abril, del Consell de la Generalitat, por el que se establecen los procedimientos de autorización de instalaciones de producción, transporte y distribución de energía eléctrica que son competencia de la Generalitat y el Decreto 162/1990, de 15 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de Impacto Ambiental modificado por el Decreto 32/2006, de 10 de marzo, habiéndose realizado su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana del día 10 de febrero de 2009, en el Boletín Oficial de la Provincia de Alicante del día 4 de febrero de 2009, en el diario La Verdad de fecha 13 de febrero de 2009 y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Rojales, único afectado por el proyecto.

De acuerdo con la documentación que obra en el expediente, no se han presentado alegaciones a la mencionada solicitud dentro del plazo establecido reglamentariamente.

Resultando que de conformidad a lo previsto en el artículo 9 del Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, se ha procedido a emi-

tir consulta a las administraciones públicas afectadas para la definición de la amplitud y del nivel de detalle del estudio de impacto ambiental.

Resultando que conforme al mencionado Decreto 88/2005 se dio traslado al Ayuntamiento de Rojales de la separata del proyecto de la instalación solicitada por afectar a bienes, instalaciones, obras o servicios, centros o zonas dependientes de ese organismo, a efectos de prestar su conformidad u oposición, y simultáneamente se dio traslado al referido ayuntamiento y de acuerdo con el artículo 75 de la Ley 16/2003, de 17 de diciembre, modificado por el artículo 72 de la Ley 16/2008, de 22 de diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera y de Organización de la Generalitat, solicitando informe sobre la adaptación del proyecto al planeamiento urbanístico que resulte de aplicación.

No figura en el expediente contestación por parte del mencionado Ayuntamiento de Rojales.

Resultando que de acuerdo con lo establecido en el referido Decreto 88/2005, de 29 de abril, se remitió separata del proyecto técnico de la instalación a las distintas administraciones, organismos y empresas de servicio público o de interés general afectados por la instalación eléctrica, al objeto de que emitieran, si procedía, los oportunos condicionados, concretamente a los siguientes:

- Hidrocantábrico Distribución Eléctrica, SAU, habiendo remitido su conformidad con la instalación solicitada.

- Dirección Territorial de Alicante de la Conselleria de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda, sobre compatibilidad territorial y urbanística de la instalación proyectada, habiendo remitido informe favorable en el que manifiesta, en síntesis, que desde el punto de vista de la compatibilidad urbanística, el suelo afectado por la actuación está calificado como no urbanizable común natural y...

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