ORDEN 42/2013, de 17 de mayo, de la Consellería de Educación, Cultura y Deporte, por la que se establecen los procedimientos para la autorización a los centros sostenidos con fondos públicos del proyecto experimental de contrato-programa suscrito entre estos centros y la Administración educativa en los que se incluye el desarrollo de programas de compensación educativa, así como para la asignación de recursos a los centros de titularidad pública y la convocatoria de ayudas económicas destinadas a los centros privados concertados.

SecciónIII - Convenios y Actos
EmisorConselleria de Educación, Cultura y Deporte
Rango de LeyOrden

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, señala, en su preámbulo, que el sistema educativo debe centrarse en mejorar los resultados generales y las tasas de titulados en Educación Secundaria Obligatoria y en reducir el abandono prematuro de la educación y la formación. Asimismo, señala, en su artículo 120, que los centros docentes dispondrán de autonomía para elaborar, aprobar y ejecutar un proyecto educativo y un proyecto de gestión, así como las normas de organización y funcionamiento del centro, al tiempo que establece la obligatoriedad de las administraciones de favorecer la autonomía de los centros de forma que sus recursos económicos, materiales y humanos puedan adecuarse a los planes de trabajo que elaboren, una vez que sean convenientemente evaluados y valorados. Al amparo de esta norma, se articula el desarrollo y aplicación del proyecto experimental de contrato-programa.

Asimismo, la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, establece en los capítulos I y II del título II la atención al alumnado con necesidad específica de apoyo educativo y la compensación de las desigualdades en educación, respectivamente. En su artículo 80.1 indica que las administraciones públicas desarrollarán acciones de carácter compensatorio en relación con las personas, grupos y ámbitos territoriales que se encuentren en situaciones desfavorables y proveerán los recursos económicos y los apoyos precisos para hacer efectivo el principio de igualdad del derecho a la educación.

Con la finalidad de cumplir con las disposiciones indicadas y para favorecer que cada centro elabore un plan de actuación global en aplicación de su autonomía, se publicó la Resolución de 12 de abril de 2012, de la Consellería de Educación, Formación y Empleo, por la que se convocó el programa experimental para incrementar el éxito escolar y reducir el abandono escolar prematuro a través de la puesta en marcha de contratos-programa suscritos entre los centros educativos y la Administración educativa. (DOCV 6759, 23.04.2012).

Por otro lado, la Orden de 4 de julio de 2001, de la Consellería de Cultura y Educación (DOGV 4044, 17.07.2001), regula la atención al alumnado con necesidades de compensación educativa a la Comunitat Valenciana en centros de Educación Infantil (2.º ciclo), Educación Primaria y Educación Secundaria Obligatoria, y, en su apartado segundo, considera alumnado con necesidades de compensación educativa aquel que presenta dificultades de inserción escolar por encontrarse en situación desfavorable, derivada de circunstancias sociales, económicas, culturales, étnicas o personales. El apartado tercero de esta orden establece como objetivo desarrollar las actuaciones que permitan prevenir y compensar las desigualdades educativas, para que los alumnos y las alumnas con necesidades de compensación educativa puedan hacer efectivo el principio de igualdad en el ejercicio del derecho a la educación y, superando la situación de desigualdad, puedan alcanzar los objetivos que se establecen para cada etapa educativa.

En el ámbito de la Comunitat Valenciana se han venido desarrollando diversos planes y programas experimentales dirigidos a la consecución de los objetivos referidos. Tal es el caso del INTEGRA, el EXIT, el PASE, la ampliación del horario escolar o la participación en otros programas de cooperación territorial, en convenio con el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, como los programas PROA, Profundiza u otras actuaciones específicas desarrolladas para incrementar el éxito escolar y reducir las tasas de abandono escolar prematuro. Y en el curso 2012-2013 se han suscrito por primera vez contratos-programa, incorporando también a los referidos programas de compensación educativa, según lo establecido en la Resolución de 2 de abril de 2012, de la Dirección General de Ordenación y Centros Docentes, por la que se convoca la solicitud de los

programas de compensación educativa y los programas PROA y PASE para el curso 2012-2013 (DOCV 6753, 13.04.2012).

Para dar continuidad a las actuaciones emprendidas y reforzar la autonomía de los centros, es necesario establecer una única convocatoria que facilite la elaboración de un plan de actuación que vaya más allá de la suma de actuaciones parciales, el cual tenga como objetivo central incrementar el éxito escolar del alumnado y reducir las tasas de abandono escolar prematuro, así como proporcionar atención educativa para la compensación de desigualdades en la educación.

Los contratos-programa tienen como finalidad el éxito escolar, no solo académico, sino también personal, de manera que todo el alumnado pueda desarrollar sus capacidades potenciales y se encuentre con la suficiente preparación para abordar estudios posteriores. Se plantea como una propuesta flexible, apta para ajustarse a las necesidades de cada centro y a las específicas del alumnado escolarizado. En la medida en que cada centro tiene unas peculiaridades distintas y los profesionales que en él trabajan son los que mejor conocen su realidad educativa, se debe favorecer la definición de objetivos específicos y la adopción de medidas singulares en cada uno de ellos.

En el año 2012 se han transferido, por acuerdo del Consejo de Ministros, fondos destinados al desarrollo del Plan para la disminución del abandono escolar temprano, así como para el desarrollo del Plan PROA (resoluciones de 16 de enero de la Dirección General de Evaluación y Cooperación Territorial, BOE, núm. 27, jueves 31 de enero de 2013).

Por todo lo expuesto anteriormente, vista la propuesta de la directora general de Innovación, Ordenación y Política Lingüística de fecha 6 de mayo de 2013, y en uso de las facultades que me confiere el Decreto 190/2012, de 21 de diciembre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico Funcional de la Consellería de Educación, Cultura y Deporte,

ORDENO

Uno. Convocatoria

  1. Se convoca el proceso para autorizar la aplicación de proyectos experimentales de contratos-programa suscritos entre los centros educativos y la Administración educativa en los que se incluye la autorización de programas o medidas de compensación educativa, en los casos previstos por la Orden de 4 de julio de 2001, de la Consellería de Cultura y Educación (DOGV 4044, 17.07.2001).

  2. Se establece el procedimiento para conceder recursos a los centros de titularidad pública autorizados y convocar ayudas, en concepto de subvención, a los centros de titularidad privada concertados autorizados.

    Dos. Objeto y descripción del contrato-programa

  3. El objeto de esta convocatoria es la suscripción de contratosprograma en los que constará el plan de actuación establecido por cada centro para alcanzar los objetivos de:

    1. Incrementar el éxito escolar del alumnado desde una perspectiva inclusiva.

    2. Mejorar las habilidades sociales del alumnado con la finalidad de

      conseguir una mayor integración socioeducativa.

    3. Reducir el abandono escolar prematuro incrementando las tasas

      de escolarización en la educación postobligatoria.

    4. Desarrollar las actuaciones que permitan prevenir y compensar las desigualdades en educación para que el alumnado con necesidades de compensación educativa puedan hacer efectivo el principio de igualdad en el ejercicio del derecho a la educación, procurando la consecución de los objetivos establecidos en el artículo cuarto de la referida orden de 4 de julio de 2001.

  4. El contrato-programa es el documento en el que se reflejan los compromisos que adquieren los centros y los medios y apoyos que facilitará la Administración educativa para conseguir los objetivos específicos de mejora acordados con cada centro autorizado mediante esta convocatoria.

    El contrato-programa se plantea como una propuesta flexible, apta para ajustarse a las necesidades de cada centro y a las específicas del alumnado escolarizado. En la medida en que cada centro tiene unas peculiaridades distintas y los profesionales que en él trabajan son los que mejor conocen su realidad educativa, el contrato-programa es un

    instrumento para favorecer la definición de objetivos específicos y la adopción de medidas singulares en cada uno de ellos.

    Tres. Plan de actuación

  5. Para alcanzar los objetivos del contrato-programa los centros educativos cumplimentarán un plan de actuación de acuerdo con el guión del anexo I. En dicho plan se concretarán las actuaciones que desarrolle el centro. El anexo I constará de los siguientes apartados:

    1. Análisis general y diagnóstico de la situación del centro.

    2. Objetivos que se pretenden alcanzar y justificación.

    3. Actuaciones especificadas en apartados, de acuerdo con el guión.

    4. Temporalización de las actuaciones previstas.

    5. Recursos adicionales solicitados para llevar a cabo el plan de actuación.

    6. Mecanismos de seguimiento y evaluación del plan de actuación y de cada una de las actividades que lo configuran.

  6. Las actuaciones de los programas autorizados en el curso actual, PROA, y programas de compensación educativa que el centro esté desarrollando y desee continuar se incluirán en el plan de actuación.

  7. Los centros que presenten una problemática asociada a la integración educativa del alumnado inmigrante de nueva incorporación a la Comunitat Valenciana podrán definir en su plan de actuación un programa de acogida al sistema educativo (PASE), como medida temporal, que facilite la integración en el nivel educativo correspondiente, superando las carencias lingüísticas y curriculares de dicho alumnado.

  8. Las actuaciones de formación del profesorado se incorporarán al plan anual de formación permanente del profesorado del centro.

    Cuatro. Integración del contrato-programa en la planificación general del centro y coordinación

  9. El plan de actuación, una vez autorizado, se incorporará a los documentos de planificación de la actividad general del centro junto a las otras medidas de atención a la diversidad. Este...

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