ORDEN 6/2012, de 19 de abril, de la Conselleria de Sanidad, por la que se establece el procedimiento de comunicación de sospechas de enfermedades profesionales en la Comunitat Valenciana, a través del Sistema de Información Sanitaria y Vigilancia Epidemiológica Laboral.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConselleria de Sanidad
Rango de LeyOrden
Preámbulo

Tanto la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, como la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales establecen como competencias de las administraciones sanitarias la implantación de sistemas de información adecuados que permitan la realización de estudios epidemiológicos para la identificación de las patologías que puedan afectar a la salud de los trabajadores.

La Ley 4/2005, de 17 de junio, de la Generalitat, de Salud Pública de la Comunitat Valenciana considera, en su artículo 64, como actividad fundamental del sistema sanitario valenciano, el Sistema de Información en Salud Pública y establece, en su artículo 66, la obligación de todos los centros sanitarios, tanto del sector público como privado, y de los profesionales sanitarios en ejercicio, de adaptar sus sistemas de información y registro, con la finalidad de posibilitar el Sistema de Información en Salud Pública. Por su parte, el Decreto 16/1997, de 28 de enero, del Gobierno Valenciano, por el que se crea la Red Valenciana de Vigilancia en Salud Pública, en su artículo 9, ya incluía en la misma al Sistema de Información en Salud Laboral y el Decreto 15/2010, de 15 de enero, que regula el Sistema de Información en Salud Pública dispone, en su artículo 5, que se compondrá funcionalmente de todas aquellas estructuras y subsistemas de información en salud pública.

El Pacto Valenciano para el crecimiento y empleo 2009-13, PAVACE II, incluye el desarrollo de un sistema de información basado en la Plataforma Abucasis y en los sistemas de información de Salud Pública, para analizar y evaluar las enfermedades profesionales. El Decreto 98/2009, de 17 de junio, del Consell, incluye en la Cartera de Servicios de Salud Pública el sistema de vigilancia epidemiológica laboral.

El Real Decreto 1299/2006, de 10 de noviembre, con el que se aprobó el vigente cuadro de enfermedades profesionales en el sistema de la Seguridad Social y los criterios para su notificación y registro, estableció la obligación de los facultativos del Sistema Nacional de Salud y de los servicios de prevención de riesgos laborales de comunicar, a la entidad gestora o colaboradora, aquellos casos de enfermedad que sospechen que puedan ser clasificados como enfermedades profesionales, a través de un organismo intermedio.

Por su parte, el Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención establece, en su artículo 38 que el servicio de prevención colaborará con los servicios de atención primaria de salud y de asistencia sanitaria especializada para el diagnóstico, tratamiento y rehabilitación de enfermedades relacionadas con el trabajo, y con las administraciones sanitarias competentes en la actividad de salud laboral que se planifique, siendo las unidades responsables de Salud Pública del Área de Salud, que define la Ley General de Sanidad, las competentes para la coordinación entre los servicios de prevención que actúen en esa Área y el sistema sanitario. Esta obligación se recoge en el Real Decreto 843/2011, de 17 de junio, por el que se establecen los criterios básicos sobre la organización de los recursos para desarrollar la actividad sanitaria de los servicios de prevención, que incluye, además, entre las actividades sanitarias de los servicios de prevención, la comunicación de las enfermedades que podrían ser calificadas como profesionales, tal y como establece el Real Decreto 1299/2006, de 10 de noviembre.

En la Comunitat Valenciana, la Ley 4/2005, de 17 de junio, de la Generalitat, de Salud Pública de la Comunitat Valenciana, incluye entre las competencias de la Conselleria de Sanidad la vigilancia y control de las actuaciones relacionadas con la salud de los trabajadores. El Decreto 111/2011, de 2 de septiembre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico y Funcional de la Conselleria de Sanidad, atribuye a la Dirección General de Investigación y Salud Pública las competencias sanitarias en prevención de enfermedades laborales y salud laboral, así como la gestión y desarrollo de las competencias de la

administración...

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