ORDEN 25/2013, de 23 de diciembre, de la Conselleria de Bienestar Social, por la cual se regulan y convocan ayudas dirigidas a programas de prevención, protección e inserción de menores en situación de riesgo o con medidas jurídicas de protección, para el año 2014.

SecciónIII - Convenios y Actos
EmisorConselleria de Bienestar Social
Rango de LeyOrden

La protección de los menores en la Comunitat Valenciana comprende el conjunto de acciones que debe realizar la Generalitat, las Administraciones Locales y las entidades públicas y privadas colaboradoras, para prevenir e intervenir en las situaciones de riesgo y de desamparo en que pueda encontrarse un menor, garantizando, en todo caso, su desarrollo personal y su integración social.

En el marco de la Ley 12/2008, de 3 de julio, de la Generalitat, de Protección Integral de la Infancia y la Adolescencia de la Comunitat Valenciana, la Generalitat tiene entre sus objetivos la realización de actuaciones dirigidas a prevenir e impedir potenciales situaciones de riesgo o desamparo de los menores.

El Título III de esta Ley otorga carácter prioritario a las actuaciones de prevención, entendiendo que evitar las causas que originan cualquier desprotección debe ser considerada acción prioritaria por todas las Administraciones y entidades públicas y privadas implicadas en la protección de menores.

En este orden, se hace necesario favorecer políticas de impulso a las medidas de apoyo familiar, destacando los centros de día como recursos esenciales de carácter preventivo, configurados como establecimientos en los que se prestan, en horario diurno, servicios complementarios de soporte y apoyo familiar, contribuyendo a paliar las carencias de los menores y mejorar su proceso de integración social, familiar y laboral.

Al mismo tiempo, y en cuanto que la Consellería de Bienestar Social le corresponde la adopción de las medidas jurídicas que procedan en situaciones de desamparo, impulsa todas aquellas acciones y actuaciones de instituciones colaboradoras y de integración, que favorecen la intervención familiar, terapéutica, así como la inserción de los menores.

En esta línea, y conscientes de que muchos de los menores del Sistema de Protección, al cumplir su mayoría de edad, carecen de estructuras familiares que puedan seguir prestando el apoyo necesario para su inserción y autonomía personal, se impulsa el apoyo de programas de emancipación de estos jóvenes cuando exista un compromiso y capacidad de esfuerzo para su plena inserción sociolaboral y autonomía personal.

Para conseguir todos estos fines la Consellería ha de apoyar a las entidades sin fin de lucro que actúan en el ámbito de la prevención, protección e inserción de menores y desarrollan actividades de apoyo encaminadas a prevenir y evitar posibles situaciones de desprotección social en el menor y en su entorno socio-familiar, a prestar la atención social, educativa, psicopedagógica y jurídica que el menor pueda requerir, y favorecer la integración y autonomía personal, social y laboral de menores.

Por ello y a través de esta orden se convocan ayudas y subvenciones destinadas a apoyar a los centros de día de menores, a los programas de prevención y protección de menores, así como a programas de apoyo a la autonomía personal y emancipación de jóvenes extutelados que hayan alcanzado la mayoría de edad.

En su virtud y en uso de las facultades que me confieren el artículo 47.11 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat, aprobado por Decreto legislativo de 26 de junio de 1991, y el Decreto 193/2012, de 21 de diciembre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico y Funcional de la Consellería de Bienestar Social,

ORDENO

Artículo primero Objeto

La presente orden tiene por objeto aprobar las bases reguladoras de concesión de ayudas para el ejercicio 2014, mediante el procedimiento de concurrencia competitiva, para los siguientes recursos dirigidos a menores en situación de riesgo o con medidas jurídicas de protección:

  1. Centros de día de atención especializada a menores.

  2. Programas de prevención y protección de menores.

  3. Programas de emancipación y autonomía personal de jóvenes extutelados que hayan alcanzado la mayoría de edad.

Artículo segundo Convocatoria

Se aprueba la convocatoria de ayudas para el año 2014, que se regirán por lo dispuesto en las bases generales, establecidas en el anexo I de esta orden, y por las bases específicas para cada tipo de subvención establecidas en los anexos II a IV, junto con los modelos de solicitud, de justificación y seguimiento, que acompañan a esta orden.

Artículo tercero Financiación
  1. Las ayudas previstas en la presente convocatoria se abonarán con cargo al capítulo IV, a través de las siguientes líneas de subvención del programa presupuestario 313.30 Menor o su equivalente de los Presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2014:

    - T1327 para los centros de día de menores. El crédito total máximo estimado para el pago de las ayudas de esta línea, en el proyecto de presupuestos de la Generalitat para el año 2014, es de 3.449.160,00 €.

    - T4976 para los programas de prevención y protección de menores. El crédito total máximo estimado para el pago de las ayudas de esta línea, en el proyecto de presupuestos de la Generalitat para el año 2014, es de 151.000,00 €.

    - T6585, para los programas de emancipación y autonomía personal de jóvenes extutelados que hayan alcanzado la mayoría de edad. El crédito total máximo estimado para el pago de las ayudas de esta línea, en el proyecto de presupuestos de la Generalitat para el año 2014, es de 109.500,00 €.

    A tal fin, la Consellería de Bienestar Social, una vez aprobada y publicada la Ley de Presupuestos de la Generalitat para el año 2014, publicará mediante resolución las modificaciones, en su caso, respecto al modo de pago y de justificación, así como las dotaciones presupuestarias máximas para las ayudas convocadas. No se dictará ninguna resolución sobre las solicitudes de ayuda al amparo de la misma, mientras no exista crédito adecuado y suficiente en el ejercicio del año 2014.

  2. Dichos créditos tienen carácter limitativo y no podrán concederse subvenciones una vez que los mismos se hayan agotado.

  3. Los aspectos regulados en la presente orden se aplicarán sin perjuicio de cuantas normas rijan el régimen jurídico presupuestario de la administración de la Generalitat. Si la correspondiente Ley de Presupuestos o la normativa aplicable establecieran condiciones distintas se aplicarán las que procedan.

Artículo cuarto No sujeción a políticas de competencia

Las ayudas concedidas al amparo de esta orden no precisan de su notificación a la Comisión Europea, por no reunir todos los requisitos del apartado 1 del artículo 107 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, puesto que las ayudas van dirigidas a un colectivo que no ejerce actividad económica.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera. Modelos

A esta orden se acompañan los siguientes modelos:

  1. Solicitud de ayuda de los:

    1. Centros de día de atención especializada a menores (Anexo 5).

    2. Programas de prevención y protección de menores (Anexo 6).

    3. Programas de emancipación y autonomía personal de jóvenes extutelados que hayan alcanzado la mayoría de edad.(Anexo 7)

  2. Relación usuarios centros de día (Anexo 8).

  3. Justificación de las entidades sin fin de lucro (Anexo 9).

  4. Documento de domiciliación bancaria (Anexo 10).

  5. Certificado de coordinación del centro de día con el Ayuntamiento (Anexo 11).

    Segunda. Excepcionalidad en la tramitación de las ayudas para centros de día de menores

  6. Excepcionalmente las solicitudes de ayudas para centros de día de menores presentadas al amparo de la presente convocatoria, serán tramitadas por la Dirección General del Menor.

  7. Las solicitudes de ayudas para centros de día de menores se presentarán en la Dirección General del Menor, sin perjuicio de lo dispuesto en la base decimosegunda del Anexo I de la presente convocatoria.

    Asimismo para este tipo de ayudas, todas las actuaciones de iniciación, ordenación e instrucción del procedimiento, que los Capítulos I y II del Título III del Anexo I de la presente convocatoria atribuyen a la Dirección Territorial de Bienestar Social, se consideran atribuidas a la Dirección General del Menor.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Instrucciones

Se autoriza a la Secretaría Autonómica de Familia y Solidaridad, a la Subsecretaría y a la Dirección General del Menor, a elaborar las instrucciones de desarrollo de esta orden.

Segunda. Entrada en vigor

La presente orden entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

Tercera. Recursos contra la convocatoria

Contra la presente orden podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero; o bien podrá interponerse directamente recurso contencioso- administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10 y 46 de la citada Ley 29/1998, de 13 de julio; todo ello sin perjuicio de que pueda interponerse cualquier otro que se estime pertinente.

Valencia, 23 de diciembre de 2013

La consellera de Bienestar Social ASUNCIÓN SÁNCHEZ ZAPLANA

ANEXO I

Bases generales de la convocatoria

TÍTULO I De las entidades

Primera. Entidades...

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