ORDEN de 16 de noviembre de 2000, de la Conselleria de Cultura y Educación, por la que se regulan los sistemas de financiación que regirán el sostenimiento con fondos públicos de las unidades correspondientes al segundo ciclo de Educación Infantil de que dispongan los centros de titularidad de las corporaciones locales, de otras...

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConselleria de Cultura y Educacion
Rango de LeyOrden

ORDEN de 16 de noviembre de 2000, de la Conselleria de Cultura y Educación, por la que se regulan los sistemas de financiación que regirán el sostenimiento con fondos públicos de las unidades correspondientes al segundo ciclo de Educación Infantil de que dispongan los centros de titularidad de las corporaciones locales, de otras administraciones públicas y de titularidad privada concertados en enseñanza básica. [2000/X9286] El segundo ciclo de la Educación Infantil es una etapa educativa no obligatoria por no estar definida como básica en la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, pero que, de hecho, escolariza a la práctica totalidad de la población de la Comunidad Valenciana de entre 3 y 6 años. La Conselleria de Cultura y Educación, sensible con la necesidad de impulsar una oferta adecuada de puestos escolares en este tramo de edad, ha venido convocando, desde el curso 1996/1997, ayudas económicas para el alumnado de los centros que imparten el segundo ciclo de la Educación Infantil/Preescolar, con el fin de financiar parcialmente el coste de la enseñanza en esta etapa educativa, ayudas que se han visto incrementadas cada curso escolar, desde el inicio de este modelo de financiación. No obstante, y a pesar de la financiación parcial, la escolarización en dicha etapa educativa implica un desembolso importante para las familias, lo que significa que aquéllas con menos recursos económicos se encuentran en situación de desventaja para incorporar a sus hijos de 3 a 5 años de edad al centro escolar. A esta desventaja económica, hay que añadir que el acceso tardío de tales alumnos a la enseñanza entraña también menor posibilidad para sus padres de elegir centro educativo, ya que el procedimiento inicial de admisión del alumnado, según lo establecido en el apartado 4 de la Disposición Adicional Segunda de la Ley Orgánica 9/1995, de 20 de noviembre, de la Participación, la Evaluación y el Gobierno de los Centros Docentes, debe efectuarse al comienzo de la oferta del nivel objeto de financiación correspondiente a la menor edad, aspecto reflejado en la normativa de admisión propia de la Comunidad Valenciana. Por todas las razones expuestas, la Conselleria de Cultura y Educación se plantea, de cara al futuro, nuevas fórmulas de financiación que permitan una gestión más ágil, con transparencia en el control de los fondos públicos destinados a ese fin, y cuya repercusión a las familias sea inmediata e indubitada. Desde el punto de vista normativo, la Constitución Española, en su artículo 27.9, determina que .los poderes públicos ayudarán a los centros docentes que reúnan los requisitos que la ley establezca.. Y más concretamente, en el ámbito de la Educación Infantil, los artículos 7.2 y 11.2 de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo establecen que las administraciones públicas garantizarán la existencia de un número de plazas suficientes para asegurar la escolarización de la población que la solicite y que las administraciones educativas determinarán las condiciones en las que podrán establecerse convenios con otras administraciones públicas y con entidades privadas. Asimismo, el punto 3 de la disposición adicional segunda de la Ley Orgánica 9/1995, de 20 de noviembre, de la Participación, la Evaluación y el Gobierno de los Centros Docentes, atribuye a las administraciones educativas la posibilidad de establecer sistemas de financiación con el fin de ampliar la oferta del segundo ciclo de la educación infantil. En cuanto se refiere a centros privados, el modelo de conciertos que diseña la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, Reguladora del Derecho a la Educación, es un modelo que, tras 15 años de experiencia práctica, presenta ventajas frente a otros modelos de financiación. Se trata de un modelo más estable; las familias pueden conocer, con mucha antelación, las condiciones económicas que les van a ser de aplicación en la financiación de la enseñanza; los titulares de los centros no soportan la totalidad de los gastos de su centro en los niveles concertados a la espera de la transferencia de la subvención que les haya sido otorgada; la actividad económica de los centros concertados se somete a una supervisión más frecuente que en una convocatoria ordinaria de subvenciones por parte de la administración educativa (supervisión mensual en cuanto a la partida de salarios y cargas sociales; y anual en cuanto a sus gastos de funcionamiento). La Conselleria de Cultura y Educación, a la vista de todo lo expuesto, pretende crear un modelo propio que conjugue las bondades del sistema de conciertos establecido en la LODE, con las disponibilidades presupuestarias, la titularidad pública o privada de los centros docentes y la particular situación de éstos, más concretamente en cuanto se refiere a aquéllos que cuentan con un proyecto de compensación educativa aprobado, y, por tanto, atienden a una población de condiciones socioeconómicas marcadamente desfavorables. Por ello, en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 35 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, de Gobierno Valenciano ORDENO Primero El objeto de la presente orden es el de determinar y regular los sistemas de financiación que la Generalitat Valenciana adopta para mejorar la oferta sostenida con fondos públicos del segundo ciclo de la Educación Infantil en los centros de titularidad de Corporaciones Locales y de otras administraciones públicas y en los centros concertados en enseñanza básica, e impulsar la escolarización del alumnado de 3 a 5 años. Segundo Los sistemas de financiación a aplicar a todos los centros descritos en el apartado anterior, que se acojan al mismo, serán los siguientes: a) En el supuesto de las Corporaciones Locales y otras administraciones públicas, convenio económico singular, con dos modalidades, a suscribir por la Conselleria de Educación y Ciencia y el representante de la titularidad del centro, cuyas nomenclaturas serán las siguientes: 1) Con carácter general, .Convenio económico singular modelo A., a suscribir por una Corporación Local u otra Administración Pública, titular de un centro docente, para la financiación del segundo ciclo de la Educación Infantil, al amparo de la Disposición Adicional Segunda , 3 de la Ley Orgánica 9/1995, de 20 de noviembre, de la Participación, la Evaluación y el Gobierno de los Centros Docentes. En este modelo de convenio económico singular, la administración educativa asume el coste del profesorado, según los módulos económicos aprobados por la Ley de Presupuestos de la Generalitat Valenciana aplicable en cada momento. 2) En el supuesto de que el centro tenga aprobado un proyecto de compensación educativa, el convenio recibirá la siguiente denominación: .Convenio económico singular modelo B., a suscribir por una Corporación Local u otra Administración Pública, titular de un centro docente de educación compensatoria, para la financiación del segundo ciclo de la Educación Infantil, al amparo de la Disposición Adicional Segunda , 3, de la Ley Orgánica 9/1995, de 20 de noviembre, de la Participación, la Evaluación y el Gobierno de los Centros Docentes. En este modelo de convenio económico singular, la administración asume la totalidad del coste del puesto escolar. b) En el supuesto de centros privados, concierto económico singular, con dos modalidades, a suscribir por la Conselleria de Cultura y Educación y el representante de la titularidad del centro, cuyas nomenclaturas serán las siguientes: 1) Con carácter general: .Concierto económico singular modelo A., a suscribir por la titularidad de un centro docente privado de los determinados en el apartado Tercero de esta orden para la financiación del segundo ciclo de la Educación Infantil, al amparo de la disposición adicional segunda , 3 de la Ley Orgánica 9/1995, de 20 de noviembre, de la Participación, la Evaluación y el Gobierno de los Centros Docentes. En este modelo de concierto económico singular, la administración educativa asume el coste del profesorado, mediante el pago delegado de su salario y cargas sociales, según los módulos económicos aprobados por la Ley de Presupuestos de la Generalitat Valenciana aplicable en cada momento. 2) En el supuesto de que el centro tenga aprobado un proyecto de compensación educativa, el concierto recibirá la siguiente denominación: .Concierto económico singular modelo B., a suscribir por la titularidad de un centro docente privado de educación compensatoria de los determinados en el apartado Tercero de esta orden, para la financiación del segundo ciclo de la Educación Infantil, al amparo de la disposición adicional segunda , 3, de la Ley Orgánica 9/1995, de 20 de noviembre, de la Participación, la Evaluación y el Gobierno de los Centros Docentes. En este modelo de concierto económico singular, la administración asume la totalidad del coste del puesto escolar. Tercero 1. Podrán acceder a los sistemas de financiación que se definen en la presente orden los centros que cumplan todos los requisitos siguientes: 1.1 Para la suscripción de un convenio económico singular: a) Que se trate de un centro público de titularidad de una Corporación Local u otra Administración Pública. b) Que haya sido creado mediante la suscripción del oportuno convenio con la Generalitat Valenciana, en el cual conste que cuenta con unidades del segundo ciclo de la Educación Infantil. 1.2 Para la suscripción de un concierto económico singular: a) Que se trate de un centro docente privado con concierto educativo en régimen general para enseñanza básica. b) Que disponga de autorización para impartir el segundo ciclo de la Educación Infantil. c) Que no haya sido objeto de sanción administrativa por causa de incumplimiento grave, en los últimos cinco años. d) Que se halle al corriente en sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. 2. En el supuesto de que las disponibilidades presupuestarias no permitan el acceso a los...

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