DECRETO 254/2003, de 19 de diciembre, del Consell de la Generalitat, por el que se aprueban medidas de simplificación administrativa para la puesta en servicio de determinadas instalaciones industriales liberalizadas, con la colaboración de los organismos de control autorizados, en el ámbito de la Comunidad Valenciana. [2003/F13617]    

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConselleria de Industria, Comercio y Turismo
Rango de LeyDecreto

DECRETO 254/2003, de 19 de diciembre, del Consell de la Generalitat, por el que se aprueban medidas de simplificación administrativa para la puesta en servicio de determinadas instalaciones industriales liberalizadas, con la colaboración de los organismos de control autorizados, en el ámbito de la Comunidad Valenciana. [2003/F13617]

La Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria, reconoce la libertad de establecimiento para la instalación, ampliación y traslado de las actividades industriales, requiriéndose tan solo la autorización administrativa previa cuando así lo establezca una ley por razones de interés público o cuando se establezca reglamentariamente para el cumplimiento de obligaciones del estado derivadas de tratados y convenios internacionales.

El cumplimiento de las condiciones de seguridad, de acuerdo con los reglamentos aplicables en cada caso, se acreditará por cualquiera de los medios que la ley establece (declaración del titular, fabricante, representante, distribuidor o importador del producto, certificación o acta de organismo de control, instalador o conservador autorizado o técnico facultativo competente o cualquier medio de comprobación previsto en el Derecho Comunitario).

El Decreto 59/1999, de 27 de abril, del Consell de la Generalitat, vino a establecer un procedimiento más ágil y simplificado que el que venía aplicándose desde la entrada en vigor del Real Decreto 2.135/1980, de 26 de septiembre, sobre liberalización en materia de instalación, ampliación y traslado de industrias, fundamentalmente mediante la eliminación de controles administrativos y plazos. No obstante, este decreto dejaba fuera de su ámbito de aplicación aquellas instalaciones que, pese a no estar sujetas a autorización administrativa previa, presentaban mayor complejidad técnica o podían suponer un mayor riesgo para las personas, las cosas o el medio ambiente.

El presente decreto supone la regulación de un procedimiento para la puesta en servicio de este tipo de instalaciones liberalizadas, contando con la colaboración de los organismos de control...

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