DECRETO 77/2007, de 25 de mayo, del Consell, por el que se regulan las bases para la de-signación de las Unidades de Referencia del sistema sanitario público de la Comunitat Valenciana.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConselleria de Sanidad
Rango de LeyDecreto

DECRETO 77/2007, de 25 de mayo, del Consell, por el que se regulan las bases para la de-signación de las Unidades de Referencia del sistema sanitario público de la Comunitat Valenciana. [2007/6962] El Decreto 186/1996, de 18 de octubre, del Consell por el que se aprobó el Reglamento sobre Estructura, Organización y Funcionamiento de la Atención Especializada de la conselleria de Sanidad y Consumo, definía las Unidades de Referencia como los servicios y unidades a los que se asignen funciones con ámbito de influencia superior al del hospital en el que se integran, y que destaquen por unas actividades asistenciales, docentes y de investigación.

La Ley 3/2003, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Ordenación Sanitaria de la Comunitat Valenciana, define a la Agència Valenciana de Salut como el eje de la organización de los servicios sanitarios públicos, con la finalidad de coordinar todas las entidades administrativas con responsabilidades en el campo de la salud.

La Ley 16/2003, de 28 de mayo, de Cohesión y Calidad del Sistema Nacional de Salud, define la cartera de servicios como el 'conjunto de técnicas, tecnologías o procedimientos, entendiendo por tales cada uno de los métodos, actividades y recursos basados en el conocimiento y experimentación científica, mediante los que se hacen efectivas las prestaciones sanitarias'. Asimismo, prevé que las Comunidades Autónomas, en el ámbito de sus competencias, podrán aprobar sus respectivas carteras de servicios, que incluirán, cuando menos, la cartera de servicios del Sistema Nacional de Salud; teniéndose en cuenta en la elaboración de la cartera de servicios la eficacia, eficiencia, efectividad, seguridad y utilidad terapéuticas, así como las ventajas y alternativas asistenciales, el cuidado de los grupos menos protegidos o de riesgo y las necesidades sociales y su impacto económico y organizativo.

Esta misma norma prevé la existencia de servicios de referencia cuando se trate de técnicas, tecnologías o procedimientos para cuya correcta utilización sea conveniente concentrar los casos a tratar. Será en el seno del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud donde se acuerde la designación de servicios de referencia, el número necesario de éstos y su ubicación estratégica dentro del Sistema Nacional de Salud, con un enfoque de planificación de conjunto, para la atención a aquellas patologías que precisen para su atención una concentración de los recursos diagnósticos y terapéuticos, a fin de garantizar la calidad, seguridad y eficiencia asistenciales.

De aquí se puede fácilmente inferir la posibilidad que se plantea a las Comunidades Autónomas de definir sus propios servicios o unidades de referencia en relación con su cartera de servicios.

En desarrollo de la citada Ley 16/2003, se aprobó el Real Decreto 1302/2006, de 10 de noviembre, por el que se establecen las bases del procedimiento para la designación y acreditación de centros, servicios y unidades de referencia del Sistema Nacional de Salud.

Por otra parte, el Decreto 25/2005, de 4 de febrero, del Consell, por el que se aprobaron los Estatutos reguladores de la Agència Valenciana de Salut, atribuye a ésta, entre sus...

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