ORDEN de 30 de abril de 2001, de la Conselleria de Sanidad, por la que se establecen las normas para la concesión de subvenciones destinadas a financiar programas/actividades de prevención del SIDA y de atención psico-social a pacientes seropositivos al VIH y que se desarrollen en el ámbito territorial de la Comunidad Valenciana durante el...

SecciónIII - Convenios y Actos
EmisorConselleria de Sanidad
Rango de LeyOrden

ORDEN de 30 de abril de 2001, de la Conselleria de Sanidad, por la que se establecen las normas para la concesión de subvenciones destinadas a financiar programas/actividades de prevención del SIDA y de atención psico-social a pacientes seropositivos al VIH y que se desarrollen en el ámbito territorial de la Comunidad Valenciana durante el ejercicio de 2001. [2001/X5184]

La Conselleria de Sanidad, a través de la Dirección General para la Salud Pública, dentro de las líneas prioritarias de la política sanitaria, considera mediante la presente orden impulsar los programas y proyectos de prevención de la transmisión del VIH/SIDA, así como potenciar los programas/actividades de atención psico-social a las personas afectadas por la epidemia. Para la Conselleria de Sanidad la pandemia por VIH/SIDA y su impacto en la Comunidad Valenciana supone motivo de especial interés considerando que las estrategias preventivas deben adaptarse a las necesidades concretas derivadas de este problema de salud, intensificando las medidas encaminadas a determinados núcleos de población, donde la epidemia incide con mayor intensidad.

Para ello se insta a la colaboración de todos los profesionales de la salud y el compromiso de todas las organizaciones e instituciones implicadas en la lucha contra el SIDA. La presente orden establece así mismo los requisitos mínimos que han de cumplir las organizaciones no gubernamentales sin ánimo de lucro solicitantes de subvención como garantía de la eficacia y eficiencia de las actuaciones financiaciadas En su virtud, y en uso de las facultades que me confiere el artículo 35 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, de Gobierno Valenciano, el artículo 47.11 del texto refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat Valenciana, modificado por la Ley 9/1999 de 30 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera y de organización de la Generalitat Valenciana, y el Decreto 87/1999, de 30 de julio, del Gobierno Valenciano, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico y Funcional de la Conselleria de Sanidad, modificado por el Decreto 198/1999, de 19 de octubre, y por el Decreto 46/2001, de 27 de febrero, ORDENO TÍTULO I Subvenciones

Artículo 1 Ámbito Es objeto de esta disposición regular y convocar subvenciones destinadas a financiar programas de prevención del SIDA y de atención psico-social a pacientes seropositivos al VIH y que se desarrollen en el ámbito territorial de la Comunidad Valenciana durante el ejercicio de 2001.
Artículo 2 Beneficiarios

Podrán solicitar las subvenciones que regula esta orden las organizaciones no gubernamentales (ONG) que desarrollen programas de prevención del SIDA, en el ámbito territorial de la Comunidad Valenciana, y que cumplan los requisitos establecidos en esta disposición.

CAPÍTULO I Gastos de funcionamiento Artículos 3 a 8
Artículo 3 Objeto de la subvención 1

Podrán ser objeto de subvención los gastos que cumplan los siguientes requisitos:

  1. Gastos correspondientes a las actividades desarrolladas dentro del plazo previsto en el artículo 19-1-a.

  2. Gastos de funcionamiento de los programas/actividades de apoyo psico-social a pacientes seropositivos al VIH incluyendo el de profesionales que en ellos presten sus servicios.

  1. Los conceptos de gastos que a continuación se señalan estarán sometidos a las siguientes limitaciones:

c1. Dietas y gastos de viajes. No podrán superar en su conjunto el 8 por 100 del importe total, salvo que la naturaleza del proyecto justifique una cantidad superior. Este tipo de gasto se atendrá, por analogía, a lo estipulado en el Decreto 24/1997, del Gobierno Valenciano, de 11 de febrero, sobre indemnizaciones por razón del servicio y gratificaciones por servicio extraordinario (DOGV de 17.2.1997). Dentro de este concepto podrán computarse las indemnizaciones que se efectúen a favor de voluntarios para cubrir gastos de traslados o manutención, en cuyo caso no estarán sujetos a la limitación del 8 por 100 establecidas en este apartado.

c2. No serán objeto de subvención los gastos de taxi, salvo en casos excepcionales debidamente justificados por el representante legal de la entidad.

  1. En ningún caso, la contratación del personal por parte de las entidades subvencionadas según lo dispuesto en esta orden, supondrá relación jurídica alguna con la Generalitat Valenciana.

Artículo 4 Programas/actividades
  1. Las ayudas que regula esta orden irán destinadas al fomento y promoción de los programas de prevención del SIDA. Y tendrán prioridad los programas/actividades que tengan los siguientes contenidos:

    1. Estrategias e intervención para la prevención de la infección por VIH en poblaciones más vulnerables a la infección (usuarios a drogas por vía parenteral y sus parejas sexuales, varones homosexuales, trabajadoras/trabajadores de sexo, presos, etc.).

    2. Grupos de ayuda mutua/apoyo emocional entre infectados y actividades de soporte psíquico y su entorno.

    3. Coordinación y desarrollo de programas conjuntos entre entidades que trabajen en la lucha contra el SIDA en proyectos acordes con las prioridades establecidas en el presente apartado.

    4. Recogida, realización y difusión de información relacionada con el VIH/SIDA.

    5. Promoción de la solidaridad y tolerancia con objeto de evitar cualquier tipo de discriminación a personas afectadas por VIH/SIDA.

    6. Fomento del voluntariado y su formación en la materia.

    7. Actividades dirigidas a fomentar la consideración como enfermos de las personas con VIH/SIDA y por tanto, el reconocimiento de los derechos que el ordenamiento jurídico vigente les otorga.

  2. Todos los programas/actividades mencionados en el apartado anterior incluirán la evaluación de los resultados como fase final de la ejecución del programa.

Artículo 5 Requisitos de las ONG
  1. Para tener acceso a las ayudas reguladas en esta orden, las organizaciones no gubernamentales solicitantes deberán cumplir los siguientes requisitos mínimos: a) Estar legalmente constituidas e inscritas en el registro que corresponda.

    1. Carecer de ánimo de lucro.

    2. Disponer de una sede central o delegación permanente en la Comunidad Valenciana.

      A estos efectos, se entenderá por delegación permanente la presencia física, con domicilio social, en el territorio de la Comunidad Valenciana, acreditada documentalmente. En estos casos, la delegación permanente asumirá la gestión de los programas financiados por la Generalitat Valenciana, y se comprometerá a llevar la gestión económico-administrativa y la dirección del programa en su oficina de la Comunidad Valenciana, abriendo una cuenta bancaria específica en la misma.

    3. Tener como fines institucionales la realización de actividades de prevención del SIDA, debiendo estar en condiciones de demostrar, mediante documentación fehaciente, que la ONG/organizaciones actúa de forma continua en dicho ámbito. La experiencia mínima necesaria que deberán reunir las ONG/organizaciones que accedan a la presente convocatoria de ayudas será de un año.

    4. Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social, en la forma que reglamentariamente se determine.

    5. En el caso de haber recibido con anterioridad subvenciones de la Generalitat Valenciana o de otras administraciones públicas en las materias objeto de esta convocatoria, haber cumplido las obligaciones dimanantes de su concesión.

    6. No estar incursa en procedimiento de reintegro de todo o parte de las subvenciones concedidas por la Generalitat Valenciana, ni haber sido objeto de un procedimiento de reintegro.

  2. Se podrán exigir requisitos adicionales a los establecidos en el apartado anterior, en función de los programas propuestos para su financiación y su valoración económica.

Artículo 6 Documentación a aportar
  1. La solicitud de subvención, que se presentará según modelo A que figura en el anexo I de la presente orden, deberá ir acompañada de la documentación que seguidamente se relaciona:

    1. Certificación acreditativa del acuerdo adoptado por el órgano competente, autorizando la solicitud de ayuda y aprobando el programa/actividad y presupuesto presentado.

    2. Presupuesto desglosado, por partidas, de los gastos previstos para 2001, así como de los posibles recursos con los que cuenta para su financiación, según modelo que figura en el anexo II de la presente orden.

    3. Memoria pormenorizada de las actividades a realizar, durante el año 2001, para las que se solicita la subvención.

    4. Relación del equipo profesional, con descripción de categorías, cargos, tareas y horarios de dedicación.

    5. Memoria del ejercicio 2000, con expresión de:

      . Detalle de subvenciones recibidas de cualquier administración pública y /o financiación externa de otro tipo.

      . Presupuesto de ingresos y gastos, que se presentará según modelo que figura en el anexo III de la presente orden.

      . Detalle de subvenciones y ayudas otorgadas por el solicitante, durante el ejercicio 2000, a otras entidades con personalidad jurídica, profesionales, colectivos e incluso, a personas individuales o núcleos familiares, en materias objeto de esta convocatoria.

    6. Certificado expedido por el presidente/a y secretario/a de: en el caso de haber recibido con anterioridad subvenciones de la Generalitat Valenciana o de otras administraciones públicas en las...

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