ORDEN 76/2014, de 16 de septiembre, de la Consellería de Educación, Cultura y Deporte, por la que se regulan en la Comunitat Valenciana los premios profesionales para el alumnado que ha concluido las enseñanzas profesionales de música o de danza.

SecciónIII - Convenios y Actos
EmisorConselleria de Educación, Cultura y Deporte
Rango de LeyOrden

El Decreto 156/2007, de 21 de septiembre, del Consell, por el que se establece el currículo de las enseñanzas profesionales de danza y se regula el acceso a estas enseñanzas, determina en su artículo 26 que los centros podrán convocar, anualmente, un premio extraordinario por cada una de las especialidades que tengan autorizadas. Análogamente, el artículo 25 del Decreto 158/2007, de 21 de septiembre, del Consell, por el que se establece el currículo de las enseñanzas profesionales de música y se regula el acceso a estas enseñanzas, contempla que los centros podrán convocar, anualmente, un premio extraordinario por cada una de las especialidades que tengan autorizadas.

El Decreto 138/2014, de 29 de agosto, del Consell, por el que se establece el currículo de los niveles C1 y C2 de las enseñanzas de idiomas de régimen especial en la Comunitat Valenciana, para los idiomas alemán, español, francés, inglés y valenciano, modifica parcialmente los mencionados decretos 156/2007 y 158/2007, de 21 de septiembre, del Consell, en las disposiciones finales sexta y octava, respectivamente. La disposición final sexta del mencionado Decreto 138/2014, de 29 de agosto, del Consell, modifica el artículo 26.2 del Decreto 156/2007, de 21 de septiembre, del Consell, por el que se establece el currículo de las enseñanzas profesionales de danza y se regula el acceso a estas enseñanzas, quedando redactado de la siguiente forma: «Para concurrir a estos premios, el expediente académico deberá alcanzar la nota media que determine la consellería competente en materia de educación, detallando asimismo las asignaturas específicas de la especialidad a cuyo premio opte». La disposición final octava modifica el artículo 25.1 del Decreto 158/2007, de 21 de septiembre, del Consell, por el que se establece el currículo de las enseñanzas profesionales de música y se regula el acceso a estas enseñanzas, quedando redactado de la siguiente forma: «Los centros podrán convocar anualmente un premio extraordinario por cada una de las especialidades que tengan autorizadas, así como para las modalidades que la consellería competente en materia de educación regule en la normativa vigente». Asimismo, el artículo 25.2 del mencionado Decreto 158/2007, de 21 de septiembre, del Consell, se modifica mediante la disposición final octava del mencionado Decreto 138/2014, de 29 de agosto, del Consell, quedando redactado de la siguiente forma: «Para concurrir a estos premios, el expediente académico deberá alcanzar la nota media que determine la consellería competente en materia de educación».

En ambos casos, resulta necesario reconocer públicamente el esfuerzo y dedicación realizados por el alumnado a la danza y a la música a lo largo de las enseñanzas profesionales, en aquellos casos en que ha cursado y finalizado con éxito estas enseñanzas. Asimismo, procede fomentar valores como la superación personal y la responsabilidad, incentivar la constancia en el estudio, y en último término, mejorar la calidad de las enseñanzas artísticas destacando al alumnado que mejor ha aprovechado sus estudios, como modelo del trabajo bien hecho para la sociedad.

Por ello, a propuesta del director general de Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial de fecha 5 de septiembre de 2014, de conformidad con la misma, y en virtud de las competencias que me atribuyen el artículo 28.e de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, y el Decreto 19/2012, de 7 de diciembre, del president de la Generalitat, por el que determina las consellerías en que se organiza la Administración de la Generalitat,

ORDENO

CAPÍTULO I
Disposiciones preliminares Artículos 1 a 17
Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación
  1. La presente orden tiene como objeto regular los premios profesionales para el alumnado que ha concluido las enseñanzas profesionales de música o de danza.

  2. Esta orden será de aplicación a todo el alumnado que haya concluido las enseñanzas profesionales de música o de danza, en las distintas especialidades, en conservatorios o centros autorizados de enseñanzas artísticas profesionales de la Comunitat Valenciana.

Artículo 2 Fases
  1. Las convocatorias de los premios profesionales de música y de danza se organizarán en dos fases. Una primera fase se desarrollará en el mismo centro, ya sea un conservatorio o un centro autorizado para impartir las enseñanzas correspondientes, y una segunda fase se desarrollará a nivel autonómico.

  2. Los distintos premios regulados por la presente orden y que pueden ser convocados desde cada conservatorio o centro autorizado son:

    - Premios profesionales de danza, uno por cada especialidad.

    - Premios profesionales de música, uno por cada especialidad.

    - Premio profesional de música, modalidad Historia de la Música.

    - Premio profesional de música, modalidad Música de Cámara.

    - Premio profesional de música, modalidad Fundamentos de Composición.

  3. Los distintos premios regulados por la presente orden y que pueden ser convocados en la fase autonómica son:

    - Premios profesionales de danza, uno por cada especialidad.

    - Premios profesionales de música, uno por cada departamento Instrumental o Vocal (de los contemplados en la normativa vigente).

    - Premio profesional de música, modalidad Historia de la Música.

    - Premio profesional de música, modalidad Música de Cámara.

    - Premio profesional de música, modalidad Fundamentos de Composición.

CAPÍTULO II Fase en el centro Artículos 3 a 9
Artículo 3 Condiciones de acceso
  1. Podrán optar al premio profesional los estudiantes que hayan cursado y superado, en las convocatorias ordinaria o extraordinaria, el sexto curso de enseñanzas profesionales de música o de danza en los centros comprendidos en el ámbito de aplicación de la presente orden.

  2. Para concurrir a estos premios, el alumnado deberá alcanzar, en los dos últimos cursos de las enseñanzas profesionales de música o de danza, según sea el caso, una nota media igual o superior a 8 puntos. Asimismo, deberá obtener la siguiente calificación específica según el premio al que opte:

  1. En el caso de danza, deberá obtener una calificación mínima de 9 puntos, en las asignaturas específicas de quinto y sexto de la especialidad a cuyo premio opte, que serán las siguientes:

    1) En la especialidad de Baile Flamenco: Baile Flamenco.

    2) En la especialidad de Danza Clásica: Danza Clásica y Repertorio.

    3) En la especialidad de Danza Contemporánea: Técnicas de Danza Contemporánea y Composición Coreográfica.

    4) En la especialidad de Danza Española: Escuela Bolera y Danza Estilizada.

  2. En el caso de música, para poder presentarse a los premios de las distintas especialidades, deberá obtener una calificación mínima de 9 puntos en la asignatura específica, tanto en quinto curso como en sexto curso de la especialidad a la que se opte.

  3. En el caso de música, para poder presentarse a los premios en las distintas modalidades convocadas, deberá obtener una calificación mínima de 9 puntos: en los dos cursos de Análisis y en la asignatura de Fundamentos de Composición (modalidad Fundamentos de Composición), en los dos cursos de Historia de la Música (modalidad Historia de la Música), y en los dos últimos cursos de la asignatura de Música de Cámara, así como una calificación mínima de 8 puntos en sexto curso de Instrumento o Canto (modalidad Música de Cámara).

    A estos efectos, las asignaturas convalidadas no serán tenidas en cuenta en el cálculo de la nota media. En el caso del alumnado que haya ingresado en sexto curso, la nota media estará referida únicamente a las asignaturas de dicho curso.

Artículo 4 Documentación a aportar y presentación de instancias
  1. El alumnado que, reuniendo los requisitos indicados en el artículo anterior, desee optar a los premios profesionales, se inscribirá en el con-

    servatorio o centro autorizado en el que haya finalizado las enseñanzas profesionales, cumplimentando la solicitud que figura en el anexo I de la presente orden, sin perjuicio de que en futuras convocatorias la consellería competente en materia de educación implante un procedimiento telemático de presentación de solicitudes.

  2. El plazo de presentación de instancias lo determinará la secretaría de cada conservatorio o centro autorizado de enseñanzas artísticas profesionales de música o de danza. En todo caso, este plazo deberá comprender un mínimo de cinco días hábiles.

  3. Los participantes comunicarán y aportarán, en el momento de presentar la solicitud:

    1. En el caso de música, y exceptuando a los aspirantes al Premio de Fundamentos de Composición, el programa que realizarán entregando tres copias de cada una de las piezas a interpretar, o del tema a exponer en el caso de la modalidad de Historia de la Música.

    2. En el caso de danza, el programa a interpretar, especificando todos los datos que sean de interés para el tribunal.

  4. Los secretarios de los conservatorios, o quienes desempeñen sus funciones en los centros autorizados, se responsabilizarán de comprobar que en las solicitudes figuran todos los datos requeridos y de certificar las asignaturas cursadas por el alumnado junto con sus correspondientes calificaciones, especificando la nota media del expediente académico referido a los cursos quinto y sexto.

Artículo 5 Realización de la prueba

La prueba se realizará después de la evaluación extraordinaria y antes del inicio del curso escolar, teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 11.2. El calendario de las pruebas será publicado en el tablón de anuncios del conservatorio o centro autorizado de enseñanzas artísticas profesionales y en otros medios de difusión de la información disponibles, con una antelación mínima de una semana antes de la realización de...

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