DECRETO 136/2011, de 30 de septiembre, del Consell, por el que se modifica el Decreto 192/1998, de 30 de noviembre, de ordenación de la Comisión Valenciana de Tutelas y Defensa Judicial de Incapacitados.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConselleria de Justicia y Bienestar Social
Rango de LeyDecreto
PREÁMBULO

La Comisión Valenciana de Tutelas y Defensa Judicial de Incapacitados, que fue creada en 1992 y cuya regulación se encuentra recogida en el Decreto 192/1998, de 30 de noviembre, del Consell, modificada, en cuanto a su composición, por el Decreto 59/2000, de 25 de abril, del Consell, tiene por objeto velar y coordinar los recursos públicos existentes dentro de la Conselleria de Justicia y Bienestar Social, y de los diversos departamentos implicados, para un ejercicio correcto de los cargos tutelares asignados a la Generalitat por los órganos judiciales respecto de personas mayores de edad.

La Generalitat, cuando es designada en ausencia de otros miembros familiares, como persona jurídica idónea para el ejercicio de la función tutelar, debe velar porque las personas con limitación de sus facultades o carentes de capacidad, por resolución judicial, reciban la misma o mayor protección y la asistencia necesaria para que gocen de sus derechos plenamente.

En este punto, tanto la evolución producida a nivel normativo como en la propia sociedad, en esta última década, afecta tanto a la responsabilidad familiar (situaciones de orfandad, decaimiento de las estructuras familiares, miedo a las responsabilidades derivadas del ejercicio del cargo de tutor, etc.) como a las personas jurídicas tutoras. Así, cabe destacar el paulatino y creciente cambio del perfil de las personas incapacitadas por los órganos jurisdiccionales, que ya no son mayoritaria o exclusivamente personas de edad avanzada con demencia senil de tipo Alzheimer o con discapacidad intelectual profunda, que se encuentran atendidas desde hace muchos años en residencias y centros adecuados. Por el contrario, existe una notable rebaja de edad como consecuencia fundamental del trastorno grave persistente o enfermedad mental crónica en las personas cuya protección se asigna, con el añadido de un largo historial con padres y familiares deteriorados por la propia afectación que no pueden cumplir con las obligaciones derivadas de la tutela.

La Ley 11/2003, de 10 de abril, de la Generalitat, sobre el Estatuto de las Personas con Discapacidad, quiso dar respuesta a la problemática planteada, tanto por el creciente número de resoluciones judiciales que hacen recaer en la Generalitat la protección hacia estas personas que ven limitada su capacidad, como por tratarse ésta de una entidad de Derecho Público. En tanto que organización de carácter público, y por tanto con estructura sujeta al Derecho Administrativo, parece la institución más adecuada para hacerse cargo de una función de carácter civil y tuitiva como la tutela, si no delega en otras fórmulas que garanticen la atención, promoción y afecto que merece cualquier persona.

Por ello, sin esperar al mayor deterioro en la capacidad, ni una fórmula rígida, sino que pudiera ser delegable en cuanto a la asistencia- con la colaboración activa de entidades y fundaciones tutelares específicas más cercanas, el artículo 43 de la citada Ley 11/2003, de 10 de abril, preceptúa que la administración de la Generalitat apoyará y dinamizará, en coordinación con la autoridad judicial, la atención a las personas presumiblemente incapaces o incapacitadas total o parcialmente, promoviendo entidades sociales sin ánimo de lucro que puedan desempeñar la tutela o curatela de aquéllas, de acuerdo con lo previsto en el Código Civil.

Las modificaciones introducidas por la Ley 1/2009, de 25 de marzo, de reforma de la Ley de 8 de junio de 1957, sobre el Registro Civil, en materia de incapacitaciones, cargos tutelares y administradores de patrimonios protegidos, forman parte del proceso de adecuación de todo el sistema tutelar a los mandatos establecidos en la Convención de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) sobre los derechos de las personas con discapacidad, hecha en Nueva York el 13 de diciembre de 2006. Sin embargo, es preciso seguir adoptando todo tipo de disposiciones generales, medidas reglamentarias y administrativas adecuadas para asegurar que «en todas las medidas relativas al ejercicio de la capacidad jurídica se...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR