Notificación de la sentencia dictada en el juicio ordinario número 1249/2009.

SecciónIV - Administración de Justicia
EmisorJuzgado de Primera Instancia número 06 de Gandia

Procedimiento ordinario 001249/2009

Parte demandante: Bancaja.

Parte demandada: Nerijus Klikna y Jurga Tolockiene.

Sobre: ordinarios.

En el juicio referenciado se ha dictado resolución cuyo texto literal el es siguiente:

Sentencia número 62/2011

Lugar: Gandia.

Fecha: 29 de septiembre de 2011.

Parte demandante: Bancaja.

Abogado/a: -.

Procurador: Joaquín Villaescusa Soler.

Parte demandada: Nerijus Klikna y Jurga Tolockiene.

Abogado/a: -.

Vistos por mi, Carlos Marín Segura, juez de instrucción número 2, antiguo mixto número 6, de Gandia y su partido, los presentes autos de juicio de ordinario número 1249/2009, instados por el procurador Joaquín Villaescusa Soler, en nombre y representación de Bancaja contra Nerijus Kllkna y Jurga Tolockiene, declarado en rebeldía.

Antecedentes de hecho

Primero. El procurador señor Villaescusa, en la representación antes indicada, interpuso demanda de juicio ordinario reclamando la cantidad de 196.875.58 euros en concepto de principal, más los intereses legales de dicho importe y costas del procedimiento alegando, como soporte de sus pretensiones, que en su día se concertó una póliza de descuento a favor de la entidad Construcciones e Inmobiliaria Costa de Ámbar, SL, garantizándose solidariamente por los ahora demandados, habiéndose generado un saldo deudor por la suma reclamada; razones todas ellas por las que, tras alegar los fundamentos jurídicos que estimaba aplicables, terminaba suplicando que, en su día, se dictase sentencia en la que se condenara a los demandados a pagar, al actor, la suma de 196.875.58 euros de principal más los intereses correspondientes; todo ello con expresa condena en costas a la parte demandada.

Segundo. Admitida a trámite la demanda, se emplazó a los demandados, no personándose y siendo declarados en rebeldía, celebrándose la audiencia solicitándose el recibimiento del pleito a prueba, proponiéndose, por las partes, la documental; considerándose innecesaria la celebración del juicio, prueba que se practicó con el resultado que obra en autos, quedando los autos vistos para sentencia.

Tercero. Que en el desarrollo del presente juicio se han observado las prescripciones legales.

Fundamentos jurídicos

Primero. En primer lugar hemos de aludir a la situación procesal de rebeldía del demandado que, como tiene bien sentado tanto la jurisprudencia como la doctrina, no supone en nuestro ordenamiento procesal allanamiento ni admisión de los hechos, y no presenta otro...

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