ORDEN 30/2010, de 1 de diciembre, de la Conselleria de Bienestar Social, por la que se convocan ayudas a entidades locales de la Comunitat Valenciana para realizar campañas de sensibilización ciudadana en materias relativas a la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres.

SecciónIII - Convenios y Actos
EmisorConselleria de Bienestar Social
Rango de LeyOrden

La promoción de la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres requiere la adopción de medidas de acción positiva, eficaces y ejecutivas, dirigidas a erradicar las situaciones de discriminación que por razón de sexo sufren las mujeres y evitar todos aquellos obstáculos que impiden lograr una participación equilibrada de las mujeres y los hombres en el ámbito público y privado.

Para regular y hacer efectivo el principio de igualdad de mujeres y hombres en la Comunitat Valenciana, Les Corts aprobaron en fecha 2 de abril la Ley 9/2003, de la Generalitat, para la Igualdad entre Mujeres y Hombres.

La Dirección General de la Mujer y por la Igualdad de la Conselleria de Bienestar Social, es el órgano directivo al que le corresponde según el Decreto 193/2010, de 26 de noviembre, del Consell, entre otras funciones, las de elaborar, promover y ejecutar las medidas para hacer efectivo el derecho de igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres, en particular mediante la eliminación de la discriminación de la mujer, con independencia de su circunstancia o condición, en cualesquiera de los ámbitos de la vida y, singularmente, en las esferas política, civil, laboral, económica, social y cultural en el ámbito de la Comunitat Valenciana.

Así pues, desde esta Dirección General de la Mujer y por la Igualdad, deben ponerse en marcha todas aquellas acciones que estén encaminadas a establecer medidas de concienciación y sensibilización de la sociedad a fin de lograr la evolución de la progresiva erradicación de conductas sociales discriminatorias. Dichas acciones deben realizarse desde el nivel administrativo más cercano a la realidad en que viven las mujeres, lo que significa implicar a las entidades locales de la Comunitat Valenciana.

Por ello, se cree conveniente conceder ayudas a las mismas encaminadas a la realización de campañas de sensibilización ciudadana en materias relativas a la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres.

En virtud de las facultades conferidas por Decreto 193/2010, de 26 de noviembre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico y Funcional de la Conselleria de Bienestar Social, el artículo 47-11 del Decreto Legislativo de 26 de junio de 1991, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat y el artículo 28 de la Ley de la Generalitat 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, a propuesta de la Dirección General de la Mujer y por la Igualdad,

ORDENO

Artículo 1 Objeto

Se convocan ayudas dirigidas a las entidades locales de la Comunitat Valenciana que tengan una población de derecho igual o superior a 10.000 habitantes y que tengan integrada en su estructura organizativa concejalía o, en su caso, área responsable de los temas de la mujer, encaminadas a la realización de campañas de concienciación y sensibilización, para el ejercicio económico 2011, dirigidas a los/as ciudadanos/as, que tengan como finalidad contribuir a la evolución de las conductas sociales hacia estructuras más igualitarias, no condicionadas por estereotipos sexistas, donde exista un reparto más equilibrado de las responsabilidades familiares, profesionales y sociales de hombres y mujeres, así como remover los obstáculos que existen para lograr una participación equilibrada de las mujeres y los hombres en el ámbito público y privado y se aprueban las bases por las que se rige esta convocatoria, incluidas como anexo I de la presente orden.

Artículo 2 Presupuesto

La concesión de las subvenciones que regula la presente orden de convocatoria está condicionada a la existencia previa de crédito

adecuado y suficiente en el presupuesto de la Generalitat para el ejercicio económico del 2011, para la financiación objeto de la convocatoria.

A tal efecto, una vez aprobados los presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2011, la Conselleria de Bienestar Social publicará en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana, una Resolución especificando la línea y el importe global que se destina a la financiación de las ayudas.

Las ayudas concedidas mediante esta orden no precisan de su notificación a la Comisión Europea, por ajustarse a las exigencias del artículo 107 del TFUE, dado que las destinatarias directas de la subvención son Entidades Locales, que ejercen poderes públicos y tiene carácter de Administración Pública.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Autorización

Se autoriza al subsecretaria de la Conselleria de Bienestar Social y a la directora general de la Mujer y para la Igualdad, para que, en el ámbito de sus competencias, adopten las medidas necesarias para el desarrollo y aplicación de esta orden.

Segunda. Vigencia

La presente orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

Tercera. Recursos

Conforme establecen los artículos 107, 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y los artículos 10, 14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá ser recurrida potestativamente en reposición o bien cabrá plantear directamente recurso contencioso administrativo en los plazos y ante los órganos que se indican a continuación:

  1. El recurso de reposición deberá interponerse ante quien ostente la titularidad de la Conselleria de Bienestar Social, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación.

  2. El recurso contencioso-administrativo deberá presentarse ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de su publicación.

Valencia, 1 de diciembre de 2010

La consellera de Bienestar Social, ANGÉLICA SUCH RONDA

ANEXO I

Primera. Objeto

Es objeto de las presentes bases regular el procedimiento de concesión de ayudas dirigidas a las entidades locales de la Comunitat Valenciana, para que realicen campañas de sensibilización y concienciación dirigidas a la ciudadanía, que tengan como finalidad contribuir a la evolución de las conductas sociales hacia estructuras más igualitarias, no condicionadas por estereotipos sexistas, donde exista un reparto más equilibrado de las responsabilidades familiares, profesionales y sociales de mujeres y hombres, así como remover los obstáculos que existen para lograr una participación equilibrada de las mujeres y los hombres en el ámbito público y privado, en el ejercicio 2011.

Segunda. Beneficiarios/as

Serán entidades beneficiarias, las entidades locales, en el ámbito de la Comunitat Valenciana, que tengan una población de derecho igual o superior a 10.000 habitantes y que tengan integrada en su estructura organizativa concejalía, o en su caso, área responsable de los temas de mujer.

Tercera. Programas subvencionados

Las actividades a subvencionar podrán consistir en la realización de talleres, seminarios, jornadas, conferencias, publicaciones y campañas de sensibilización sobre las siguientes materias:

  1. Eliminación de estereotipos sexistas.

  2. Corresponsabilidad y conciliación de la vida personal, familiar y laboral.

  3. Exclusión social y feminización de la pobreza en las mujeres, tanto en las ciudades como en las áreas rurales.

  4. Prevención de la violencia de género para favorecer el cambio cultural y la detección de situaciones de maltrato...

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