ORDEN de 26 de diciembre de 2008, de la Conselleria de Educación, por la que se establece el procedimiento a seguir por los centros docentes de la Comunitat Valenciana para solicitar el acceso al régimen de convenios o conciertos educativos, o convenios o conciertos económicos singulares, su renovación, su prórroga, o la modificación de los mismos y se aprueban los modelos de documentos administrativos en los que se han de formalizar los citados convenios o conciertos.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConselleria de Educación
Rango de LeyOrden

ORDEN de 26 de diciembre de 2008, de la Conselleria de Educación, por la que se establece el procedimiento a seguir por los centros docentes de la Comunitat Valenciana para solicitar el acceso al régimen de convenios o conciertos educativos, o convenios o conciertos económicos singulares, su renovación, su prórroga, o la modificación de los mismos y se aprueban los modelos de documentos administrativos en los que se han de formalizar los citados convenios o conciertos. [2008/15185] La Ley Orgánica 2/2006 de 3 de mayo, de Educación (BOE núm.

106, de 4 de mayo, en adelante LOE) establece en el artículo 116.1 que los centros privados que ofrezcan enseñanzas declaradas gratuitas en esta Ley y satisfagan necesidades de escolarización, podrán acogerse al régimen de conciertos en los términos legalmente establecidos mediante la formalización con la administración educativa que proceda el correspondiente concierto. De la misma forma, prevé en el artículo 116.7, el concierto para las enseñanzas postobligatorias calificándolo de singular y en el artículo 15.2, que las Administraciones educativas concertarán el segundo ciclo de la Educación infantil en el contexto de su programación educativa. Así mismo, en el artículo 116.4 se establece que 'corresponde a las Comunidades Autónomas dictar las normas necesarias para el desarrollo del régimen de conciertos educativos, de acuerdo con lo previsto en el presente artículo y en el marco de lo dispuesto en los artículos 108 y 109'.

En la Comunitat Valenciana, la Orden de 29 de diciembre de 2004, de la Conselleria de Cultura, Educación y Deporte (DOGV núm. 4923, de 13 de enero de 2005), por la que se estableció el procedimiento a seguir por los centros docentes de la Comunidad Valenciana para solicitar el acceso al régimen de convenios o conciertos educativos, o convenios o conciertos económicos singulares, su renovación, su prórroga, o la modificación de los mismos y por la que se aprobaron los modelos de documentos administrativos en los que se han de formalizar los citados convenios o conciertos fijaba un plazo de vigencia de los mismos de cuatro años, que concluye al finalizar el presente curso académico 2008/2009.

Esta orden supuso una incorporación importante al marco normativo de los conciertos en la Comunitat Valenciana, al fijar instrucciones procedimentales y disposiciones comunes para todo tipo de conciertos y convenios educativos. Estas instrucciones se dictaron a raíz del nuevo marco educativo que supuso en su momento la Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación (LOCE).

Además, la implantación de la gratuidad de la Educación Infantil predicada por la LOCE y posteriormente por la LOE a la que la Comunitat Valenciana se adelantó, financiando desde el curso 2001/2002 el segundo ciclo de la Educación Infantil fue otro de los factores que provocó el establecimiento de un procedimiento común. En el curso 2006/2007 culminó en la Comunitat Valenciana el periodo de establecimiento de los conciertos en segundo ciclo de Educación Infantil alcanzándose en ese curso la gratuidad total en dicha etapa.

Por otra parte, la Orden de 8 de mayo de 2007 (DOCV núm. 5510, de 11 de mayo), supuso la incorporación, por primera vez, al régimen de conciertos de la etapa de Bachillerato, prevista para el curso 2007/2008, como novedad posterior a la Orden de 29 de diciembre de 2004, estableciendo una convocatoria específica para ese curso que permitía coordinar la planificación educativa con la libre concurrencia de los centros educativos interesados, con una serie de requisitos.

En su artículo 12.1, se establece la periodicidad de dichos conciertos singulares en los mismos términos que los establecidos en la orden de 29 de diciembre de 2004; y en el artículo 12.3 que los centros que soliciten a partir del curso 2007/2008 la incorporación, modificación o renovación y siempre que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 3 de la misma orden, deberán ajustarse a los plazos y normas de procedimiento que, con carácter general, establece la Orden de 29 de diciembre de 2004.

En cuanto a los documentos administrativos en los que se han de formalizar los conciertos y convenios educativos aprobados por la Orden de 29 de diciembre de 2004, la Orden de 8 de mayo de 2007 los modificó, a fin de adaptarlos formalmente al nuevo marco normativo implantado por la LOE.

No obstante todo lo anterior, hay que recordar que el Real Decreto 2377/1985, de 18 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos (BOE núm. 310, de 27 de diciembre), continúa siendo el marco referencial al que deben someterse los centros privados, acogidos a los diferentes regímenes de conciertos.

En el ámbito de las competencias de carácter autonómico y debido al nuevo escenario que nos encontramos, vista la experiencia anterior, así como el nuevo marco jurídico que constituye la LOE, es conveniente dictar una nueva orden que introduce variaciones que resultan de interés para todo tipo de conciertos y convenios educativos, para el nuevo período que se...

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