DECRETO 180/2013, de 29 de noviembre, del Consell, por el que se crea un instituto de Educación Secundaria en Dénia, por transformación de la sección de Educación Secundaria existente.

SecciónIII - Convenios y Actos
EmisorConselleria de Educación, Cultura y Deporte
Rango de LeyDecreto

La Orden de 29 de noviembre de 2007, de la Consellería de Educación, creó una sección de Educación Secundaria en Dénia, dependiente del Institut d'Educació Secundària Historiador Chabas, de la misma localidad.

En la citada disposición se indicaba que el centro creado se instalaría en el edificio escolar diseñado para albergar un centro de 16 unidades de Educación Secundaria Obligatoria y 6 unidades de Bachillerato, pero que, inicialmente, tan solo se impartiría Educación Secundaria Obligatoria, por lo que el centro se creó inicialmente como una sección.

En la actualidad, el centro cuenta con más de 12 unidades de Educación Secundaria Obligatoria, por lo que debe ser transformado en instituto, según lo previsto en la Orden de 31 de julio de 1998, de la Consellería de Cultura, Educación y Ciencia, por la que se regulan las secciones de los institutos de Educación Secundaria.

Por ello, de conformidad con lo establecido en el artículo 17 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, Reguladora del Derecho a la Educación, en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y en el artículo 1 del Reglamento Orgánico y Funcional de los Institutos de Educación Secundaria, aprobado por el Decreto 234/1997, de 2 de septiembre, del Consell, a propuesta de la consellera de Educación, Cultura y Deporte y previa deliberación del Consell, en la reunión del día 29 de noviembre de 2013,

DECRETO

Artículo único Creación

Se crea, por transformación de la Secció d'Educació Secundària del Institut d'Educació Secundària Historiador Chabas, de Dénia, código 03015932, el siguiente centro docente:

Provincia: Alicante.

Localidad: Dénia.

Denominación: Institut d'Educació Secundària Núm. 3.

Titular: Generalitat.

Código: 03015932.

Domicilio: c/ Llanxa, 4.

Composición: 16 unidades de Educación Secundaria Obligatoria y 6 unidades de Bachillerato.

Capacidad: 480 puestos escolares de Educación Secundaria Obligatoria y 210 puestos escolares de Bachillerato.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera. Inscripción

Lo establecido en el presente decreto se inscribirá en el Registro de Centros Docentes de la Comunitat Valenciana.

Segunda. Integración del personal

El personal docente y no docente, con destino definitivo en el centro actualmente existente, se integrará en el nuevo instituto.

Tercera. Inventario

El material inventariable y fungible de la sección se integrará en el inventario del nuevo...

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