DECRETO 70/2002, de 7 de mayo, del Gobierno Valenciano, por el que se cede el uso gratuito, por plazo de 25 años, al Ayuntamiento de Altura, del inmueble sito en el paraje del Santuario de la Cueva Santa, de dicho término municipal, carretera CV-245, p.k. 27,543 margen izquierdo, en el que ubica una casilla de peón caminero, para ser...

SecciónIII - Convenios y Actos
EmisorConselleria de Economia, Hacienda y Empleo
Rango de LeyDecreto

DECRETO 70/2002, de 7 de mayo, del Gobierno Valenciano, por el que se cede el uso gratuito, por plazo de 25 años, al Ayuntamiento de Altura, del inmueble sito en el paraje del Santuario de la Cueva Santa, de dicho término municipal, carretera CV-245, p.k. 27,543 margen izquierdo, en el que ubica una casilla de peón caminero, para ser rehabilitado y destinado a albergue y para uso del Patronato del Santuario de la Cueva Santa. [2002/X4864]

Mediante el Real Decreto 1.627/1984, de 1 de agosto, en materia de carreteras, la administración estatal transfirió a la Generalitat Valenciana el inmueble sito en el paraje del Santuario de la Cueva Santa, de Altura, carretera CV-245, p.k. 27,543 margen izquierdo, en el que ubica una casilla de peón caminero.

Dicha casilla se ubica en una parcela rústica con forma de trapecio rectangular dentro del cual existe una casilla de peón caminero con una superficie construida de 111,67 m2, un patio posterior descubierto de 70,43 m2 y una caseta para pozo de 4,12 m2. Superficie de la parcela: 883,16 m2. Linda: norte, con don José María y don Luis Clavel Clavel; sur, camino; este, carretera C-224 de Segorbe a Requena; y oeste, terrenos del Obispado.

Consta en el Inventario General de Bienes y Derechos de la Generalitat Valenciana, con el código A01/12/102/0021, como bien de dominio público.

Consta en el catastro con la referencia 40301050000000.

El Ayuntamiento de Altura ha solicitado, mediante acuerdo plenario adoptado el día 17 de junio de 2000, la cesión gratuita del señalado inmueble, solicitando mediante oficio de 26 de febrero de 2001 que la cesión de uso se efectúe por plazo de veinticinco años.

Tal cesión tiene como finalidad la rehabilitación del inmueble por la escuela taller del municipio y la utilización del inmueble como albergue y para uso del Patronato del Santuario de la Cueva Santa.

Constan en el expediente los informes pertinentes y se considera justificada la utilidad pública e interés social del fin para el cual se va a destinar el inmueble.

De conformidad con lo establecido por los artículos 41 y siguientes de la Ley 3/1986, de 24 de octubre, de Patrimonio de la Generalitat Valenciana, así como la disposición adicional quinta del citado texto legal en la redacción dada por la Ley 8/1995, de 29 de diciembre, a propuesta del conseller de Economía, Hacienda y Empleo y previa...

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