ORDEN de 25 de julio de 2001, de la Conselleria de Sanidad, por la que se establece el procedimiento de alertas farmacéuticas en la Comunidad Valenciana. [2001/X8015]
Sección | I - Disposiciones Generales |
Emisor | Conselleria de Sanidad |
Rango de Ley | Orden |
ORDEN de 25 de julio de 2001, de la Conselleria de Sanidad, por la que se establece el procedimiento de alertas farmacéuticas en la Comunidad Valenciana. [2001/X8015]
La Constitución española reconoce, en sus artículos 43 y 51, el derecho a la protección de la salud y otorga competencias a los poderes públicos para organizar y tutelar la Salud Pública mediante medidas preventivas y de las prestaciones y servicios necesarios.
La Ley Orgánica 5/1982, de 1 de julio, por la que se aprueba el Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana, otorga competencia a la Generalitat Valenciana, en su artículo 38.3 para la ejecución de la legislación del Estado sobre productos farmacéuticos y en el artículo 38.4 en materia de organización y administración de los servicios relacionados con los productos farmacéuticos, sin perjuicio de la exclusiva competencia estatal atribuida por el artículo 149.1.16 de la Constitución Española, respecto a legislación sobre productos farmacéuticos.
La Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, en su artículo 18.11 prevé que las administraciones públicas, por medio de sus Servicios de Salud y de los órganos competentes en cada caso, desarrollen el control sanitario de los productos farmacéuticos, otros productos y elementos de utilización terapéutica, diagnóstica y auxiliar y de aquellos otros que, afectando al organismo humano, puedan suponer un riesgo para la salud de las personas. Especificando en el artículo 26 de la misma ley que, .Cuando exista o se sospeche razonablemente la existencia de un riesgo para la salud, las autoridades sanitarias adoptarán las medidas preventivas que estimen pertinentes, tales como la incautación o inmovilización de productos, suspensión del ejercicio de actividades, cierres de Empresas o sus instalaciones, intervención de medios materiales y personales y cuantas otras se consideren sanitariamente justificadas..
Teniendo en cuenta que la Ley 25/1990, de 20 de diciembre, del Medicamento, con el fin de garantizar su calidad, eficacia y seguridad, establece en su artículo 14.8 que la administración realizará controles periódicos de calidad de las especialidades farmacéuticas existentes en el mercado, de las materias primas y de los productos intermedios, así como del material de envasado y de las condiciones de conservación, transporte y venta y en su artículo 106 se refiere a la .posibilidad de adoptar las medidas cautelares en los supuestos que el propio artículo establece, tales como la puesta en cuarentena, retirada del mercado y prohibición de utilización de especialidades farmacéuticas, medicamentos prefabricados, formulas magistrales y preparados oficinales, así como la suspensión de actividades, publicidad y clausura provisional de establecimientos, centros o servicios..
La Orden de 3 de enero de 2000 del conseller de Sanidad, que desarrolla el Decreto 87/1999, de 30 de julio, del Consell de la Generalitat Valenciana, que aprueba el Reglamento Orgánico y Funcional de la Conselleria de Sanidad, modificado por el Decreto 198/99, de 19 de octubre y por el Decreto 46/2001, de 27 de febrero, del Gobierno...
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