DECRETO 57/2005, de 11 de marzo, del Consell de la Generalitat, por el que se modifica el Decreto 44/1992, de 16 de marzo, de procedimiento, sanciones y competencia sancionadora en relación con las infracciones sanitarias y de higiene alimentaria. [2005/X2878]    

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConselleria de Sanidad
Rango de LeyDecreto

DECRETO 57/2005, de 11 de marzo, del Consell de la Generalitat, por el que se modifica el Decreto 44/1992, de 16 de marzo, de procedimiento, sanciones y competencia sancionadora en relación con las infracciones sanitarias y de higiene alimentaria. [2005/X2878]

El ejercicio de la potestad sancionadora requiere, de una parte, la tramitación del procedimiento legal o reglamentariamente establecido y, de otra, que las sanciones se impongan por los órganos administrativos que la tienen atribuida, tal y como contempla la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

El Decreto 44/1992, de 16 de marzo, del Consell de la Generalitat, de procedimiento, sanciones y competencia sancionadora en relación con las infracciones sanitarias y de higiene alimentaria, si bien atribuye la competencia sancionadora a distintos órganos administrativos de la Conselleriade Sanidad atendiendo a la cuantía de las sanciones a imponer, no contiene una regulación completa del procedimiento sancionador aplicable a este tipo de infracciones, ni establece plazos para su resolución.

La cláusula de supletoriedad del Derecho estatal contenida en el artículo 149.3 de la Constitución Española hace aplicable, a falta de procedimiento específico aprobado por la administración Autonómica, el Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprobó el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora. Como reconoce el preámbulo del Real Decreto 1.398/1993, de 4 de agosto, la Generalitat tiene competencia para establecer y regular su propio procedimiento.

La ausencia de un procedimiento sancionador propio, especialmente en lo referente a los plazos de tramitación del mismo, unido a la necesidad de adecuar los órganos competentes para la imposición de las sanciones a la estructura orgánica actual de la Conselleria de Sanidad, así como la conversión a euros de las cuantías pecuniarias de las sanciones establecidas, justifican la modificación del Decreto 44/1992, de 16 de marzo, del Consell de la Generalitat.

En base a lo expuesto, al amparo de lo dispuesto en el artículo 38.1 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana y de conformidad con la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, de Gobierno Valenciano, a propuesta del conseller de Sanidad...

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