ACUERDO de 25 de julio de 2000, del Gobierno Valenciano, por el que se establecen las retribuciones de los médicos de Unidades Médicas de Corta Estancia y de Unidades de Hospitalización a Domicilio. [2000/S6535]    

SecciónII - Autoridades y Personal
EmisorConselleria de Sanidad
Rango de LeyAcuerdo

ACUERDO de 25 de julio de 2000, del Gobierno Valenciano, por el que se establecen las retribuciones de los médicos de Unidades Médicas de Corta Estancia y de Unidades de Hospitalización a Domicilio. [2000/S6535] El Gobierno Valenciano, en la reunión del día 25 de julio de 2000, adoptó el siguiente Acuerdo: Mediante dos órdenes de fecha 26 de mayo de 1995, de la Conselleria de Sanidad y Consumo, se crearon las Unidades de Hospitalización a Domicilio y las Unidades Médicas de Corta Estancia, en determinados hospitales del Servicio Valenciano de Salud. Posteriormente, la disposición adicional tercera del Decreto 191/1998, de 30 de noviembre, del Gobierno Valenciano, por el que se aprobó la oferta de empleo del personal adscrito a las instituciones sanitarias de la Conselleria de Sanidad para 1998, incorporó al Estatuto Jurídico del Personal Médico las categorías de Facultativo de Unidad Médica de Corta Estancia y Médico de Unidad de Hospitalización a Domicilio. La creación de estas nuevas categorías laborales comporta la necesidad de establecer las retribuciones correspondientes a estas plazas, por cuanto en las tablas retributivas de aplicación al personal de instituciones sanitarias no están recogidas, y hacerlo de acuerdo con los requisitos exigidos para el desempeño de cada categoría. En virtud de lo expuesto, previo el informe favorable del Área Jurídica de la Conselleria de Sanidad y después de haber sido negociado en la Mesa...

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