ORDEN de 6 de julio de 2001, de la Conselleria de Cultura y Educación por la que se resuelven los expedientes de incorporación, renovación y prórroga de los conciertos educativos con los centros privados. [2001/7195]    

SecciónIII - Convenios y Actos
EmisorConselleria de Cultura y Educacion
Rango de LeyOrden

ORDEN de 6 de julio de 2001, de la Conselleria de Cultura y Educación por la que se resuelven los expedientes de incorporación, renovación y prórroga de los conciertos educativos con los centros privados. [2001/7195]

Examinados los expedientes incoados a instancia de los titulares de los centros docentes privados sobre incorporación, renovación y prórroga de los conciertos educativos, según lo establecido en el Real Decreto 2377/85, de 18 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos (BOE de 27 de diciembre de 1985) y la Orden de 30 de noviembre de 2000 (DOGV de 21 de diciembre).

Considerando las consignaciones presupuestarias existentes en las líneas de subvención, previstas en los vigentes presupuestos de la Generalitat Valenciana, para la financiación con fondos públicos de las enseñanzas que se han de impartir en los centros docentes privados acogidos al régimen de conciertos educativos.

Visto que las direcciones territoriales de Cultura y Educación han tramitado los presentes expedientes, que la Inspección Educativa y los directores territoriales de Cultura y Educación han emitido los informes preceptivos, así como las Comisiones Territoriales de Conciertos, en el ámbito de sus competencias, y que la Dirección General de Centros Docentes, después de la audiencia previa al interesado, ha elevado la propuesta correspondiente.

Vistos la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo (BOE de 4 de octubre); la Ley Orgánica 9/1995, de 20 de noviembre, de la participación, la evaluación y el gobierno de los centros docentes (BOE de 21 de noviembre), el Real Decreto 986/1991, de 14 de junio (BOE de 25 de junio), por el que se aprueba el calendario de aplicación de la nueva ordenación del sistema educativo, modificado y completado por el Real Decreto 173/1998, de 16 de febrero (BOE de 17 de febrero), así como la Orden de 8 de julio de 1998 de la Conselleria de Cultura, Educación y Ciencia por la que se establece el proceso de implantación de las enseñanzas de régimen general reguladas por la Ley Orgánica 1/1990 de Ordenación General del Sistema Educativo y la progresiva extinción de las enseñanzas medias reguladas por la Ley General de Educación de 1970 en la Comunidad Valenciana (DOGV de 27 de julio).

Vistos la Ley Orgánica Reguladora del Derecho a la Educación, el Real Decreto 2377/1985, de 18 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos (BOE de 27 de diciembre), modificado por el Real Decreto 139/1989, de 10 de febrero (BOE 11 de febrero) en aquello que no contradice a la mencionada Ley Orgánica 9/1995 y la Orden de la Conselleria de Cultura y Educación de 30 de noviembre de 2000 (DOGV de 21 de diciembre), por la que se dicta el procedimiento a seguir para solicitar el acceso al régimen de conciertos previstos en la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, en la Comunidad Valenciana, o la renovación, prórroga o modificación de los mismos. En ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 35 de la Ley de Gobierno Valenciano, ORDENO Primero Aprobar o desestimar, según establece para cada uno de los casos en la columna .Resolución. del Anexo de la presente orden, las solicitudes formuladas por los titulares de los centros sobre las siguientes materias:

  1. Acceso al régimen de conciertos educativos.

  2. Renovación de los conciertos educativos suscritos en su día entre los centros y la Conselleria de Cultura y Educación. c) Prórroga de la autorización y concierto provisionales para el primer y segundo ciclo de Educación Secundaria Obligatoria durante el curso 2001/2002.

    Todo ello referido a los niveles, etapas y ciclos, número de unidades expresadas y por los motivos, en el supuesto de desestimación, que se indican.

    Segundo

    Conforme lo que prevé el apartado séptimo y la Disposición Adicional Primera y...

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