ORDEN de 4 de julio de 2002, de la Conselleria de Cultura y Educación, por la que se convocan ayudas para actuaciones de restauración y conservación de pintura mural. [2002/M8220]    

SecciónIII - Convenios y Actos
EmisorConselleria de Cultura y Educacion
Rango de LeyOrden

ORDEN de 4 de julio de 2002, de la Conselleria de Cultura y Educación, por la que se convocan ayudas para actuaciones de restauración y conservación de pintura mural. [2002/M8220]

El Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana, aprobado por la Ley Orgánica 5/1982, de 1 de julio, establece en su artículo 31.5 la competencia exclusiva de la Generalitat Valenciana en materia de patrimonio histórico, artístico, monumental, arquitectónico, arqueológico y científico, sin perjuicio de lo que establece el artículo 149.1.28 de la Constitución Española. Estas funciones se transfirieron a la Generalitat Valenciana por el Real Decreto 3.066/1983, de 13 de octubre, y están atribuidas a la Conselleria de Cultura y Educación por el Decreto 4/1997, de 27 de febrero, del presidente de la Generalitat Valenciana, por el que se asignan competencias a la presidencia y a las consellerias.

Con el propósito de fomentar la restauración y conservación del patrimonio cultural valenciano, y en uso de las facultades conferidas por el artículo 35 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Gobierno Valenciano, ORDENO Primero Se convocan ayudas para la realización de actuaciones de restauración y consolidación de pintura mural sobre edificios históricos y pintura ornamental sobre restos arqueológicos in situ y se aprueban las bases por las que se rige esta convocatoria que figuran como anexo a la presente orden.

Segundo

El importe total de las subvenciones es de 120.200 euros y será satisfecho con cargo a la aplicación presupuestaria 09.10.458.10, código de línea T4442000, del presupuesto de la Generalitat Valenciana para el ejercicio 2002.

Disposiciones finales Primera

Se delega en el director general de Patrimonio Artístico la facultad de conceder estas ayudas y de dictar las resoluciones necesarias para el desarrollo y ejecución de la presente orden.

Segunda

La presente orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

Tercera

De conformidad con lo establecido en los artículos 107, 116 y 117 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y 10, 14, 44 y 46 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá ser recurrida potestativamente en reposición, o bien cabrá plantear directamente recurso contencioso administrativo en los plazos y ante los órganos y por los interesados que se indican a continuación:

  1. El recurso de reposición deberá interponerse ante el conseller de Cultura y Educación en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación por aquellos interesados distintos de las administraciones públicas.

  2. El recurso contencioso administrativo deberá plantearse ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación.

    Valencia, 4 de julio de 2002

    El conseller de Cultura y Educación, MANUEL TARANCÓN FANDOS ANEXO I Bases para la concesión de ayudas para actuaciones de restauración y conservación de pintura mural.

    Primera. Objeto de la convocatoria

    El objeto de esta convocatoria es la concesión de ayudas para actuaciones de restauración y consolidación de pintura mural sobre edificios históricos y pintura ornamental sobre restos arqueológicos in situ. Segunda. Beneficiarios Podrán solicitar estas ayudas los ayuntamientos, demás entidades locales y las instituciones privadas sin fines de lucro de la Comunidad Valenciana que no disfruten de ayudas financiadas a cargo del mismo programa del presupuesto de la Generalitat Valenciana para 2002.

    Tercera. Dotación

    La dotación máxima a percibir por el beneficiario será de 12.020 euros. Cuarta. Solicitudes 1. Las solicitudes se formularán según el modelo de impreso normalizado que se adjunta a la presente como anexo II y que figura en la dirección de Internet http://www.cult.gva.es/dgpa/, y se dirigirán a la Conselleria de Cultura y Educación, Dirección General de Patrimonio Artístico. Dichos impresos también podrán obtenerse en las dependencias de la Conselleria de Cultura y Educación, tanto en los servicios...

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