RESOLUCIÓN de 31 de enero de 2013, del director general de Centros y Personal Docente, por la que se establecen criterios de clasificación y provisión mediante comisiones de servicio, adjudicación provisional y/o en régimen de interinidad de puestos de trabajo docente que impartan en una lengua extranjera áreas, materias o módulos no lingüísticos, en los centros docentes públicos de la Comunitat Valenciana.

SecciónII - Autoridades y Personal
EmisorConselleria de Educación, Cultura y Deporte
Rango de LeyResolución

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece que el sistema educativo español se orientará, entre otros fines, a conseguir la capacitación del alumnado para la comunicación en la lengua oficial y en la cooficial, si la hubiere, y en una o más lenguas extranjeras del alumnado. Asimismo, atribuye a las administraciones educativas la provisión de los recursos necesarios para garantizar el establecimiento de programas de refuerzo del aprendizaje de las lenguas extranjeras.

El Decreto 38/2008, de 28 de marzo, del Consell, por el que se establece el currículo del segundo ciclo de la Educación Infantil en la Comunitat Valenciana, establece en su artículo 3.i que la Educación Infantil contribuirá a que los niños y niñas desarrollen las capacidades que les permitan descubrir la existencia de otras lenguas en el marco de la Unión Europea, e iniciar el conocimiento de una de ellas.

La disposición adicional primera del Decreto 111/2007, de 20 de julio, del Consell, por el que se establece el currículo de la Educación Primaria en la Comunitat Valenciana, asigna a la conselleria competente en materia de educación la autorización de programas de educación plurilingüe, que permitan a los centros docentes impartir parte del currículo en lenguas extranjeras.

El Decreto 127/2012, de 3 de agosto, del Consell, por el que se regula el plurilingüismo en la Comunitat Valenciana, establece dos programas lingüísticos progresivos de aplicación en los centros: un programa plurilingüe en valenciano y un programa plurilingüe en castellano. Los programas lingüísticos garantizan el derecho de las familias a que sus hijos e hijas reciban las primeras enseñanzas en su lengua habitual, ya sea esta el valenciano o el castellano, y aspiran a que puedan disponer en la Comunitat Valenciana de la posibilidad de que sus hijos e hijas estudien en valenciano, en castellano y, al mismo tiempo, en por lo menos una lengua extranjera, preferentemente inglés.

La Orden de 19 de mayo de 2009, de la Conselleria de Educación, establece la organización, estructura y funcionamiento de un programa experimental plurilingüe en la Comunitat Valenciana. Mediante diferentes resoluciones, se determinan los centros docentes de la Comunitat Valenciana que aplican un programa experimental plurilingüe en centros educativos públicos de Educación Infantil y Educación Primaria y la experimentación desde el primer curso de la Educación Infantil de un programa que vehicula el 80 % del tiempo lectivo en inglés.

La Orden 19/2011, de 5 de abril, de la Conselleria de Educación, establece la Red de Centros Plurilingües en la Comunitat Valenciana. Estos centros se caracterizan por la coexistencia y convivencia equilibrada de las dos lenguas oficiales de la Comunitat Valenciana y de, al menos, una lengua extranjera, preferentemente inglés, en áreas, materias o módulos no lingüísticos.

Mediante distintas órdenes de la conselleria competente en materia de educación, se establece para la Comunitat Valenciana...

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