RESOLUCIÓN conjunta de 18 de enero de 2018, de la Dirección General de Función Pública y de la Dirección del INVASSAT, por la que se dispone la publicación del Protocolo de prevención y actuación ante el acoso laboral en la Administración de la Generalitat. [2018/732]

SecciónIII - Convenios y Actos
EmisorConselleria de Justicia, Administración Pública, Reformas Democráticas y Libertades Públicas - Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo
Rango de LeyResolución

El Acuerdo de 17 de junio de 2016, del Consell, de ratificación del Acuerdo de Legislatura de la Mesa General de Negociación del personal funcionario, estatutario y laboral de la Generalitat (MGN I), de 9 de junio de 2016, recoge el compromiso de la Generalitat de revisión con nueva negociación, entre otros, del protocolo de actuación ante el acoso moral en el trabajo (mobbing) en la Administración de la Generalitat. Encontrándose vigente el protocolo de actuación sobre acoso sexual y por razón de sexo, se ha procedido a la revisión y unificación de los mismos.

Atendiendo a lo anterior, se ha elaborado el Protocolo de prevención y actuación ante el acoso laboral en la Administración de la Generalitat, que fue aprobado en la reunión de la Comisión Sectorial de Seguridad y Salud en el Trabajo de los ámbitos de Justicia, Administración Pública y Docente, de 4 de octubre de 2017 y ratificado, posteriormente, por la Comisión Paritaria de Seguridad y Salud en el Trabajo, en la reunión de 19 de diciembre de 2017.

Por otra parte, el Acuerdo de 10 de marzo de 2017, del Consell, de aprobación del II Plan de Igualdad de mujeres y hombres de la Administración de la Generalitat, propone para alcanzar el objetivo 7. Atención a las situaciones de especial protección, referidas a la violencia de género y al acoso sexual y por razón de sexo, orientación sexual e identidad de género, entre otras, la Medida 7.10. Elaboración de un protocolo que aborde de forma diferenciada los procedimientos a utilizar para hacer frente al acoso laboral, al acoso sexual y por razón de sexo, orientación sexual e identidad de género, que tras su aprobación será publicado en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana. Como responsables de dicha medida se designa al INVASSAT y a la Dirección General de Función Pública.

Por todo ello, en virtud de las competencias atribuidas en el artículo 70, de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, resolvemos conjuntamente:

Único

Ordenar la publicación, en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, del Protocolo de prevención y actuación ante el acoso laboral en la Administración de la Generalitat, como anexo a esta resolución.

València, 18 de enero de 2018.- La directora general de Función Pública: Eva Coscollá Grau. La directora del INVASSAT: Cristina Moreno Fernández.

ANEXO

Protocolo de prevención y actuación ante el acoso laboral en la Administración de la Generalitat

Índice

  1. Introducción y antecedentes

  2. Declaración de principios

  3. Objeto y ámbito de aplicación

  4. Conceptos de acoso laboral

  5. Órganos y unidades competentes

  6. Medidas de prevención

  7. Estructura procedimental de actuación

  8. Evaluación y revisión del protocolo

  9. Marco normativo

  10. Referencia bibliográfica

  11. Introducción y antecedentes

    Las personas al servicio de la administración de la Generalitat constituyen el principal activo con que se cuenta para garantizar un funcionamiento eficaz y eficiente de la organización. Cuidar y atender sus necesidades y bienestar a través de una adecuada y efectiva gestión de personal, resulta fundamental en aras a conseguir la implicación de las personas en el logro de los objetivos y metas previamente fijados por la organización en cumplimiento de su misión.

    La colaboración e interrelación de todas las personas que intervienen en los distintos procesos que se desarrollan en nuestra administración es fundamental para entender y asumir que, con la aportación de todos y todas trabajando en una misma dirección, se trata de conseguir unos mismos fines y unos mismos objetivos, adecuándose, en todo caso, a criterios de transparencia, objetividad, imparcialidad y no discriminación.

    Toda actividad laboral desarrollada en cualquier entorno, también en el de las administraciones públicas, comporta la existencia de una serie de riesgos laborales. Entre ellos y también, los ligados a factores de tipo psicosocial que la organización y su personal directivo debe tratar de prevenir o minimizar, y ello con la finalidad de evitar riesgos en su salud que, de producirse, van a repercutir de forma negativa en su trabajo, en su propio desarrollo personal y profesional y, por ende, en la propia organización (a través de generar, entre otras consecuencias no deseadas, un aislamiento de las personas, bajas laborales, una menor productividad y una mala imagen de la administración). Al igual que es muy importante gestionar las relaciones laborales «en positivo», lo es también eliminar los factores negativos que puedan surgir en el ámbito de estas.

    La Constitución Española nos reconoce, como derechos fundamentales, entre otros, la dignidad de la persona, la integridad física y moral, el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen. Junto a lo anterior hay que destacar que el personal empleado público tiene, entre otros derechos individuales reconocidos normativamente, el de la protección efectiva frente al acoso moral y laboral, el acoso sexual y por razón de sexo, hechos estos que, de producirse y junto a los de acoso por razón de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual, reflejan conductas y comportamientos que, calificados en algún caso por el ordenamiento jurídico como delito, están tipificados en el ámbito administrativo por el Estatuto Básico del Empleado Público y por nuestra normativa autonómica de función pública, como faltas muy graves.

    La Ley 31/1995 de prevención de riesgos laborales dispone, en su artículo 16, la obligación de evaluar las condiciones de trabajo en la prestación de sus servicios, y esto incluye los riesgos derivados de las condiciones de trabajo y también los relativos a su organización, los de ámbito psicosocial.

    La Generalitat, a través de este protocolo que ahora se revisa, manifiesta y reitera de forma clara su compromiso de tolerancia cero frente a toda conducta de acoso laboral y esto a través de realizar acciones que, además de prevenir, corrijan y eliminen este tipo de conductas indeseables e inaceptables en el seno de nuestra administración.

    El presente protocolo es una muestra del posicionamiento de la Generalitat frente a esta grave problemática, posicionamiento que se dirige, apoyándose en la prevención, la mediación, en su caso, y la investigación, a combatir estas situaciones, facilitando y haciendo más transparentes los cauces de denuncia que puede utilizar el personal empleado público que pueda sufrir una presunta situación de acoso laboral. Y lo hace en esta revisión inspirándose, como ya se hizo en su elaboración y aprobación inicial, en una lógica de participación y diálogo social que dé cabida y tenga en cuenta las aportaciones de diversos actores con interés y responsabilidad directa en el tema.

    En el seno de la Mesa Sectorial de Función Pública sobre condiciones de trabajo para el período 2008-2010 se suscribió un acuerdo de fecha 20 de febrero de 2008, entre la administración valenciana y las organizaciones sindicales, aprobado por el Consell el 22 de ese mismo mes, para la implantación de un procedimiento para la resolución de las posibles denuncias por acoso moral (mobbing) del personal empleado público. Derivado de lo anterior, se elaboró el Protocolo de Actuación ante el Acoso Moral en el Trabajo (mobbing) en la Administración de la Generalitat presentado en la reunión de la COPASESA el 17 de diciembre de 2010. Asimismo, en el mismo foro se presentó el protocolo vigente sobre acoso sexual y por razón de sexo.

    La revisión de estos protocolos y su unificación en uno único, se desarrolla en cumplimiento de lo establecido en el Acuerdo de Legislatura de la Mesa General de Negociación del personal funcionarial, estatutario y laboral de la Generalitat (MGN I) de 9 de junio de 2016, como resultado de la revisión, actualización y reunificación de las actuaciones que en este sentido se vienen realizando hasta la fecha, en materia de prevención, sobre la resolución y seguimiento de situaciones de posible acoso laboral, en cualquiera de sus modalidades.

  12. Declaración de principios

    Cualquier conducta violenta en el trabajo constituye un acto que envilece a quien/-es la ejercen, genera daños a las víctimas y deteriora el clima laboral de las instituciones. Ante este tipo de actuaciones la Administración de la Generalitat tiene la obligación de ofrecer una respuesta única e integral frente al problema.

    Dichas actuaciones, derivadas del posible acaecimiento de conductas de acoso de las que puedan materializarse daños para la seguridad y salud del personal empleado público, deben estar dotadas de rigor, cautela y confidencialidad. La Administración tiene la obligación de ser cuidadosa y proteger también los derechos de las personas acusadas, respetando la presunción de inocencia y evitando que las actuaciones preventivas sean interpretadas como prueba de culpabilidad. Se debe prevenir el daño injusto y el riesgo para la salud de la persona acusada, o de terceros, derivado de las denuncias por acoso y las actuaciones derivadas de las mismas.

    Junto a lo anterior, deben evitarse las denuncias falsas, que causan un mal uso de los recursos de la Administración y ocasionan un claro perjuicio en las personas denunciadas. Las denuncias falsas dificultan la eficacia de los servicios y generan riesgos añadidos.

    Por otra parte, si el resultado del expediente fuera el sobreseimiento pero con expresa declaración sobre la buena fe de la denuncia, la persona que denuncia podrá solicitar el traslado de oficina o departamento sin que le suponga un detrimento en sus condiciones laborales.

    Reafirmando lo expuesto y con el fin de asegurar que todo el personal empleado público de la Generalitat disfrute de un entorno laboral libre de cualquier tipo de acoso, destacamos a continuación los siguientes principios que deberán ser atendidos y promovidos por las diferentes personas responsables de los distintos departamentos de la Generalitat y sus organismos dependientes, en todas sus actuaciones y en especial en las...

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