RESOLUCIÓN conjunta de 11 de diciembre de 2017, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte y de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública, por la que se habilitan, con carácter experimental, unidades educativas terapéuticas / hospitales de día infantil y adolescente (UET/HDIA) para la respuesta integral al alumnado con necesidades educativas especiales derivadas de trastornos graves de salud mental, y se regula su funcionamiento para el curso escolar 2017-2018. [2017/11876]

SecciónIII - Convenios y Actos
EmisorConselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte - Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública
Rango de LeyResolución

Vivimos en una sociedad diversa, en la que todas las personas somos diferentes y únicas, pero disponemos de los mismos derechos y de las mismas obligaciones como ciudadanos y ciudadanas. Por esta razón, es necesario que las administraciones y los servicios públicos sitúen como eje central de sus políticas todas las actuaciones que sean posibles por hacer efectivo el principio de equidad y garantizar la inclusión social de todas las personas en los diversos ámbitos en que se desarrolla su vida, en condiciones de igualdad y no discriminación, prestando especial atención a aquellas que se encuentran en situación de mayor vulnerabilidad o en riesgo de exclusión, y que, por tanto, requieren una especial consideración.

Por su parte, la escuela es un reflejo de la sociedad, y por extensión, de su diversidad. Por ello, también es un reto fundamental del sistema educativo dar respuesta a las necesidades de todo el alumnado y asegurar que las circunstancias personales, sociales, económicas y de diversa índole no sean un obstáculo para su máximo desarrollo académico, personal, afectivo, social y cívico. La escuela inclusiva asume que cada alumno y cada alumna tiene necesidades singulares, algunas de las cuales requieren medidas y apoyos en diferente nivel de amplitud e intensidad, transitoriamente o a lo largo de toda su escolaridad.

Entre el alumnado con mayor riesgo de exclusión se encuentra aquel que presenta necesidades derivadas de graves problemas de salud mental y que necesita respuestas de mayor amplitud y especificidad, que pueden comportar, entre otros, la puesta en marcha de actuaciones integrales, coordinadas, flexibles y multidisciplinarias que permitan abordar estas problemáticas desde el inicio y desde los diferentes ámbitos, poniendo especial énfasis en la prevención, la detección temprana y la intervención lo más pronto posible, con el fin de reducir los factores de riesgo, mitigar el impacto de las posibles secuelas y facilitar la inclusión escolar y social de este alumnado.

La Ley 12/2008, de 3 de julio, de protección integral de la infancia y la adolescencia de la Comunitat Valenciana, prevé la creación de unidades educativo-terapéuticas por parte de las consellerias competentes en materia de educación y sanidad, que deben actuar desde una perspectiva integradora con medios de ayuda de carácter especializado, de apoyo sociopedagógico y de atención psicoterapéutica, y planificar su intervención bajo dos premisas:

  1. La pertenencia del menor o la menor a su grupo natural o unidad de referencia.

  2. La atención adecuada para cada caso, que implica actuaciones técnicas profesionales específicas y el seguimiento de su evolución, tanto en el trabajo específico como en la dinámica de integración a su grupo natural y siempre en coordinación con su familia o representantes legales.

    Desde el ámbito educativo, el Decreto 39/2008, de 4 de abril, sobre la convivencia en los centros docentes, en el artículo 9, establece la posibilidad de implantar, en los centros docentes, unidades específicas para atender de forma integral al alumnado con trastornos permanentes o temporales de la personalidad o de la conducta, que faciliten una atención especializada para su integración social.

    Desde el ámbito sanitario, la Estrategia Autonómica de Salud Mental 2016-2020 incluye, entre sus actuaciones prioritarias, la implantación de hospitales de día infantil y adolescente para la atención a los menores y a las menores con problemas graves de salud mental, así como el fomento de las estrategias necesarias entre todos los agentes

    implicados para que puedan desarrollarse las intervenciones de manera eficiente, y que, atendiendo a los principios del modelo comunitario, se garantice una atención transversal y multisectorial que fomente la inclusión en los entornos comunitarios.

    El objetivo de estas unidades educativo-terapéuticas es que el alumnado con esta problemática reciba la adecuada atención integral, sanitaria y educativa, que permita su evolución positiva, la incorporación en el centro educativo de referencia con los apoyos necesarios y, en última instancia, su inclusión social, que es el fin último de las políticas inclusivas llevadas a cabo por la Generalitat Valenciana.

    Por otro lado, la Resolución de 11 de diciembre de 2017, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte y de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública por la que se dictan instrucciones para la detección y la atención precoz del alumnado que pueda presentar un problema de salud mental, establece la forma de coordinación entre los centros de educación y los centros de salud y unidades de salud mental infantil y adolescente (USMIA) por garantizar una atención integral y unificada en base a las necesidades del alumnado con estas problemáticas.

    Tomando todo eso como base, y en virtud de las competencias atribuidas en sus respectivos reglamentos orgánicos y funcionales, el director general de Política Educativa, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, y el director general de Asistencia Sanitaria, de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública, resuelven:

    Determinar la habilitación, con carácter experimental, de unidades educativas terapéuticas/hospitales de día infantil y adolescente para la respuesta integral al alumnado con necesidades educativas especiales derivadas de trastornos graves de salud mental, y regular su funcionamiento para el curso 2017-2018.

    Índice

    Primero. Denominación y definición Segundo. Objeto y ámbito de aplicación Tercero. Destinatarios

    Cuarto. Finalidad y objetivos

    Quinto. Organización

    Sexto. Detección e identificación

    Séptimo. Derivación y admisión

    Octavo. Plan terapéutico

    Noveno. Alta en la UET/HDIA

    Diez. Personal

    Once. Formación

    Doce. Seguimiento y evaluación

    Trece. Protección de datos de carácter personal Catorce. Autorización de unidades

    Quince. Calendario de aplicación

    Primero. Denominación y definición

  3. Las unidades específicas para la respuesta al alumnado con necesidades educativas especiales derivadas de trastornos graves de salud mental se denominan unidades educativas terapéuticas/hospitales de día infantil y adolescente, de aquí adelante UET/HDIA, considerando las terminologías adoptadas en el ámbito educativo y en el ámbito sanitario respectivamente.

  4. Estas unidades se conciben como centros de recursos de atención integral, multiprofesional y especializada para la respuesta educativa y sanitaria al alumnado con trastornos graves de salud mental para los cuales las medidas y los apoyos generales y específicos disponibles en el centro no son suficientes ni adecuados.

    Segundo. Objeto y ámbito de aplicación

  5. El objeto de esta resolución es la habilitación, con carácter experimental, de UET/HDIA para dar respuesta integral al alumnado con necesidades educativas especiales derivadas de trastornos graves de salud mental que necesitan, de forma temporal, tratamientos intensivos en un medio estructurado, y...

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