RESOLUCIÓN de 8 de marzo de 2018, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, por la que se convocan, para 2018, las subvenciones para el fomento del valenciano destinadas a ayuntamientos, mancomunidades de municipios y entidades locales menores de la Comunitat Valenciana y de El Carche. [2018/2541]

SecciónIII - Convenios y Actos
EmisorConselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte
Rango de LeyResolución

El compromiso del Consell está basado en el cumplimiento de las disposiciones del Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana y las de la Ley 4/1983, de uso y enseñanza del valenciano, normas legales básicas de las que emanan la oficialidad del valenciano y la obligatoriedad de proteger la recuperación y garantizar el uso social.

Las ayudas económicas son una técnica de fomento y de colaboración entre las administraciones y los particulares para la gestión de cuestiones de interés público.

La Generalitat ha previsto en los presupuestos de 2018 una línea presupuestaria destinada a la promoción del uso del valenciano en el ámbito local. La convocatoria está prevista en la Resolución de 30 de agosto de 2016, publicada en el DOGV número 7865, de 05.09.2016, por la que se aprueba el Plan estratégico de subvenciones 2016-2019 de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte.

La Orden 65/2016, de 18 de octubre, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte (DOGV 7900, 20.10.2016) aprobó las bases reguladoras del procedimiento de subvenciones para el fomento del valenciano destinadas a ayuntamientos, mancomunidades de municipios y entidades locales menores de la Comunitat Valenciana y de El Carche.

Por todo ello, según los preceptos de los artículos 2.1 y 2.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (LGS); del Real decreto 887/2006, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento general de subvenciones (RGS); de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones; de acuerdo con el Decreto 155/2015, de 18 de septiembre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, en virtud de las facultades que me confiere el artículo 28 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell; de acuerdo con la disposición final primera de la Orden de 65/2016, de 18 de octubre, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, por la que se aprueban las bases reguladoras de esta convocatoria; de acuerdo con el Decreto 186/2017, de 24 de noviembre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte; vista la propuesta del director general de Política Lingüística y Gestión del Multilingüismo de 29 de enero de 2018, y de conformidad con esta, resuelvo:

Artículo 1 Convocatoria y beneficiarios

Convocar la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para el fomento del valenciano destinadas a ayuntamientos, mancomunidades de municipios y entidades locales menores de la Comunitat Valenciana y a los municipios de El Carche para el año 2018.

Las ayudas van dirigidas a subvencionar la realización de programas y actividades de promoción del uso oficial y social del valenciano en el período comprendido entre el 9 de noviembre de 2017, fecha de finalización de la justificación de la convocatoria de subvenciones del año 2017, hasta el 31 de diciembre de 2018.

Artículo 2 Dotación económica y programas subvencionables
  1. El importe global máximo que podrá asignarse en concepto de subvenciones para esta convocatoria será de 1.120.000 euros. El importe de las ayudas será con cargo a la línea S3167000, «Promoción del valenciano en el ámbito local», de la aplicación presupuestaria

    09.02.06.422.50.4 del presupuesto de la Generalitat Valenciana de 2018.

  2. Programas subvencionables:

    1. Rotulaciones y señalizaciones.

    2. Cursos de valenciano.

    3. Campañas y acciones de voluntariado lingüístico.

    4. Campañas y acciones de acogida lingüística a recién llegados.

    5. Actividades culturales.

    6. Acciones, actividades y campañas municipales de sensibilización y promoción del uso del valenciano.

    7. Creación y funcionamiento de oficinas o servicios de promoción del valenciano.

    8. Cláusulas sociales. Disponer de un plan de igualdad y de integración social.

    9. Programa del uso del valenciano en las redes sociales de la entidad.

  3. Si no se adjudican todos los importes correspondientes a uno o varios programas, la comisión técnica podrá proponer la distribución para el resto de programas.

  4. En cualquier caso no son objeto de esta convocatoria los boletines de información municipal o comarcal editados por las instituciones públicas ni los libros de fiestas, ni las publicaciones de obras literarias premiadas, ni los premios literarios. Tampoco son objeto de la convocatoria las publicaciones monográficas, aunque aparezcan periódicamente o regularmente.

Artículo 3 Acciones objeto de subvención por programas

Programa a) Rotulaciones y señalizaciones. Rotular, exclusivamente en valenciano, los indicadores urbanos, los indicadores de las vías urbanas, la señalización interior y exterior de los edificios municipales, la señalización de caminos, rutas turísticas, literarias, históricas, de monumentos y de itinerarios paisajísticos y de la naturaleza, así como también carteles fijos informativos con duración temporal. Se subvencionan los gastos de adquisición y de rotulación de los indicadores. En todo caso, la cantidad máxima objeto de ayuda en este programa no podrá superar el presupuesto solicitado. La cantidad máxima subvencionable será como máximo hasta el 100 % de la cantidad solicitada.

No serán objeto de subvención los gastos de instalación y de diseño. Programa b) Cursos de valenciano. Destinados a empleados públicos de la Administración local, colectivos específicos y población adulta. Deberán impartirse durante el 2018. Los cursos de valenciano que se ajusten a los programas de la JQCV (A1, A2, B1, B2, C1, C2) tendrán un mínimo de 60 horas lectivas, un mínimo de 15 alumnos y un máximo de 30 y deberán finalizar antes del plazo de justificación de la subvención. Si se trata de otro tipo de curso de valenciano (lenguaje administrativo, corrección de textos, expresión oral, etc.), habrá que adjuntar el programa, el calendario y el número de alumnos (mínimo 15 alumnos y 20 horas lectivas). El profesorado de los cursos deberá estar en posesión de la titulación del grado o licenciatura en Filología Catalana, del diploma de Maestro de Valenciano o de una titulación equivalente. La cantidad máxima subvencionable no podrá superar el 100 % de los honorarios del profesorado. El precio de la hora debe establecerse en 31,27 euros como mínimo para los niveles de la JQCV (A1, A2, B1, B2, C1, C2). Para el resto de cursos mencionados el precio mínimo de la hora será de 36,00 euros.

Programa c) Campañas y acciones de voluntariado lingüístico. En este programa se subvencionarán las actividades del voluntariado (materiales, publicidad, etc.). La corporación podrá realizar convenios de contratación de servicios que se deriven de este tipo de acciones. Se subvencionará como máximo hasta el 100 % de la cantidad solicitada. No se subvencionará el material inventariable.

Programa d) Campañas y acciones de acogida lingüística a personas recién llegadas. En este programa se subvencionarán las actividades de acogida lingüística dirigidas a facilitar la inclusión social de la nueva ciudadanía mediante la adopción del valenciano (acompañamiento lingüístico, clases de adaptación, gastos de locales de atención, tutorías a familiares, convenios de contratación de servicios que se deriven de este tipo de acciones etc.). Se subvencionará como máximo hasta el 100 % de la cantidad solicitada.

Programa e) Actividades culturales: organización de ferias de libros en valenciano, campañas de teatro o cine en valenciano y festivales de música en valenciano. Se subvencionarán los gastos materiales, de contratación derivados de la actividad y de publicidad. Se subvencionará como máximo hasta el 100 % de la cantidad solicitada.

Programa f) Acciones, actividades y campañas municipales de sensibilización y promoción del uso del valenciano, con el objetivo de promocionar el uso del valenciano en los diversos ámbitos de actua-

ción municipal. Se subvencionará como máximo hasta el 100 % de la cantidad solicitada.

Programa g) Creación y funcionamiento de oficinas o servicios de promoción del valenciano. Creación y funcionamiento de plazas tanto en oficinas de nueva creación como en oficinas que ya estaban creadas y aumentan la plantilla. La oficina o servicio debe estar dotado de personal especializado. Debe disponer, como mínimo, de una persona técnica, subgrupo A1 o subgrupo A2, o asimilado, en promoción lingüística, cuyo puesto de trabajo deberá tener unas características semejantes a las que tienen los puestos correspondientes en la Generalitat para la misma función. Las oficinas podrán ser propias de los ayuntamientos o mancomunadas entre diferentes entidades locales con el fin de dar servicio además núcleos poblacionales. Se subvencionará como máximo hasta el 100 % de la cantidad solicitada.

La entidad que solicite ayuda por este programa, deberá solicitar, también, por lo menos por otro programa.

Programa h) Cláusulas sociales. Creación y fomento de un plan de igualdad entre mujeres y hombres; creación de puestos de trabajo para personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 %, a través de la ejecución de las actividades objeto de la subvención. Se subvencionará con una cantidad máxima de 500 euros.

Programa i) Uso del valenciano en las redes sociales de la entidad municipal. Se subvencionará con una...

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