RESOLUCIÓN de 8 de julio de 2019, del secretario autonómico de Educación y Formación Profesional, por la que se dictan instrucciones para la organización y el funcionamiento de los programas formativos de cualificación básica en el ámbito de la Comunitat Valenciana para el curso 2019-2020. [2019/7147]

SecciónIII - Convenios y Actos
EmisorConselleria de Educación, Cultura y Deporte
Rango de LeyResolución

ÍNDICE

Preámbulo

Primero. Ámbito de aplicación

Segundo. Acceso y admisión del alumnado en los programas formativos de cualificación básica

Tercero. Modalidades y condiciones de acceso

Cuarto. El procedimiento de admisión

Quinto Prioridad en el acceso en los programas formativos de cualificación básica

Sexto. Procedimiento

Séptimo. Constitución efectiva de grupos en los programas formativos de cualificación básica

Octavo. Vacantes al final del proceso de admisión

Noveno. Comisiones sectoriales de escolarización

Décimo. Publicación de listas

Decimoprimero. Constitución de grupos

Decimosegundo. Compatibilidad de la matrícula en los programas formativos de cualificación básica y los ciclos formativos de Formación Profesional básica

Decimotercero. Matrícula

Decimocuarto. El diseño del programa

Decimoquinto. La programación

Decimosexto. Los horarios

Decimoséptimo. La asistencia y su control

Decimoctavo. El módulo profesional de Formación en centros de trabajo

Decimonoveno. La evaluación

Vigésimo. Las actas finales

Vigésimo primero. Certificación y calificaciones

Vigésimo segundo. Los documentos: actas y certificados. Su tramitación

Vigésimo tercero. La memoria

Vigésimo cuarto. Coordinación y tramitación de documentos de entidades y centros docentes adscritos

Disposición derogatoria única Derogación normativa Disposiciones finales

Primera. Centros educativos y entidades privadas con programas formativos no subvencionados con fondos públicos

Segunda. Producción de efectos

PREÁMBULO

La Ley orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa, en el apartado tres del artículo único, introduce el apartado 10 en el artículo 3 de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, y crea los ciclos de Formación Profesional básica dentro de la Formación Profesional del sistema educativo.

El Real decreto 127/2014, de 28 de febrero, por el cual se regulan aspectos específicos de la Formación Profesional Básica de las enseñanzas de Formación Profesional del sistema educativo aprueba catorce títulos profesionales básicos donde se fijan sus currículos básicos.

La disposición adicional cuarta del Real decreto 127/2014, de 28 de febrero, atribuye a las administraciones educativas la competencia para establecer y autorizar otras ofertas formativas de Formación Profesional adaptadas a las necesidades del alumnado con necesidades educativas específicas. Esta disposición adicional se ha desarrollado mediante la Orden 73/2014, de 26 de agosto, de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, por la cual se regulan los programas formativos de cualificación básica en la Comunitat Valenciana.

De conformidad con el Decreto 5/2019, de 16 de junio, del presidente de la Generalitat, por el cual se determinan el número y la deno-

minación de las consellerias, y sus atribuciones, y el Decreto 7/2019, de 20 de junio, del presidente de la Generalitat, por el cual se determinan las secretarías autonómicas de la Administración del Consell, resuelvo:

Primero. Ámbito de aplicación

Las presentes instrucciones serán aplicables, para el curso 2019-2020, en los centros o entidades de la Comunitat Valenciana que impartan programas formativos de cualificación básica.

Segundo. Acceso y admisión del alumnado en los programas formativos de cualificación básica

El acceso y admisión del alumnado a estos programas se establece en la Orden 73/2014, de 26 de agosto, de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, por la cual se regulan los programas formativos de cualificación básica en la Comunitat Valenciana, y en el anexo III de la Resolución de 2 de abril de 2019, de la Secretaría Autonómica de Educación e Investigación, por la cual se establece el calendario y el procedimiento de admisión y matrícula del alumnado en las enseñanzas de Formación Profesional Básica, de grado medio y de grado superior, en centros públicos y centros privados con ciclos formativos sostenidos con fondos públicos no universitarios; en los programas formativos de cualificación básica financiados con fondos públicos y en los ciclos de Formación Profesional Básica en institutos de Educación Secundaria y centros integrados públicos de Formación Profesional de la Comunitat Valenciana, dirigidas a personas beneficiarias del Plan de ocupación juvenil para el curso 2019-2020. (DOGV núm. 8522 de 04.04.2019).

Tercero. Modalidades y condiciones de acceso

Las modalidades de los programas formativos de cualificación básica son las siguientes:

  1. Programas formativos de cualificación básica ordinarios dirigidos a jóvenes, escolarizados y desescolarizados, entre los 16 y los 21 años, cumplidos hasta el 31 de diciembre del año de inicio del programa, que no hayan obtenido el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria.

  2. Programas formativos de cualificación básica adaptada a personas con necesidades educativas especiales permanentes dirigidos a jóvenes, entre los 16 y los 21 años, cumplidos hasta el 31 de diciembre del año de inicio del programa, que presenten discapacidades físicas o psíquicas o tengan trastornos conductuales o de personalidad, que hayan completado los diez años de escolarización básica, tanto en centros ordinarios como en centros específicos de Educación Especial, con un nivel de autonomía personal y social que les permita, a través de la realización de esta acción formativa, acceder a un puesto de trabajo y mantener-lo. Deberán aportar en el momento de la admisión:

    1. Certificado de discapacidad y dictamen técnico de discapacidad emitidos por la autoridad competente en valoración de la diversidad funcional.

    2. Informe psicopedagógico y consejo orientador emitidos por la persona responsable de la orientación del último centro donde ha sido escolarizado.

      Cuarto. El procedimiento de admisión

    3. Las personas interesadas formularán su solicitud cumplimentando el anexo I de esta resolución y entregarán una copia de esta solicitud en el centro educativo o en la entidad elegida en primera opción.

      Cada persona solicitante presentará una única solicitud de admisión a los programas formativos de cualificación básica en su respectiva modalidad, respecto de los cuales se haya publicado vacante. En esta se hará constar hasta un máximo de cinco opciones correspondientes a un máximo de cinco programas formativos de Formación Profesional de cualificación básica. Asimismo, junto con la solicitud de admisión, será necesario aportar una certificación sobre la escolarización del alumno o alumna, según el modelo del anexo II de esta resolución.

    4. Cuando se presente más de una solicitud por el mismo anexo o se constate falsedad en los datos o documentación aportada, todas las solicitudes serán excluidas del procedimiento de admisión. Todo esto, sin perjuicio de la exigencia de responsabilidades que, al respecto, puedan derivarse.

    5. Recibidas las solicitudes, estas se incorporarán, en su caso, a la aplicación informática establecida a tal efecto, previa aportación por

      las personas interesadas de la documentación acreditativa necesaria para el acceso.

    6. Aquel alumnado que opte por anular su solicitud deberá presentar con este fin el formulario recogido como anexo III de esta resolución.

    7. Las opciones para vacantes inexistentes serán consideradas nulas. Si se da este hecho, que deberá ser identificado por el centro o entidad en el momento en que reciba la solicitud, el centro o entidad entregará o dirigirá a la persona solicitante el escrito recogido en el anexo IV de esta resolución.

    8. El tratamiento de los datos personales obtenidos en el procedimiento de admisión se ajustará a lo establecido en la Ley orgánica 3/2018, de 5 de septiembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, y en la Resolución de 28 de junio de 2018, de la Subsecretaría de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, por la cual se dictan instrucciones para el cumplimiento de la normativa de protección de datos en los centros educativos públicos de titularidad de la Generalitat.

      Quinto. Prioridad en el acceso en los programas formativos de cualificación básica

    9. La admisión en los programas formativos de cualificación básica autorizados en centros educativos públicos, cuando existan más solicitudes de puesto escolar que vacantes en el programa o programas formativos promovidos por estas, se regirá por el orden de prioridad siguiente:

      1.1. Alumnado procedente de programas experimentales para la prevención del abandono escolar prematuro y la integración socioeducativa del alumnado con necesidades específicas de adaptación, autorizados por la dirección general competente en materia de evaluación, innovación y calidad educativa, del mismo centro; entendiendo por tal el alumnado matriculado en el centro en el curso anterior a aquel para el cual se solicita puesto escolar.

      1.2. Alumnado procedente de programas experimentales para la prevención del abandono escolar prematuro y la integración socioeducativa del alumnado con necesidades específicas de adaptación autorizados por la dirección general competente en materia de evaluación, innovación y calidad educativa, de otros centros.

      1.3. Alumnado del mismo centro; entendiendo por tal el alumnado matriculado en el centro en el curso anterior a aquel para el cual se solicita puesto escolar, en el orden siguiente:

      1. ) Alumnado de 16 años o más, cumplidos hasta el 31 de diciembre del año de inicio del programa, propuesto por el equipo educativo.

      2. ) Alumnado de 16 años o más, cumplidos hasta el 31 de diciembre del año de inicio del programa, que lo solicite...

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