RESOLUCIÓN de 7 de junio de 2019, de la directora general de Justicia, por la que se resuelve inscribir la modificación de los Estatutos del Ilustre Colegio Profesional de Procuradores de los Tribunales de Valencia. [2019/6316]

SecciónIII - Convenios y Actos
EmisorConselleria de Justicia, Administración Pública, Reformas Democráticas y Libertades Públicas
Rango de LeyResolución

Visto el expediente de modificación estatutaria instruido a instancia del Ilustre Colegio Profesional de Procuradores de los Tribunales de Valencia, inscrito con el número 34 de la Sección Primera del Registro de Colegios Profesionales y de Consejos Valencianos de Colegios Pro· fesionales de la Comunitat Valenciana, en el que se solicita la inscrip· ción de la modificación de sus Estatutos en dicho Registro, atendiendo a los siguientes

Hechos

Primero. La decana del Ilustre Colegio Profesional de Procuradores de los Tribunales de Valencia presentó, en fecha 4 de abril de 2018, soli· citud de inscripción de la modificación de sus Estatutos en el Registro de Colegios Profesionales y de Consejos Valencianos de Colegios Pro· fesionales de la Comunitat Valenciana, en cumplimiento de lo previsto en la Ley 6/1997, de 4 de diciembre, de Consejos y Colegios Profesio· nales de la Comunitat Valenciana.

Segundo. La modificación de los Estatutos del Ilustre Colegio Pro· fesional de Procuradores de los Tribunales de Valencia fue aprobada por la Junta General Extraordinaria celebrada el 12 de julio de 2017, tal y como consta en certificado del secretario, con el visto bueno de la presidenta, de fecha 4 de abril de 2018.

Tercero. La modificación estatutaria cuya inscripción se solicita, se refiere a la modificación total de los Estatutos del Ilustre Colegio Pro· fesional de Procuradores de los Tribunales de Valencia aprobados por Resolución de 3 de diciembre de 2004, de la directora general de Jus· ticia de la Conselleria de Justicia y Administraciones Públicas (DOGV 4923, 13.01.2005), pasando a tener la siguiente redacción:

SUMARIO

DISPOSICIONES GENERALES art. 1 a 5 TÍTULO I. EL COLEGIO

CAPÍTULO 1. FINES DEL COLEGIO art. 6 CAPÍTULO 2. FUNCIONES DEL COLEGIO art. 7 Sección 1ª. Funciones de Ordenación del ejercicio profesional

Sección 2ª. Funciones de defensa de la profesión y sus colegiados

Sección 3ª. Funciones de representación

Sección 4ª. Funciones de colaboración con la Administración de Justicia. Sección 5ª. Funciones del arbitraje y mediación institucionales.

TÍTULO II. LOS COLEGIADOS

CAPÍTULO 1. RÉGIMEN DE COLEGIACIÓN

Sección 1ª.Incorporación al Colegio art. 8 a 10 Sección 2ª. Clases de colegiados art. 11 a 13 Sección 3ª. Adquisición de la condición de colegiado art. 14 y 15 Sección 4ª. Modo de incorporación e inicio del ejercicio art. 16 a 19 Sección 5ª. Pérdida y suspensión de la condición de colegiado art. 20 a 22 CAPÍTULO 2. DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS COLEGIADOS art. 23 Sección 1ª. Derechos de los colegiados art. 24 Sección 2º. Obligaciones y Deberes de los colegiados art. 25 a 27 Sección 3ª. Incompatibilidades art. 28 y 29 Sección 4ª. Prohibiciones art. 30 Sección 5ª. Sustituciones art. 31

Sección 6ª. Despachos colectivos art. 32 a 34 Sección 7ª. Cese del ejercicio profesional art. 35 TÍTULO III, LA ORGANIZACIÓN DEL COLEGIO, SU GOBIERNO Y ADMINISTRACIÓN

CAPÍTULO 1. ORGANIZACIÓN

Sección 1ª. Turno de oficio y Asistencia Jurídica Gratuita art. 36 y 37 Sección 2ª. Servicio de depósito de bienes embargados y

designación como entidad especializada en la realización de

bienes

Sección 3ª.Ventanilla Única art. 40 CAPÍTULO 2. GOBIERNO Y ADMINISTRACIÓN DEL COLEGIO art. 41 Sección 1º. La Junta General, competencias, convocatorias,

sesiones, votaciones y acuerdos art. 42 a 54 Sección 2ª. Régimen Electoral art. 55 a 71 Sección 3ª. La Junta de Gobierno art. 72 a 74 Sección 4ª. Provisión cargos de la Junta de Gobierno art. 75 a 79 Sección 5ª. Competencias Junta de Gobierno y acuerdos art. 80 a 82 CAPÍTULO 3. ATRIBUCIONES DE LOS CARGOS DE LA

JUNTA DE GOBIERNO art. 83 a 91 TÍTULO IV. RÉGIMEN JURÍDICO DE LOS ACTOS Y SU IMPUGNACIÓN

CAPÍTULO 1. RÉGIMEN JURÍDICO art. 92 CAPÍTULO 2. ACUERDOS art. 93 Sección 1ª. Impugnación acuerdos art. 95 a 98 TÍTULO V. RÉGIMEN ECONÓMICO

CAPÍTULO 1. PATRIMONIO COLEGIAL art. 99 a 101 Sección 1ª. Ingresos del Colegio art. 102 a 105 Sección 2ª. Gastos del Colegio art. 106 y 107 Sección 3ª. Auditoría art. 108 TÍTULO VI. RESPONSABILIDADES Y RÉGIMEN DISCIPLINARIO CAPÍTULO 1. RESPONSABILIDAD CIVIL Y PENAL art. 109 CAPÍTULO 2. RESPONSABILIDAD DISCIPLINARIA art. 110 Sección 1ª. Las infracciones art. 111 a 113 Sección 2ª. Las sanciones disciplinarias art. 114 a 117 Sección 3ª. Comisión Deontológica y tramitación del

procedimiento sancionador art. 118 a 133 TÍTULO VII. RÉGIMEN DE DISTINCIONES, TRATAMIENTOS Y SÍMBOLOS

TÍTULO VIII. DISPOSICIONES ADICIONALES, TRANSITORIAS, FINALES Y DEROGATORIA

DISPOSICIONES GENERALES

El objeto del presente Estatuto es regular la organización y funcio· namiento del Ilustre Colegio de Procuradores de Valencia, que actúa al servicio del interés general de la sociedad y de los colegiados, mediante el ejercicio de las funciones y competencias que le son propias.

Artículo 1. El Ilustre Colegio de Procuradores de Valencia es una corporación de derecho público, de carácter profesional, amparado por la Constitución y por la Ley, reconocida por el Estado y por la Comunitat Autónoma Valenciana, que goza de personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines y funciones

Artículo 2. Su denominación es la de Ilustre Colegio de Procuradores de los Tribunales de Valencia y está constituido por los actuales colegiados y los que en lo sucesivo se incorporen

art. 38 y 39

El acrónimo del Ilustre Colegio de Procuradores de los Tribunales de Valencia es ICPV.

Artículo 3. Ámbito territorial: su ámbito se extiende a todo el territorio de la provincia de Valencia

No obstante, el Colegio podrá realizar legítimamente actuaciones fuera de su ámbito territorial, respetando las competencias del Consejo General de los Procuradores de España (CGPE) en el ejercicio de sus fines y funciones, según lo dispuesto en la ley y en el presente Estatuto.

Artículo 4. Domicilio: su domicilio se fija en la ciudad de València, calle Cirilo Amorós, número sesenta y nueve, puerta primera

El Colegio tiene delegaciones oficiales en Alzira, Carlet, Gandia, Llíria, Massamagrell, Requena, Sagunt, Sueca, Ontinyent y Xàtiva. La Junta de Gobierno podrá establecer o suprimir delegaciones oficiales atendidos criterios de eficacia y racionalidad y en aras del interés gene· ral, con el fin de adecuarse a las demarcaciones judiciales.

Artículo 5. El Colegio de Procuradores goza de plena autonomía para el cumplimiento de sus fines, ejerciendo las funciones que le atribuyen estos Estatutos, en su ámbito territorial y en el marco del ordenamiento jurídico, actuando bajo los principios de transparencia y responsabilidad en su gestión

TÍTULO I: EL COLEGIO

CAPÍTULO 1. FINES DEL COLEGIO

Artículo 6. Son fines esenciales del Colegio:

a) La ordenación, en el ámbito de su competencia y de acuerdo con lo previsto en las leyes, del ejercicio de la profesión definida por el Estatuto General dentro de su territorio.

b) La representación exclusiva de la procura dentro de su ámbi· to territorial y la defensa de los derechos e intereses profesionales de sus colegiados, como cooperadores necesarios de la Administración de Justicia.

c) Colaborar activamente en la obtención y acreditación de la capa· citación profesional de los colegiados y velar por el adecuado nivel de las prestaciones profesionales de los mismos, por medio de la formación continua y permanente.

d) Velar por la observancia de la deontología profesional y pro· tección de los intereses de consumidores y usuarios de los servicios profesionales de los colegiados.

e) La colaboración en el funcionamiento, promoción y mejora de la Administración de Justicia, en el ámbito que establezcan las leyes, así como prestar los servicios que las leyes procesales y orgánicas le encomienden.

CAPÍTULO 2. FUNCIONES DEL COLEGIO

Artículo 7. Para la consecución de los fines anteriormente indicados, el Colegio ejercerá dentro de su ámbito territorial las funciones atribuidas por las leyes, por el Estatuto General y por el presente Estatuto

Sección 1ª. Funciones de ordenación del ejercicio profesional

a) Colaborar con el Poder Judicial y demás poderes públicos reali· zando los estudios, informes, dictámenes, trabajos estadísticos y demás actividades relacionadas con sus fines, que se le soliciten.

b) Llevar el registro de los colegiados, su mantenimiento y actuali· zación en el que deberá constar al menos los siguientes datos: nombre y apellidos de los colegiados, titulación oficial que posean, fecha del alta, situación de habilitación profesional, domicilio profesional, número de teléfono, dirección electrónica y cualquier otro medio tecnológico necesario para su localización.

El Colegio ofrecerá a los consumidores y usuarios acceso gratuito al Registro de colegiados a través de su ventanilla única.

c) Llevar el registro de las sociedades profesionales con domicilio social en el ámbito territorial del Colegio. Deberá comunicar al Consejo Valenciano de Procuradores, al Consejo General de Procuradores de

España y a la Conselleria las inscripciones de las mismas para su cons· tancia en el Registro General de Sociedades Profesionales.

d) Participar en materias propias de la profesión en los órganos con· sultivos de la Administración, así como en los organismos interprofe· sionales, de conformidad con los supuestos previstos en la legislación aplicable.

e) Organizar cursos de formación y perfeccionamiento profesional y mantener y proponer al Consejo General de Procuradores, o Consejo de Colegios de la Comunidad Autónoma en su caso, la homologación de Escuelas de Práctica Jurídica y otros medios para facilitar el inicio de la actividad profesional.

f) Suscribir convenios con la Universidad para establecer la fija· ción del programa de prácticas y la designación de los correspondientes tutores necesarios para preparar el acceso a la profesión de procurador. g) Ordenar la actividad profesional de los colegiados, velando por la formación, la deontología y la dignidad profesional y por el respeto debido a los derechos de los consumidores y usuarios de los...

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