RESOLUCIÓN de 5 de enero de 2016, del director general de Centros y Personal Docente, por la que se convoca procedimiento de provisión de puestos para funcionarios y funcionarias docentes del cuerpo de inspectores al servicio de la administración educativa y de inspectores de educación, en el ámbito de gestión de la Generalitat Valenciana.

SecciónII - Autoridades y Personal
EmisorConselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte
Rango de LeyResolución

La Ley Orgánica de Educación, modificada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre,en su disposición adicional sexta, apartado 4, determina que durante los cursos escolares en los que no se celebren los concursos de ámbito estatal a los que se refiere esta disposición, las diferentes administraciones educativas podrán organizar procedimientos de provisión referidos al ámbito territorial cuya gestión les corresponda y destinados a la cobertura de sus plazas, todo ello sin perjuicio de que en cualquier momento puedan realizar procesos de redistribución o de recolocación de sus efectivos.

En su desarrollo el artículo 2 del Real Decreto 1364/2010, establece que «de conformidad con el apartado 4 de la disposición adicional sexta de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, durante los cursos escolares en los que no se celebren los concursos de ámbito estatal, las administraciones educativas podrán desarrollar procedimientos de provisión referidos al ámbito territorial cuya gestión les corresponda, destinados a la cobertura de sus plazas o puestos, todo ello sin perjuicio de que en cualquier momento puedan realizar procesos de redistribución o de recolocación del profesorado dependiente de las mismas».

De conformidad con dichas normas procedimentales y el artículo 9, apartado 4, del Real Decreto 1364/2010, la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte oferta entre los funcionarios y las funcionarias pertenecientes al cuerpo de inspectores al servicio de la administración educativa y al cuerpo de inspectores de educación los puestos vacantes producidos hasta el 31 de diciembre del presente año, así como los que resulten del propio concurso, siempre que, la continuidad en su funcionamiento esté prevista en la planificación educativa.

En la tramitación de esta resolución se ha cumplido lo previsto en el artículo 37 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público y artículos 153 y siguientes de la Ley 10/2010, de 9 de julio, de la Generalitat, de ordenación y gestión de la función pública valenciana.

En virtud de lo expuesto y de las atribuciones conferidas en el artículo 10.1.n del Decreto 155/2015, de 18 de septiembre, del Consell, por el que aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, esta Dirección General de Centros y Personal Docente ha dispuesto convocar procedimiento de provisión de puestos para funcionarios y funcionarias docentes del cuerpo de inspectores al servicio de la administración educativa y de inspectores de educación, de acuerdo con las siguientes bases:

Primera. Objeto y normativa aplicable

1.1. Se convoca concurso de traslados, de acuerdo con las especificaciones que se citan en la presente resolución, para la provisión de puestos de trabajo en el ámbito territorial de gestión de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, entre funcionarios y funcionarias de los cuerpos de inspectores al servicio de la administración educativa e inspectores de educación.

1.2. Este concurso se regirá por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación modificada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa, el del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, así como la Ley 10/2010, de 9 de julio, de la Generalitat, de ordenación y gestión de la función pública valenciana, el Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y se regula el régimen transitorio de ingreso a que se refiere la disposición transitoria decimoséptima de la citada ley y el Real Decreto 1364/2010,

de 29 de octubre, por el que se regula el concurso de traslados de ámbito estatal entre personal funcionario de los cuerpos docentes contemplados en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación y otros procedimientos de provisión de plazas a cubrir por los mismos.

Segunda. Plazas ofertadas y determinación de las mismas

Se ofertarán los puestos vacantes que se determinen, entre los que se incluirán, al menos, los que se produzcan hasta el 31 de diciembre de 2015, así como aquellos que resulten de la resolución del presente concurso.

Tercera. Participación voluntaria

3.1. Podrá participar voluntariamente solicitando las plazas ofertadas en esta convocatoria, el personal funcionario de carrera, dependiente del ámbito de gestión de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, que se encuentre en alguna de las siguientes situaciones:

  1. En situación de servicio activo, con destino definitivo en plazas de inspección educativa dependientes de la Generalitat Valenciana, siempre y cuando de conformidad con la disposición adicional sexta , apartado 6, de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo de Educación y el artículo 2.1 del Real Decreto 1364/2010, al finalizar el presente curso escolar hayan transcurrido, al menos, dos años desde la toma de posesión del último destino que desempeñen con carácter definitivo.

  2. En situación de servicios especiales declarada desde puestos de inspección educativa actualmente dependientes de la Generalitat Valenciana, siempre y cuando de conformidad con la disposición adicional sexta , apartado 6, de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo de Educación y el artículo 2.1 del Real Decreto 1364/2010, al finalizar el presente curso escolar hayan transcurrido, al menos, dos años desde la toma de posesión del último destino que desempeñen con carácter definitivo. c) En situación de excedencia voluntaria, en sus distintos tipos, declarada desde plazas de la inspección educativa dependientes de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte. Si se tratara de excedencia voluntaria por interés particular contemplada en el artículo 127 de la Ley 10/2010, de 9 de julio, de la Generalitat, de ordenación y gestión de la función pública valenciana, solo podrán participar, si al finalizar el presente curso escolar han transcurrido dos años desde que pasaron a esta situación. En el resto de las excedencias voluntarias podrán participar, siempre que al finalizar el presente curso escolar hayan transcurrido al menos, dos años desde la toma de posesión del último destino definitivo.

  3. En situación de suspensión de funciones declarada desde plazas de la inspección educativa dependientes de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, siempre que al finalizar el presente curso escolar haya concluido el tiempo de duración de la sanción disciplinaria de suspensión y, al menos, dos años desde la toma de posesión del último destino definitivo.

    3.2. A los efectos previstos en el apartado anterior se entenderá como fecha de finalización del curso escolar la de 31 de agosto de 2016.

    3.4. Quienes deseen ejercitar un derecho preferente para la obtención de destino deberán estar a lo que se determina en la base quinta de esta resolución.

    Cuarta. Participación obligatoria

    4.1. Está obligado a participar en el presente procedimiento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 del Real Decreto 1364/2010, el personal funcionario dependiente del ámbito de gestión de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, que se encuentre en alguna de las siguientes situaciones:

  4. Personal funcionario con destino provisional que durante el curso 2015-2016 esté prestando servicios en la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte.

    Al personal incluido en este apartado que no concurse o haciéndolo no solicite suficiente número de plazas vacantes si no obtuviera destino se le adjudicará de oficio destino definitivo. En el caso de no obtener destino definitivo quedará en situación de destino provisional en una plaza de la inspección educativa dependiente de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte.

  5. Personal funcionario procedente de la situación de excedencia forzosa o suspensión de funciones con pérdida del destino definitivo y que cumplida la sanción no haya obtenido un reingreso provisional, siempre y cuando haya sido declarado en estas situaciones desde una

    plaza de la inspección educativa dependiente de la Conselleria de Educación,Investigación, Cultura y Deporte.

    En el supuesto de que este personal no solicitase el suficiente número de plazas, se le adjudicará de oficio destino definitivo en una plaza de la inspección educativa dependiente de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte.

    En el supuesto de que estos no participasen en el presente concurso, quedarán en la situación de excedencia voluntaria por interés particular contemplada en el artículo 127 de la Ley 10/2010, de 9 de julio, de la Generalitat, de ordenación y gestión de la función pública valenciana. c) Personal funcionario que, habiendo estado adscrito a plazas en el exterior deba reincorporarse al ámbito de gestión de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte en el curso 2016/2017, o que habiéndose reincorporado en cursos anteriores no hubiera obtenido aún un destino definitivo.

    El funcionario y la funcionaria que deseen ejercitar el derecho preferente a la localidad a que se refiere los artículos 10.6 y 14.4 del Real Decreto 1138/2002, de 31 de octubre, deberán solicitar de conformidad con lo establecido en la base quinta de la presente convocatoria, todas las plazas de la localidad en la que tuvieron su último destino definitivo.

    Al personal funcionario que debiendo participar no concurse se le adjudicará de oficio destino definitivo en una plaza de inspección educativa dependiente de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte.

    En caso de no obtener destino este personal quedará...

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