RESOLUCIÓN de 29 de agosto de 2018, de la Secretaría Autonómica de Comunicación, por la que se otorga la habilitación definitiva para la prestación del servicio de radiodifusión sonora en ondas métricas con modulación de frecuencia, de ámbito local, de referencia DGV -9335800, a favor del Ayuntamiento de Alzira. [2018/8277]

SecciónIII - Convenios y Actos
EmisorPresidencia de la Generalitat
Rango de LeyResolución

Antecedentes de hecho

  1. En fecha de 5 de mayo de 1992 el Pleno del Ayuntamiento de Alzira acordó solicitar ser prestador de un servicio de radiodifusión mediante ondas terrestres en el ámbito local.

  2. En fecha 28 de diciembre de 1992, por acuerdo del Gobierno Valenciano, se le adjudicó provisionalmente al Ayuntamiento de Alzira la reserva de frecuencia 107.9 Mhz, prevista en el capítulo II del Real decreto 1273/1992, de 23 de octubre, y publicada en el DOGV de 20 de enero de 1993, número 1947.

  3. En fecha 19 de enero de 1995, por parte de la Subdirección General de Concesiones y Gestión del Espectro Radioeléctrico del Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente, se acuerda la aprobación del proyecto técnico.

  4. En fecha 6 de mayo de 1996 la Subdirección General de Concesiones y Gestión del Espectro Radioeléctrico del Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente autorizó, después de la revisión satisfactoria de las instalaciones, la puesta en servicio para la prestación del servicio de radiodifusión.

  5. En fecha 19 de julio de 2018 se levanta acta de inspección realizada por funcionarios adscritos al Servicio de Comunicación y se comprueba que las emisiones se realizan desde el emplazamiento autorizado.

Fundamentos de derecho

  1. El artículo 30 del Decreto 4/2017, de 20 de enero, del Consell, por el que se regulan los servicios y el Registro de Prestadores de Comunicación Audiovisual de la Comunitat Valenciana establece que «La prestación del servicio público de comunicación audiovisual de ámbito local estará condicionada al otorgamiento previo de una habilitación por el órgano competente en materia de comunicación audiovisual de la Generalitat, en ejercicio de las funciones de control de la misión de servicio público que la Ley 7/2010, de 31 de marzo, atribuye a la autoridad audiovisual de ámbito autonómico.»

  2. El artículo 32 del Decreto 4/2017, de 20 de enero, del Consell, por el que se regulan los servicios y el Registro de Prestadores de Comunicación Audiovisual de la Comunitat Valenciana establece el procedimiento de habilitación. En concreto, conforme a lo previsto en el artículo 32.5 del Decreto 4/2017, de 20 de enero, del Consell, por el que se regulan los servicios y el Registro de Prestadores de Comunicación Audiovisual de la Comunitat Valenciana, establece que «El órgano competente en materia de comunicación audiovisual de la Generalitat, a la vista de todo lo que se ha hecho, resolverá sobre la...

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