RESOLUCIÓN de 28 de septiembre de 2017, de la Universidad de Alicante, por la que se convocan pruebas selectivas para el ingreso en la escala técnico medio de la misma, grupo A, subgrupo A2. Referencia B01/17. [2017/8592]

SecciónII - Autoridades y Personal
EmisorUniversidad de Alicante
Rango de LeyResolución

En cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 183 y 184 de los Estatutos de esta Universidad, aprobados por Decreto 25/2012, de 3 de febrero, del Consell (Diari Oficial de la Generalitat Valenciana del 9 de febrero), y con el fin de atender las necesidades de personal de administración y servicios, esta Universidad, en uso de las competencias que le están atribuidas en el artículo 2.2 e) de la Ley orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de universidades, así como en los Estatutos de esta Universidad, y según lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017, acuerda convocar pruebas selectivas para el ingreso en la escala técnico medio de la Universidad de Alicante (Grupo A, Subgrupo A2). La plaza forma parte de la Oferta de Empleo publicada en el DOGV de fecha 22 de julio de 2016 que ha sido informada a la Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas. La convocatoria ha sido autorizada por resolución de la de Dirección General de Universidad, Investigación y Ciencia de fecha 18 de julio de 2016.

Bases de la convocatoria

Primera. Normas generales

1.1. Se convocan pruebas selectivas para cubrir una plaza de la oferta de empleo de la Universidad de Alicante del año 2016, del Grupo A, Subgrupo A2, escala técnico medio (referencia B01/17), por el sistema general de acceso libre, para ocupar puestos de administración especial, sector deportes, en el Servicio de Deportes.

De conformidad con lo previsto en el acuerdo de Consejo de Gobierno de la Universidad de Alicante de 17 de diciembre de 2013, por el que se aprueba el II Plan de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres de la Universidad de Alicante, se hace constar que existe infrarrepresentación de mujeres en la escala técnico medio, administración especial, sector deportes, por lo que la Universidad de Alicante, comprometida con principio de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, anima especialmente al colectivo de mujeres a participar en esta convocatoria.

1.2. A la presente convocatoria le serán aplicables la Ley orgánica 6/2001, de Universidades, el Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, la Ley 10/2010, de 9 de julio, de la Generalitat, de ordenación y gestión de la función pública valenciana, el Decreto 3/2017, de 13 de enero, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de selección, provisión de puestos de trabajo y movilidad del personal de la función pública valenciana, el Decreto 25/2012, de 3 de febrero, del Consell, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad de Alicante (DOGV 9 de febrero) y demás normativa de general aplicación.

1.3. El procedimiento de selección de las o los aspirantes será el de concurso-oposición. La oposición estará formada por los siguientes ejercicios:

Primer ejercicio: De carácter obligatorio y eliminatorio. Consistirá en un cuestionario con 4 respuestas alternativas en cada pregunta de las cuales solo una será la correcta, en que se contestarán preguntas relacionadas con la totalidad del temario y que contendrá como máximo un 20 % del total de las preguntas referentes a la parte I del anexo I. Constará como máximo de 125 preguntas y su duración no podrá superar los 90 minutos. Se valorará de 0 a 10 puntos. Cada pregunta contestada erróneamente tendrá una penalización de un tercio sobre las correctas y las contestaciones en blanco no puntuarán.

Para superar este ejercicio será necesario alcanzar la puntuación que determine el tribunal y que en ningún caso podrá ser inferior a 5 puntos.

Segundo ejercicio: De carácter obligatorio y eliminatorio, consistirá en un ejercicio de preguntas concretas de respuesta corta, relacionadas

con la parte II del anexo I. Su duración no podrá ser superior a 3 horas. Se valorará de 0 a 10 puntos.

Para superar este ejercicio será necesario alcanzar la puntuación que determine el tribunal y que en ningún caso podrá ser inferior a 5 puntos.

Tercer ejercicio: De carácter obligatorio y eliminatorio. Consistirá en la resolución de supuestos prácticos relacionados con el temario recogido en la parte II del anexo I. El tribunal proporcionará el material, medios e instrucciones que considere adecuados para llevar a cabo este ejercicio.

La realización del ejercicio no podrá tener una duración superior a 4 horas. Se valorará de 0 a 10 puntos.

Para superar este ejercicio será necesario alcanzar la puntuación que determine el tribunal y que en ningún caso podrá ser inferior a 5 puntos.

Cuarto ejercicio. De carácter obligatorio y no eliminatorio, consistirá en dos fases:

Primera fase: Realización de una prueba de traducción de idioma inglés o francés, a elección de los aspirantes, sin ayuda de diccionario. El texto estará relacionado con la especificidad del puesto a ocupar. Se valorará de 0 a 2 puntos.

Segunda fase. Ejercicio de conocimientos de valenciano, consistirá en una prueba de traducción del valenciano al castellano, sin ayuda de diccionario. Se valorará de 0 a 4 puntos.

1.4. Fase de concurso. Se valorarán los méritos acreditados por las o los aspirantes que hayan superado la fase de oposición. Sólo podrán ser considerados aquellos méritos obtenidos hasta la fecha que finalice el plazo de presentación de solicitudes de admisión a las pruebas selectivas de esta convocatoria.

El concurso, que no tendrá carácter eliminatorio, hará referencia a aptitudes, conocimientos y experiencia de las candidatas o candidatos de acuerdo al siguiente baremo:

Titulación específica. 1 punto por estar en posesión o haber abonado los derechos para la expedición de alguno de los siguientes títulos: Magisterio especialidad en educación física, Licenciatura en Educación Física, Grado en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte o titulación equivalente.

Experiencia: Hasta un máximo de 10 puntos, a razón de 0,16 por cada mes completo de servicio en puestos con funciones afines en cualquier administración pública o universidad pública.

La documentación expedida por el órgano competente, responsable de la gestión de personal del organismo correspondiente, debe contener en relación con los servicios prestados: la duración, para qué organismo, en qué puesto y con qué funciones.

Otros méritos: 1 punto máximo. Se valorarán otros méritos no contemplados en el apartado anterior y que estén relacionados con las funciones desarrolladas en el puesto de trabajo.

1.5. La calificación resultante de la totalidad de los ejercicios vendrá determinada por la suma de puntuaciones obtenidas en cada uno de ellos.

Con el resultado del último ejercicio de la fase de oposición, el tribunal expondrá al público la relación de aspirantes que, por haber superado todos los ejercicios eliminatorios pasan a la fase de concurso, emplazándolos para que en el plazo de 10 días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de las calificaciones, presenten instancia con la relación de méritos a valorar previstos en la base 1.4. y la documentación acreditativa de los mismos, bien mediante copia simple si se trata de documentación expedida por la Universidad de Alicante, o bien mediante copias autenticadas notarial o administrativamente a través del cotejo si se trata de documentación expedida por organismo distinto a esta Universidad, en el registro general de la Universidad de Alicante o en cualquiera de las formas establecidas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE 2 de octubre).

No se valorarán aquellos méritos que no se encuentren suficientemente acreditados, no admitiéndose documentación presentada fuera del plazo de los diez días hábiles establecidos en el párrafo anterior.

1.6. Finalizado el plazo de presentación de documentación establecido en la base anterior, el tribunal publicará en la dirección de la página web del Servicio de Selección y Formación siguiente: https://ssyf.ua.es/ es/seleccionpas/oposiciones/actual/oposiciones.html, la lista provisional de valoraciones de la fase de concurso y concederá un plazo de diez días hábiles contados a partir del día siguiente al de su publicación para que

las personas interesadas formulen las reclamaciones y subsanaciones que estimen pertinentes en relación a su baremación.

1.7. Resueltas las posibles alegaciones y subsanaciones el tribunal dictará resolución fijando la relación definitiva de aspirantes que han superado el proceso selectivo y que serán propuestos para su nombramiento como personal funcionario de carrera.

Para la confección de esta relación se sumarán las calificaciones obtenidas por cada aspirante en la fase de oposición y en la fase de concurso. A continuación, se ordenarán por orden de puntuación de mayor a menor, interrumpiéndose la relación cuando el número de aspirantes coincida con el de número de plazas convocadas, sin que en ningún caso pueda contener un número superior al de plazas convocadas.

No obstante lo anterior, y con la finalidad de asegurar la cobertura de las vacantes convocadas, siempre que los órganos de selección hayan propuesto el nombramiento de igual número de aspirantes que el de vacantes convocadas, cuando se produzcan renuncias o concurra alguna de las causas de pérdida de la condición de personal funcionario en las personas propuestas antes de su nombramiento o toma de posesión, el órgano convocante requerirá del órgano de selección relación complementaria de aspirantes aprobados que sigan a las personas propuestas, para su posible nombramiento como personal funcionario de carrera.

En caso de empate, el orden se establecerá según la mayor puntuación obtenida por cada aspirante en el tercer ejercicio, en segundo lugar, de mantenerse el empate, se atenderá a la mayor...

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