RESOLUCIÓN de 28 de enero de 2015, del presidente del Instituto Valenciano de Competitividad Empresarial (IVACE), por la que se convoca la concesión de instrumentos financieros para proyectos de I+D de empresas en colaboración con universidades para el ejercicio 2015.

SecciónIII - Convenios y Actos
EmisorInstituto Valenciano de Competitividad Empresarial
Rango de LeyResolución

La Estrategia de Política Industrial de la Comunitat Valenciana Visión 2020 define cinco ejes principales de actuación dentro de los que está prevista la puesta en marcha de acciones cuya priorización obedece fundamentalmente al impacto económico previsto, medido en términos de creación de empleo, retorno de la inversión y crecimiento empresarial y competitivo.

A lo largo del ejercicio 2014 la Consellería de Economía, Industria, Turismo y Empleo, a través del IVACE, ha impulsado diversas iniciativas y puesto en marcha distintas convocatorias para desarrollar las acciones previstas en la mencionada estrategia. Concretamente, por Resolución de 5 de marzo de 2014 (DOCV 7230), del presidente del Instituto Valenciano de Competitividad Empresarial (IVACE), se convocó la concesión de instrumentos financieros para proyectos de I+D PYME para el ejercicio 2014.

Con el objetivo de reforzar las actuaciones de fomento de la I+D+i empresarial y, a la vez, incrementar la transferencia de conocimiento y la colaboración entre la universidad y la empresa, se pone en marcha la convocatoria contenida en la presente resolución.

La producción de conocimiento de las universidades supone el mayor potencial para que las empresas desarrollen nuevos productos o implanten procesos innovadores. Sin embargo, el grado de conocimiento mutuo entre empresas y universidades, y por tanto la colaboración entre ellos, es mejorable, especialmente cuando se trata de pequeñas empresas o pertenecientes a sectores tradicionales.

Es por ello que la presente convocatoria mantiene los instrumentos habituales de apoyo a la I+D empresarial pero introduce una priorización para los proyectos que incorporen la colaboración mencionada.

Lo anteriormente expuesto se desarrolla, como se ha mencionado, en el marco de la Estrategia de Política Industrial de la Comunitat Valenciana Visión 2020, de la Estrategia de Especialización Inteligente de la Comunitat Valenciana (RIS3 CV) y del Programa Operativo FEDER CV 2014-2020.

En virtud de lo que antecede, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4.2.i del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Instituto Valenciano de Competitividad Empresarial (IVACE), aprobado por Decreto 4/2013, de 4 de enero, resuelvo:

Artículo 1 Objeto de la resolución

El objeto de la presente resolución es establecer, junto con lo dispuesto en la Orden de 12 de diciembre de 2006, de la Consellería de Empresa, Universidad y Ciencia, sobre concesión de ayudas por el Instituto de la Pequeña y Mediana Industria de la Generalitat Valenciana (IMPIVA), las bases reguladoras y la convocatoria para la concesión por el Instituto Valenciano de Competitividad Empresarial (IVACE) de préstamos bonificados y subvenciones vinculadas a proyectos de I+D de empresas en colaboración con universidades para el ejercicio 2015.

Mediante esta convocatoria de instrumentos financieros, el IVACE concertará la concesión de préstamos bonificados y concederá subvenciones a fondo perdido sobre el coste de los proyectos de I+D asociados al préstamo.

Artículo 2 Objetivo de la convocatoria

La convocatoria pretende facilitar el acceso a la financiación de empresas de la Comunitat Valenciana para la realización de proyectos de I+D y fomentar la transferencia de conocimiento y la colaboración universidad-empresa. Podrá contar con financiación al 50 % del Programa Operativo FEDER de la Comunitat Valenciana 2014-2020.

Artículo 3 Actuaciones apoyables

Requisitos generales de los proyectos objeto del préstamo bonificado-subvención.

3.1. Por proyecto se entiende cualquier iniciativa de gasto o inversión, sobre una operación o activo concreto, que vaya a realizarse en un

plazo determinado y que, de forma individual o combinada, tenga un sentido empresarial, sin perjuicio de que esa iniciativa pueda integrarse, en su contenido o en el tiempo, en un plan mayor.

3.2. Los proyectos deberán iniciarse con posterioridad a la fecha de presentación de la solicitud de la ayuda, de manera que la convocatoria produzca un efecto incentivador para la ejecución de los proyectos.

El cumplimiento del efecto incentivador se comprobará a través de la documentación justificativa que se presente para el pago de la subvención y en los términos que se establecen en el artículo 11, obligaciones de las empresas beneficiarias de la presente resolución.

3.3. Los proyectos deberán poderse encuadrar en alguna de las siguientes actuaciones apoyables:

- Investigación industrial: investigación planificada o estudios críticos encaminados a adquirir nuevos conocimientos y aptitudes que puedan ser útiles para desarrollar nuevos productos, procesos o servicios, o permitan mejorar considerablemente los ya existentes.

- Desarrollo experimental: adquisición, combinación, configuración y empleo de conocimientos y técnicas ya existentes -de índole científica, tecnológica, empresarial o de otro tipo- con vistas a la elaboración de productos, procesos o servicios nuevos o mejorados; puede incluir también actividades de definición conceptual, planificación y documentación de nuevos productos, procesos o servicios.

La definición exacta de los conceptos de investigación industrial y desarrollo experimental se encuentra recogida en el artículo 2, apartados 85 y 86 del Reglamento (UE) núm. 651/2014 de la Comisión de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado (DO L 187, 26.06.2014), en adelante, Reglamento núm. 651/2014.

Cuando un proyecto conste de diferentes actividades, cada una de ellas deberá encuadrarse en alguna de las actuaciones apoyables anteriores.

3.4. Los resultados de los proyectos deberán tener impacto tangible en la Comunitat Valenciana.

3.5. Los costes subvencionables del proyecto deberán incluir al menos un 40 % en concepto de contratación con universidades.

El presupuesto subvencionable del proyecto deberá estar comprendido entre 20.000 euros y 175.000 euros y para su cálculo deberá considerarse la suma de importes susceptibles de subvención. No serán tomados en consideración los proyectos cuyo presupuesto subvencionable no esté incluido entre estos límites.

3.6. Los costes asociados al proyecto no podrán recibir simultáneamente ayudas en el marco de esta convocatoria y de otras procedentes de otras administraciones. Para su comprobación deberá aportarse una declaración responsable referente a otras ayudas recibidas por los mismos gastos subvencionables, según modelo previsto en la memoria técnica del proyecto a la que se refiere el artículo 6.3.1, y disponible en la dirección de Internet del IVACE http://www.ivace.es.

3.7. La ejecución de los proyectos no deberá vulnerar en ningún caso el principio de no discriminación por razón de sexo, raza, origen étnico, religión, convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual, facilitando, o al menos no impidiendo, la accesibilidad para las personas con discapacidad. Asimismo deberá ejecutarse en el marco de un desarrollo sostenible y de fomento de la conservación, protección y mejora del medio ambiente y contar, cuando sea cofinanciado por FEDER, con un certificado que declare la no afección del proyecto a la denominada «Red Natura», espacio físico de especial protección medioambiental configurado así por la Unión Europea. La obtención de dicho certificado se gestionará por el IVACE.

3.8. Sólo podrá presentarse un proyecto por empresa solicitante.

3.9. El proyecto significará un nuevo desarrollo para el solicitante y, por tanto no realizado con anterioridad, en todo o en parte, por el solicitante ni tampoco por ninguna empresa vinculada o contratada para la realización del proyecto.

Artículo 4 Empresas Beneficiarias

4.1. Podrán acogerse a estas ayudas las empresas, tanto grandes como PYME, cuya fecha de constitución sea anterior al 30 de junio de 2013. Asimismo, deberán contar al menos con un trabajador consignado en el recibo de liquidación de cotizaciones (TC1) correspondiente al segundo mes anterior a la solicitud, siendo computables a estos efectos

los trabajadores cooperativistas en el caso de las solicitudes presentadas por cooperativas.

La sede social o establecimiento de producción de la empresa beneficiaria deberá estar ubicado en la Comunitat Valenciana tanto en el momento de desembolso del préstamo como en el de la presentación de la justificación.

Quedan excluidas las comunidades de bienes y las sociedades civiles, así como las asociaciones, fundaciones, administraciones públicas, y en general, las entidades sin ánimo de lucro.

A efectos de la presente resolución, se considerará PYME la entidad cuyas características se ajusten a lo dispuesto en el anexo I del Reglamento (UE) núm. 651/2014, normativa disponible en la dirección web del IVACE http://www.ivace.es.

4.2. No podrán obtener la condición de empresas beneficiarias:

4.2.1. Las empresas que reúnan las condiciones de empresa en crisis según se definen en el artículo 2 apartado 18 del Reglamento núm. 651/2014, definición disponible en la carpeta de normativa...

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