RESOLUCIÓN de 27 de enero de 2020, de la Vicepresidencia y Consellería de Igualdad y Políticas Inclusivas, por la que prorroga la Resolución 20 de septiembre de 2019, por la que se resuelve el procedimiento de selección de solicitudes de entidades de iniciativa social para acogerse al régimen de acuerdos de acción concertada en materia de servicios sociales en el sector de infancia y adolescencia para los años 2019 y 2020. [2020/754]

SecciónIII - Convenios y Actos
EmisorVicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas
Rango de LeyResolución

Antecedentes de hecho

  1. Por Resolución de 28 de diciembre de 2018, de la Vicepresidencia y Consellería de Igualdad y Políticas Inclusivas, se convocan los acuerdos de acción concertada en materia de servicios sociales en el sector de infancia y adolescencia para los años 2019 y 2020 (DOGV 8467,

    18.01.2019). La financiación de los centros y servicios concertados se realizó con cargo al programa presupuestario 313.30, infancia y adolescencia, capítulo IV, código de línea S5234000 de los presupuestos de la Generalitat para 2019.

    De conformidad con el artículo 2 del anexo I de dicha Resolución el plazo de vigencia de la convocatoria se iniciará en la fecha en que se publique la resolución de convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana y finalizará el 31 de diciembre de 2020, sin perjuicio de que los conciertos constituidos al amparo de la misma puedan ser prorrogados más allá de dicha fecha.

  2. La Resolución de 17 de mayo de 2019, de la Vicepresidencia y Consellería de Igualdad y Políticas Inclusivas (DOGV 8555,

    24.05.2019), resuelve el procedimiento de selección de solicitudes de entidades de iniciativa social para acogerse al régimen de acuerdos de acción concertada.

    El artículo 32.2.b del anexo I de la Resolución de 28 de diciembre de 2018, de la Vicepresidencia y Consellería de Igualdad y Políticas Inclusivas, por la que se convocan los acuerdos de acción concertada, establece que durante el plazo de vigencia de la convocatoria, el órgano competente para resolver el procedimiento de concertación podrá, si existe crédito adecuado y suficiente para ello y las necesidades del servicio lo justifiquen, abrir un nuevo plazo de presentación para concertar tanto los servicios o centros que hubieran quedado desiertos, como aquellos otros que precise para atender necesidades sobrevenidas.

  3. Por Resolución de 6 de agosto de 2019 (DOGV 8609,

    08.08.2019), de la Vicepresidencia y Consellería de Igualdad y Políticas Inclusivas, se abre nuevo plazo de la convocatoria ante la exigencia de atender necesidades sobrevenidas, cuyo objeto específico es concertar 40 plazas de acogimiento residencial con programas de proyecto migratorio en la provincia de Alicante.

    En dicho texto en su apartado duodécimo relativo a la duración del concierto» se establecía lo siguiente: «1. El plazo de vigencia del concierto se iniciará en la fecha que se determine en la resolución de concesión y finalizará el 31 de diciembre de 2019, sin perjuicio de su posible...

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