RESOLUCIÓN de 27 de enero de 2017, de la Dirección General de Función Pública, por la que se convocan bolsas de empleo temporal para el nombramiento de personal funcionario interino y/o nombramiento provisional por mejora de empleo de distintos cuerpos del grupo A, subgrupos A1 y A2, administración especial.

SecciónII - Autoridades y Personal
EmisorConselleria de Justicia, Administración Pública, Reformas Democráticas y Libertades Públicas
Rango de LeyResolución

Vista la necesidad de provisión temporal de puestos de trabajo del grupo A, subgrupos A1 y A2, administración especial, de los cuerpos detallados en el resuelvo primero de esta resolución, y no habiendo personal disponible en las bolsas de empleo temporal vigentes o existiendo un número reducido de integrantes, y no siendo inminente la convocatoria de bolsas derivadas de procedimientos selectivos para dichos cuerpos, resulta necesaria la constitución de bolsas libres. Estas bolsas serán supletorias de las bolsas correspondientes a los procedimientos selectivos derivados de las ofertas de empleo publico.

La Orden de 17 de enero de 2006, de la Conselleria de Justicia, Interior y Administraciones Públicas, sobre regulación de bolsas de empleo temporal para proveer provisionalmente puestos de trabajo de la administración del Gobierno Valenciano (DOCV 3652, 25.01.2016), dispone en su artículo 1 que la misma tiene por objeto regular la constitución y funcionamiento de las bolsas de empleo para el desempeño provisional de puestos de trabajo.

El apartado dos del artículo 5 de la citada orden dispone asimismo, que las bolsas de trabajo se convocarán mediante resolución de la dirección general competente en materia de función pública y que las solicitudes de integración serán baremadas por la Comisión de Seguimiento de las Bolsas de Empleo Temporal de conformidad con los requisitos que se establezcan en la propia resolución y los méritos a que se refiere el artículo 10.

En su virtud y en uso de las facultades que tiene conferidas esta Dirección General de Función Pública, de conformidad con lo establecido en el Decreto 154/2015, de 18 de septiembre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Justicia, Administración Pública, Reformas Democráticas y Libertades Públicas, resuelvo:

Primero. Convocatoria de las bolsas de empleo temporal

Convocar las bolsas de empleo temporal para el nombramiento de personal funcionario interino y/o nombramiento provisional por mejora de empleo de los cuerpos que se detallan a continuación, a fin de que, cuando las necesidades del servicio lo requieran, puedan proveerse provisionalmente puestos de trabajo clasificados para su provisión por dicho personal de la Administración de la Generalitat, de conformidad con lo que establece la Orden de 17 de enero de 2006, de la Conselleria de Justicia, Interior y Administraciones Públicas, reguladora de la expresada materia.

  1. Cuerpos del subgrupo A1, administración especial:

    - A1-06 Cuerpo superior técnico de ingeniería en informática

    - A1-11 Cuerpo superior técnico de ingeniería de caminos, canales y puertos de la Administración de la Generalitat

    - A1-12 Cuerpo superior técnico de ingeniería industrial de la Administración de la Generalitat

    - A1-13 Cuerpo superior técnico de ingeniería de minas de la Administración de la Generalitat

    - A1-14 Cuerpo superior técnico de ingeniería de telecomunicación de la Administración de la Generalitat

    - A1-15 Cuerpo superior técnico de ingeniería agrónoma de la Administración de la Generalitat

    - A1-16 Cuerpo superior técnico de geodesia y cartografía de la Administración de la Generalitat

    - A1-17 Cuerpo superior técnico de ingeniería de montes de la Administración de la Generalitat

    - A1-18 Cuerpo superior técnico de arquitectura de la Administración de la Generalitat

    - A1-19 Cuerpo superior técnico en acción social y administración de servicios sociales de la Administración de la Generalitat

    - A1-20 Cuerpo superior técnico de psicología de la Administración de la Generalitat

    - A1-21 Cuerpo superior técnico de administración cultural de la Administración de la Generalitat

    - A1-23 Cuerpo superior técnico de veterinaria de la Administración de la Generalitat

    - A1-24 Cuerpo superior técnico de medicina de la Administración de la Generalitat

    - A1-25-02 Escala medicina del trabajo

    - A1-30 Cuerpo superior técnico de psicopedagogía de la Administración de la Generalitat

    - A1-31 Cuerpo superior técnico de tecnología agroalimentaria de la Administración de la Generalitat

  2. Cuerpos del subgrupo A2, administración especial:

    - A2-02 Cuerpo superior de gestión en ingeniería técnica en informática de la Administración de la Generalitat

    - A2-05 Cuerpo superior de gestión en seguridad y salud en el trabajo de la Administración de la Generalitat

    - A2-08 Cuerpo superior de gestión en ingeniería técnica en obras públicas de la Administración de la Generalitat

    - A2-09 Cuerpo superior de gestión en ingeniería técnica industrial de la Administración de la Generalitat

    - A2-10 Cuerpo superior de gestión en ingeniería técnica de minas de la Administración de la Generalitat

    - A2-11 Cuerpo superior de gestión en ingeniería técnica de telecomunicaciones de la Administración de la Generalitat

    - A2-12 Cuerpo superior de gestión en geodesia y cartografía de la Administración de la Generalitat

    - A2-14 Cuerpo superior de gestión en ingeniería técnica agrícola de la Administración de la Generalitat

    - A2-16-01 Escala acción social y administración de servicios sociales; A2-16-02 Escala educación social; A2-16-04 Escala logopedia, y A2-16-05 Escala terapia ocupacional

    - A2-17 Cuerpo superior de gestión en arquitectura de la Administración de la Generalitat

    - A2-27 Cuerpo superior de gestión estadística de la Administración de la Generalitat

    - A2-29 Cuerpo superior de gestión en actividades turísticas de la Administración de la Generalitat

    Segundo. Personal que integra las bolsas

    Las bolsas a que se refiere el resuelvo anterior estarán integradas por el personal aspirante que reúna los requisitos establecidos en el resuelvo tercero y supere la prueba selectiva que se convocará al efecto.

    Las personas que se encuentren en activo en algún puesto de los cuerpos convocados, si están interesados en integrarse en la bolsa de dicho cuerpo, deberán asimismo presentar instancia y aprobar la prueba selectiva, si bien quedaran excluidos de dicha bolsa provisionalmente por estar en activo.

    Tercero. Requisitos

  3. Para ser admitido a la prueba selectiva y poder formar parte de las bolsas será necesario cumplir los siguientes requisitos:

    - Nacionalidad: tener la nacionalidad española o de un estado miembro de la Unión Europea o de algún estado al que sea de aplicación la libertad de circulación de trabajadores. Independientemente de su nacionalidad, el cónyuge de las y los españoles y de las personas nacionales de otros estados miembros de la Unión Europea, y cuando así lo prevea el correspondiente tratado, el cónyuge de los nacionales de algún estado en los que sea de aplicación la libertad de circulación de los trabajadores, siempre que no estén separados de derecho.

    Asimismo y con las mismas condiciones que los cónyuges, podrán participar los descendientes y los de su cónyuge, menores de veintiún años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas.

    - Edad: tener 16 años y no haber alcanzado la edad de jubilación.

    - Titulación: estar en posesión del título exigido para el acceso a los cuerpos a cuyas bolsas se opte o equivalente o cumplidas las condiciones para obtenerlo antes de la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

    Se adjunta relación de títulos exigidos para el acceso a cada cuerpo, como anexo I

    En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la credencial que acredite su homologación.

    - Capacidad: poseer las capacidades y aptitudes físicas y psíquicas que sean necesarias para el desempeño de las correspondientes funciones o tareas.

    - Habilitación: no haber sido separada o separado, o haberse revocado su nombramiento como personal funcionario interino, con carácter firme mediante procedimiento disciplinario de ninguna administración pública u órgano constitucional o estatutario, ni hallarse inhabilitado por sentencia firme para el ejercicio de cualesquiera funciones públicas o de aquellas propias del cuerpo, agrupación profesional o escala objeto de la convocatoria. En el caso de personal laboral, no hallarse inhabilitado por sentencia firme o como consecuencia de haber sido despedido disciplinariamente de forma procedente, para ejercer funciones similares a las propias de la categoría profesional a la que se pretende acceder. Tratándose de personas nacionales de otros estados, no hallarse inhabilitadas o en situación equivalente ni haber sido sometidas a sanción disciplinaria o equivalente que impida en los mismos términos en su estado el acceso al empleo público.

  4. Los requisitos detallados en el apartado anterior, deberán reunirse en el momento de finalización del plazo de presentación de solicitudes. La posesión de los requisitos de titulación se acreditará dentro del plazo establecido en el resuelvo octavo, salvo que ya consten acreditados e inscritos ante la Dirección General de Función Pública, en cuyo caso bastará alegarlos e indicar cuándo y a qué efectos se presentó la documentación justificativa. El resto de requisitos exigidos deberá acreditarse antes del nombramiento, en el plazo que a tal efecto se conceda.

    Cuarto. Prueba selectiva

    La prueba selectiva consistirá en contestar por escrito a un cuestionario de 40 preguntas, para el subgrupo A1 y de 30 preguntas para el subgrupo A2, con cuatro respuestas alternativas de las que solo una de ellas será la correcta, sobre las siguientes materias:

    - La Constitución Española de 1978.

    - El Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana.

    - La Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común.

    - La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público: disposiciones generales.

    - La Ley 10/2010, de 9 de julio, de la Generalitat, de ordenación y gestión de la función pública valenciana.

    - La Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell.

    - Ley 9/2003, de 2 de abril, de la Generalitat, para la igualdad de mujeres y hombres.

    La calificación de la prueba será de 0 a 10 puntos, siendo necesaria para superarla un mínimo de 5 puntos.

    El...

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