RESOLUCIÓN de 27 de agosto de 2019, de la Secretaría Autonómica de Seguridad y Emergencias, por la que se aprueban las bases generales y la convocatoria de la prueba evaluadora para la acreditación del personal del servicio específico de admisión a efectuar el último trimestre de 2019. [2019/8317]

SecciónIII - Convenios y Actos
EmisorConselleria de Justicia, Interior y Administracion Publica
Rango de LeyResolución

El derecho de admisión está regulado en el artículo 33 de la Ley 14/2010, de 3 de diciembre, de la Generalitat, de espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos (DOGV 6414, 10 de diciembre). El reglamento por el que se desarrolla la misma, aprobado por Decreto 143/2015, de 11 de septiembre (DOGV 7615, de 15 de septiembre) establece en su título VI las previsiones normativas vigentes referidas a la reserva, derecho y servicio de admisión en los espectáculos públicos, actividades recreativas y socioculturales y establecimientos públicos.

En este marco, la normativa en vigor contempla la regulación del servicio de admisión como obligación de todos los establecimientos, espectáculos y actividades sujetos a la misma. De igual modo, correlativamente, se prevé la ordenación del servicio específico de admisión como un deber cualificado para supuestos determinados. Es el caso de todas las discotecas, salas de baile y salas de fiestas y para pubs y karaokes de aforo superior a 200 personas. Igualmente, entre otros supuestos, deberán contar con este servicio los espectáculos y actividades extraordinarios con incremento de riesgo y los que, en todo caso, superen las 500 personas de aforo.

Asimismo, la referida normativa prevé los requisitos de los aspirantes a dicho servicio. Entre los mismos, se hallan las exigencias de mayoría de edad, nacionalidad española o europea o tener permiso de residencia y trabajo, ausencia de antecedentes penales y la necesidad de una titulación académica concreta.

De otro lado, la actual regulación establece la realización de, al menos, una convocatoria anual para la obtención de la acreditación para el desarrollo de las funciones del servicio específico de admisión y su anuncio expreso en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana. Para participar en esta prueba, se requerirá la inscripción y el abono de una tasa en los términos fijados en la convocatoria.

Por todo ello, en virtud de lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley 14/2010, de 3 de diciembre, de la Generalitat, de espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos, en relación con el artículo 77 del Decreto 105/2019, de 5 de julio del Consell, por el que establece la estructura orgánica básica de la Presidencia y de las consellerias de la Generalitat, oída la Comisión de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Actividades Socioculturales de la Comunitat Valenciana, en su reunión del día 26 de febrero de 2019, resuelvo:

Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación
  1. Es objeto de la presente resolución la regulación de la convocatoria de la prueba evaluadora para la obtención del certificado individual de acreditación del servicio específico de admisión.

  2. La prueba evaluadora se efectuará durante el último trimestre de 2019 (fines de noviembre/inicios de diciembre) en convocatoria única a realizar en las ciudades de Alicante, Castellón y València. El día, hora y lugar de la prueba evaluadora se indicarán en la resolución por la que se apruebe la lista provisional de admitidos y excluidos para dicha prueba.

  3. En virtud de la presente resolución, queda convocada la prueba evaluadora para la obtención de la certificación acreditativa de personal de servicio específico de admisión, a la que se refiere el presente artículo.

Artículo 2 Requisitos de los aspirantes
  1. Para la realización de las pruebas del personal del servicio específico de admisión, los aspirantes deberán reunir para la presente convocatoria los siguientes requisitos:

    - Ser mayor de edad y no hallarse incapacitado.

    - Ser español o ciudadano de alguno de los países de la Unión Europea o estar en posesión de permiso de residencia y trabajo.

    - Carecer de antecedentes penales.

    - Estar en posesión, como mínimo, del título de graduado en educación secundaria obligatoria o formación profesional de grado medio, o equivalentes a efectos académicos o laborales.

    - Abonar una tasa de 15,15 euros en la cuenta de la Generalitat en las sucursales de las entidades financieras colaboradoras, de acuerdo con lo establecido en los artículos 47 a 50 del Real decreto legislativo 1/2005, que aprueba el texto refundido de la Ley de Tasas de la Generalitat (DOGV 22.03.2005).

  2. En caso de que el interesado requiera una adaptación de tiempos o medios para efectuar la prueba evaluadora con normalidad, deberá indicarlo expresamente al presentar la instancia de solicitud adjuntando un certificado médico justificativo de esta circunstancia.

  3. Estos requisitos deberán de ser acreditados en el momento de la presentación de la instancia de solicitud para participar en la prueba evaluadora mediante presentación de la documentación original o fotocopia compulsada.

  4. La instancia de solicitud será facilitada gratuitamente en las sedes de la Conselleria de Justicia, Interior y Administración Pública sitas en Alicante, Rambla Méndez Núñez, 41; Castelló de la Plana, calle Mayor, núm. 78 y en València, calle de la Democracia, 77, y en cualquiera de las oficinas PROP.

    Asimismo, la referida instancia estará accesible en la página web del PROP.

  5. A los efectos de la acreditación indicada en los apartados anteriores, los aspirantes deberán presentar los siguientes documentos:

    1. Solicitud del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR