RESOLUCIÓN de 26 de marzo de 2020, del director general del IVF por la que se modifican las convocatorias de 11 de febrero de las líneas de financiación bonificada del IVF "IVF-autónomos y microempresas", "IVF-pyme" e "IVF-gran empresa" y se cierra la línea de financiación bonificada "IVF-afectados por la Dana de septiembre de 2019". [2020/2723]

SecciónIII - Convenios y Actos
EmisorInstitut Valencià de Finances
Rango de LeyResolución

ANTECEDENTES

  1. El pasado 11 de febrero de 2020 el Director General del Institut Valencià de Finances, en el uso de las competencias conferidas por la Ley 27/2018, de 27 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera y de organización de la Generalitat, y en las normas generales aprobadas por el Consejo General por Acuerdo de fecha 23 de enero de 2019, publicado en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana núm. 8487, de fecha 15 de febrero de 2019, modificado por acuerdo del Consejo General del IVF de fecha 3 de octubre de 2019, publicado en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana de fecha 20 de noviembre de 2019; procedió a convocar las siguientes líneas de financiación bonificada:

    a) Convocatoria de línea de financiación bonificada "IVF-Autónomos y microempresas" publicada en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana (DOGV) núm. 8741 de 17 de febrero de 2020.

    b) Convocatoria de línea de financiación bonificada "IVF-PYME" publicada en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana (DOGV) núm. 8741 de 17 de febrero de 2020.

    c) Convocatoria de línea de financiación bonificada "IVF-Afectados por la DANA de septiembre de 2019" publicada en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana (DOGV) núm. 8741 de 17 de febrero de 2020.

    d) Convocatoria de línea de financiación bonificada "IVF-Gran Empresa" publicada en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana (DOGV) núm. 8741 de 17 de febrero de 2020.

  2. Como consecuencia del impacto económico de la crisis sanitaria relacionada con el COVID-19 se hace necesario adaptar algunos aspectos de la línea de financiación a fin de adecuar las condiciones de las mismas a la nueva realidad producida por la citada crisis.

    En particular, respecto de las líneas de "IVF-PYME" e "IVF-Gran Empresa" se introducirá la posibilidad de incluir como gastos financiables, las necesidades de circulante no vinculadas al crecimiento de la empresa. En este sentido, y con la intención de mejorar la posición de liquidez de las empresas valencianas, el Instituto Valenciano de Finanzas podrá financiar hasta el 100% del valor de los elementos de capital circulante adquiridos por la empresa. El importe máximo financiable disminuye desde 5.000.000 euros a 2.000.000 euros para Grandes Empresas y 1.500.000 euros para Pymes. Y en la Línea Gran Empresa se aumenta el importe mínimo de la financiación pasando de 25.000 euros a 250.000 euros.

    La línea bonificada "IVF-Autónomos y microempresas" pasará a tener un tipo de interés del Euribor con un mínimo de un 0% y un diferencial del 0% también.

    Igualmente, se permitirá que la formalización de aquellas operaciones que no cuenten con garantía real que requiera para su constitución de documento público puedan ser formalizadas inicialmente en documento privado para posteriormente, transcurrido el periodo de crisis sanitaria puedan elevarse a público con los efectos inherentes a ello.

  3. Por lo anteriormente expuesto, y en el ejercicio de las competencias reconocidas en el artículo 95 de la Ley 27/2018, de 27 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera y de organización de la Generalitat, del artículo 7.3 del acuerdo de 23 de enero de 2019, del Consejo General, por el que se aprueban las normas generales reguladoras para el otorgamiento de financiación bonificada a determinados proyectos empresariales,

    RESUELVO

    Primero

    Modificar los siguientes artículos de la Convocatoria de la línea de financiación bonificada "IVF-Autónomos y microempresas" publicada en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana (DOGV) núm. 8741 de 17 de febrero de 2020:

    Se modifica el apartado 2 del artículo segundo que quedará redactado:

    2. Los proyectos empresariales que podrán acogerse a la financiación bonificada objeto de esta Convocatoria tendrán por finalidad a) la ampliación y renovación de las instalaciones, maquinaria y equipos, y b) cubrir las necesidades de liquidez para hacer frente a los gastos de explotación propios de la actividad de la empresa.

    Se modifica el apartado 6 del artículo cuarto que quedará redactado: «6. El beneficiario acreditará estar al corriente de cumplimiento de las obligaciones tributarias ante el Estado y la Generalitat, así como de las obligaciones ante la Seguridad Social, a fecha 1 de enero de 2020. Asimismo, en caso de que el solicitante haya sido beneficiario de alguna operación anterior del IVF, deberá igualmente estar al corriente de sus obligaciones de pago a dicha fecha.»

    Se modifica el apartado 9 del artículo cuarto que quedará redactado: «9. El beneficiario no estará, a fecha 1 de enero de 2020, en situación de empresa en crisis entendida, de acuerdo con lo establecido en el punto 2.18 del Reglamento (UE) 651/2014, de 17 de junio, general de exención por categorías, como aquella empresa en la que concurra al menos una de las siguientes circunstancias:

    a. Si se trata de una sociedad de responsabilidad limitada, cuando haya desaparecido más de la mitad de su capital social suscrito como consecuencia de las pérdidas acumuladas; es lo que sucede cuando la deducción de las pérdidas acumuladas de las reservas (y de todos los demás elementos que se suelen considerar fondos propios de la sociedad) conduce a un resultado negativo superior a la mitad del capital social suscrito; a efectos de la presente disposición, «sociedad de responsabilidad limitada» se refiere, en particular, a los tipos de sociedades mencionados en el anexo I de la Directiva 2013/34/UE (1) y...

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