RESOLUCIÓN de 26 de diciembre de 2017, del conseller de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, por la que se efectúa la convocatoria anticipada, para el ejercicio 2018, de las ayudas en materia de industrialización para asociaciones empresariales industriales de los sectores del calzado, cerámico, metal-mecánico, textil, juguete, mármol, madera - mueble e iluminación, químico, automoción y plástico de la Comunitat Valenciana, dentro de la primera fase de implantación del plan estratégico de la industria valenciana. [2017/12106]

SecciónIII - Convenios y Actos
EmisorConselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo
Rango de LeyResolución

La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, establece, en su artículo 23, que el procedimiento para la concesión de subvenciones se iniciará siempre de oficio, mediante convocatoria aprobada por el órgano competente.

La Orden 22/2016, de 27 de octubre, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo (DOGV 7906, 28.10.2016) estableció las bases reguladoras para la concesión de las subvenciones para el impulso de actuaciones de industrialización y mejora de la competitividad y sostenibilidad económica, social y medioambiental de los sectores industriales de la Comunitat Valenciana.

Conforme establece el artículo 3.5 de dichas bases reguladoras, las convocatorias podrán concretar o priorizar como beneficiarias a aquellas entidades, agrupaciones, clases de empresas, industrias y asociaciones pertenecientes a sectores, ámbitos de especialización, comarcas o municipios que, anualmente, se hayan incluido expresamente en la Ley de presupuestos de la Generalitat.

Los artículos 40 y 41 de la ley 1/2015, de la Generalitat, de hacienda, del sector público instrumental y de subvenciones y la Orden de 26 de septiembre de 1994, de la Conselleria de Economía y Hacienda, establecen que podrán tramitarse anticipadamente los expedientes de gasto por subvenciones a cargo de los IV y VII, siempre que estos estén recogidos en los anexos de transferencias incluidos en el proyecto de la Ley de presupuestos del próximo ejercicio.

En la tramitación anticipada podrá llegarse al momento del procedimiento anterior al de la resolución de concesión, y tendrá que constar en todos los trámites del procedimiento de los cuales tengan conocimiento las ciudadanías, que esta concesión estará condicionada a la existencia en los presupuestos del ejercicio económico siguiente, de crédito adecuado y suficiente.

El Proyecto de Ley de presupuestos de la Generalitat para 2018 incluye, dentro del Anexo de Transferencias y subvenciones, la previsión de la línea de subvención S0360 denominada 1.ª Fase de implantación del Plan Estratégico de la Industria Valenciana (PEIV), con una dotación máxima de 17,5 millones de euros.

Mediante la presente resolución se convocan para el ejercicio 2018, por un importe inicial máximo de 1,5 millones de euros, las ayudas para las asociaciones empresariales industriales vinculadas los sectores anteriores, todo ello al amparo del capítulo II del título III de las bases reguladoras, y en los términos y condiciones delimitados en la presente convocatoria.

La presente convocatoria queda además sometida, en lo que proceda, a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, al Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba su Reglamento, y a la normativa autonómica establecida en los artículos 159 y siguientes de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones.

Por ello, y en virtud de las facultades que me confiere el artículo 28 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Gobierno Valenciano, y el artículo 160.4.b de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, resuelvo:

Primero. Objeto y ámbito de la convocatoria

El objeto de la presente resolución es convocar en el ejercicio 2018, ayudas en régimen de concurrencia competitiva, para apoyar actuaciones para la industrialización sostenible realizadas por el tejido asociativo industrial vinculado a los sectores del calzado, cerámico, metal-me-

cánico, textil, juguete, mármol, madera - mueble e iluminación, químico, automoción y plástico de la Comunitat Valenciana.

Segundo. Financiación

  1. Para el ejercicio 2018, y de conformidad con lo establecido en el Proyecto de Ley de presupuestos de la Generalitat para el citado ejercicio, las ayudas convocadas se financiarán con cargo a la línea S0360 del programa presupuestario 11.02.03.722.20, capítulo VII, hasta un importe global máximo estimado, dado el carácter anticipado de la tramitación, de 1.500.000 euros, procedentes de fondos propios de la Generalitat, quedando en todo caso condicionada su concesión a la existencia de crédito adecuado y suficiente en los Presupuestos de la Generalitat para 2018.

  2. Se establece la siguiente distribución por sectores del importe global máximo de esta convocatoria, sin perjuicio de que a la misma se le otorga expresamente un carácter estimativo:

    Sectores Importe Calzado 150.000 € Cerámico 150.000 € Metal-mecánico 150.000 € Textil 150.000 € Juguete 150.000 € Mármol 150.000 € Madera, mueble e iluminación 150.000 € Químico 150.000 € Automoción 150.000 € Plástico 150.000 €

  3. En función del volumen solicitado en cada sector, y al objeto de poder atender el mayor número posible de solicitudes, la distribución estimativa del punto anterior, podrá redistribuirse proporcionalmente entre los sectores que resulten deficitarios, sin necesidad de nueva convocatoria. No obstante, dicha redistribución definitiva será publicada en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana con carácter previo a la resolución de concesión, sin que tal publicidad implique la apertura de plazo para presentar nuevas solicitudes ni el inicio de nuevo cómputo de plazo para resolver, ni modificará el plazo de justificación.

    Tercero. Entidades beneficiarias

  4. Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las asociaciones empresariales y las agrupaciones empresariales innovadoras, con sede o domicilio social en la Comunitat Valenciana, con al menos tres años de actividad como asociación empresarial, y que acrediten estar vinculadas a alguno de los sectores industriales objeto de esta convocatoria.

  5. Los centros tecnológicos por sí mismos no podrán obtener la condición de entidad beneficiaria de esta convocatoria, sin perjuicio de poder participar como entidad subcontratada o como integrante de una agrupación empresarial innovadora.

  6. No serán admisibles las solicitudes presentadas por fundaciones, agrupaciones o cualquier otras entidades sin ánimo de lucro que no estén debidamente constituidas como asociaciones empresariales o agrupaciones empresariales innovadoras, e inscritas en los registros correspondientes. En el caso de las agrupaciones empresariales innovadoras, deberán acreditar la inscripción en el registro correspondiente del Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital.

  7. La vinculación directa de la asociación o agrupación empresarial innovadora solicitante con alguno de los sectores objeto de la convocatoria deberá justificarse en la memoria descriptiva y acreditarse debidamente en la documentación adjunta a la solicitud, pudiendo el órgano instructor requerir cuanta documentación se considere necesaria para dicha acreditación. La insuficiente justificación o acreditación de la vinculación con algún sector concreto de la convocatoria, podrá conllevar la inadmisión de la solicitud y la exclusión de su evaluación, sin necesidad de que la administración requiera previamente a la entidad solicitante para la subsanación de tal defecto.

  8. Cada entidad solo podrá presentar una solicitud de ayuda, para un único proyecto y por vinculación exclusivamente a uno de los sectores

    convocados. En caso de presentarse más de una solicitud por la misma entidad, para más de un proyecto o para más de un sector, se considerará admisible únicamente la primera solicitud que tenga entrada en la sede electrónica de la Generalitat, el primer proyecto o el primer sector mencionado en la solicitud admitida. Las solicitudes que no concreten claramente el sector al que se presentan podrán ser inadmitidas y excluídas de su evaluación, sin necesidad de que la administración requiera previamente a la entidad solicitante la subsanación de tal defecto.

  9. No podrán obtener la condición de beneficiarias las entidades solicitantes en los que concurra alguna de las circunstancias previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38 /2003 de 17 de noviembre, general de subvenciones.

    Cuarto. Obligaciones de las entidades beneficiarias

  10. Las entidades beneficiarias de estas ayudas deberán cumplir todas las obligaciones establecidas en la Orden 22/2016, de 27 de octubre, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas en materia de industrialización.

  11. En cualquier momento de la vigencia del expediente, las entidades solicitantes deberán actualizar la documentación presentada que hubiese sufrido alguna modificación. En especial deberán comunicar los cambios en la representación, razón social o dirección de correo electrónico de la entidad en cuanto se produzcan. Se considerarán correctamente practicadas las notificaciones anteriores a la fecha de comunicación de dichas variaciones a la administración, que se hayan dirigido a la persona representante o dirección de correo electrónico que figure inicialmente en el expediente.

    Quinto. Actuaciones subvencionables

  12. El objetivo de estas ayudas es apoyar las actuaciones realizadas...

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