RESOLUCIÓN de 24 de julio de 2019, la directora general de Modernización y Relaciones con la Administración de Justicia, por la que se inscribe los nuevos Estatutos del Ilustre Colegio de Procuradores de los Tribunales de Elche en el Registro de Colegios Profesionales y de Consejos Valencianos Profesionales de la Comunitat Valenciana. [2019/7727]

SecciónIII - Convenios y Actos
EmisorConselleria de Justicia, Interior y Administracion Publica
Rango de LeyResolución

Primero. Que por el Decano del citado Colegio, en nombre y representación del mismo, se solicitó, con fecha 29 de noviembre de 2017, la inscripción de la modificación de los Estatutos del Ilustre Colegio de Procuradores de los Tribunales de Elche en el Registro de Colegios Profesionales y de Consejos Valenciano de Colegios Profesionales de la Comunidad Valenciana, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 11 de la Ley 6/1997, de 4 de diciembre, de Consejos y Colegios Profesionales de la Comunidad Valenciana.

Segundo. En fecha 20 de mayo de 1999, se dictó resolución de la Secretaria General de la Conselleria de Presidencia, por la que se acordó su inscripción en la Sección 1ª del Registro de Colegios Profesionales y Consejos Valencianos de Colegios Profesionales, asignándole el número 81 al Ilustre Colegio de Procuradores de los Tribunales de Elche. (DOGV núm. 3559 de 12.08.1999).

Tercero. Por resolución de 27 de enero de 2005, de la directora general de Justicia se resolvió inscribir la modificación de los Estatutos del Ilustre Colegio de Procuradores de los Tribunales de Elche (DOGV núm. 4441 de 17.02.2003)

Cuarto. Atendiendo a la solicitud de modificación de estatutos de fecha 29 de noviembre de 2017, por resolución de la directora general de Justicia, de 17 abril de 2019, se procedió a la inscripción de la modificación de los artículos 43, 60 y 112 de los citados estatutos. (DOGV núm. 8543 de 08.05.2019), sin haberse advertido que dicha solicitud incluía asimismo una modificación completa de los estatutos para su adecuación a la legalidad vigente.

Quinto. Por todo lo anterior, es procedente la inscripción de los nuevos estatutos del Ilustre Colegio de Procuradores de los Tribunales de Elche en el Registro de Colegios Profesionales y de Consejos Valencianos Profesionales de la Comunitat Valenciana.

Fundamentos de derecho

Primero. Revisada la solicitud de modificación de los Estatutos del Ilustre Colegio de Procuradores de los Tribunales de Elche, estos contienen todas las determinaciones exigidas por el artículo 10 de la Ley 6/1997, de 4 de diciembre, de Consejos y Colegios Profesionales de la Comunidad Valenciana.

Segundo. La modificación estatutaria ha sido aprobada con los requisitos y formalidades previstos en dicho artículo y en los propios Estatutos del Colegio.

Tercero. El expediente ha sido tramitado por el Servicio de Entidades Jurídicas, adscrito a esta dirección general de la Conselleria de Justicia, Interior y Administración Pública, competente por así disponerlo el artículo 6.1 de la citada Ley 6/1997, teniendo en cuenta lo previsto por la Disposición Final del Decreto 4/2002, de 8 de enero, en virtud de las atribuciones que tiene conferidas por el artículo 73 del Decreto 105/2019, de 5 de julio, del Consell, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Presidencia y de las consellerias de la Generalitat.

Por todo lo anterior; visto el artículo 36 de la Constitución y el artículo 49.1.22ª del Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana; la Ley 2/1974, de 13 de febrero, de Colegios Profesionales; los artículos 11, 25 y 26 de la Ley 6/1997, de 4 de diciembre, de la Generalitat Valenciana, de Consejos y Colegios Profesionales de la Comunidad Valenciana; así como de los artículos 21 y 74 del Decreto 4/2002, de 8 de enero, del Gobierno Valenciano, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de esta última; y demás disposiciones complementarias de pertinente aplicación, resuelvo:

Hechos

Inscribir los nuevos estatutos del Ilustre Colegio de Procuradores de los Tribunales de Elche, transcritos en el Anexo de esta resolución, en el Registro de Colegios Profesionales y de Consejos Valencianos Profesionales de la Comunidad Valenciana.

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer, potestativamente, recurso de reposición ante el mismo órgano que ha dictado el acto, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación, o bien, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su notificación. Todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en los artículos 10, 14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin perjuicio de que se utilice cualquier otra vía que se considere oportuna.

València, 24 de julio de 2019.- La directora general de Modernización y Relaciones con la Administración de Justicia: Bárbara López Ramón.

ANEXO

ESTATUTO DEL ILUSTRE COLEGIO DE PROCURADORES DE LOS TRIBUNALES DE ELCHE

TÍTULO PRELIMINAR
TÍTULO PRIMERO

DEL COLEGIO

CAPÍTULO l DEL COLEGIO (art. 1 a 6) CAPÍTULO II. FINES DEL COLEGIO (art. 7) CAPÍTULO III. FUNCIONES DEL COLEGIO (art. 8)

* Sección Primera: De Ordenación del ejercicio profesional (art. 9)

* Sección Segunda: De defensa de la profesión y sus colegiados (art. 10)

* Sección Tercera: De representación. (art. 11)

* Sección Cuarta: De colaboración con la Administración de Justicia (art. 12) TÍTULO SEGUNDO

DE LOS COLEGIADOS

CAPÍTULO l DE LOS COLEGIADOS (art. 13 a 15)

* Sección Primera: Clases de Colegiados. (art. 16 a 18)

* Sección Segunda: Adquisición de la condición de colegiado. (art. 19 y 20)

* Sección Tercera: Modo de incorporación al Colegio. (art. 21)

* Sección Cuarta: Inicio del ejercicio. (art. 22 a 24)

* Sección Quinta: Perdida de la condición de colegiado (art. 25)

* Sección Sexta: Suspensión de la condición de colegiado (art. 26 y 27) CAPÍTULO II. DE LOS DERECHOS, OBLIGACIONES Y DEBERES DE LOS COLEGIADOS

* Sección Primera: Derechos de los Procuradores Colegiados (art. 28 y 29)

* Sección Segunda: Obligaciones y Deberes (art. 30 a 32) CAPÍTULO III. INCOMPATIBILIDADES Y PROHIBICIONES.

* Sección Primera: Incompatibilidades (art. 33 y 34)

* Sección Segunda: Prohibiciones. (art. 35) CAPÍTULO IV. DESPACHOS COLECTIVOS. (art. 36 a 38) CAPÍTULO V. SUSTITUCIONES. (art. 39) CAPÍTULO VI. CESE EN EL EJERCICIO

PROFESIONAL. (art. 40)

CAPÍTULO l RESPONSABILIDAD CIVIL, PENAL Y

DISCIPLINARIA

(art. 106 i107)

CAPÍTULO II INFRACCIONES. (art. 108 a

110)

CAPÍTULO III LAS SANCIONES DISCIPLINARIAS. (art. 111 a

114)

TÍTULO SÉPTIMO

TRAMITACIÓN DEL PROCEDIMIENTO SANCIONADOR CAPÍTULO l. COMPETENCIAS. DILIGENCIAS INFORMATIVAS Y RÉGIMEN DISCIPLINARIO.

(art. 115 a 117) CAPÍTULO II...

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